La empresa no consigue demostrar que el trabajador tuvo una actitud violenta y obliga a su readmisión.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado procedente el despido por causas ETOP, comunicado a la representación de los trabajadores 4 días después de la notificación a la trabajadora. Esta comunicación, enmarcada en un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, plantea cuestiones sobre el plazo adecuado para informar a los representantes de los trabajadores en tales situaciones.

1. Introducción

En el ámbito laboral, el despido por causas ETOP es una medida legal que permite a las empresas rescindir contratos laborales debido a circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción. Sin embargo, surge una interrogante importante: ¿cuál es el plazo idóneo para comunicar este tipo de despido a los representantes de los trabajadores?

2. Contexto Legal del Despido por Causas ETOP

Para comprender la situación, es crucial analizar el marco legal que regula el despido por causas ETOP. El artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece la obligación de proporcionar copia a la representación legal de los trabajadores de la comunicación de despido, permitiéndoles conocer la situación de la empresa y ejercer sus derechos de información y consulta.

3. Plazo para Comunicar Despido Objetivo a Representantes de los Trabajadores

En este contexto, el TS destaca que la comunicación a los representantes de los trabajadores no debe ser previa a la entrega de la carta de despido al trabajador despedido. Sin embargo, puede realizarse en un plazo prudencial posterior al despido, siempre que permita el ejercicio adecuado de los derechos de los representantes.

4. Caso de Estudio: Comunicación del Despido por Causas ETOP

Se ilustra esta interpretación con un caso específico donde la empresa comunicó el despido a la trabajadora el 25-9-2020 y a los representantes de los trabajadores el 30-9-2020, junto con otros despidos por causas objetivas.

5. Interpretación y Conclusiones

El TS concluye que la comunicación cuatro días después del despido no perjudica los derechos de los representantes ni los de la trabajadora. Se resalta la importancia de un plazo prudencial que no obstaculice los derechos de información y consulta.

6. Impacto en los Derechos de los Trabajadores

Esta interpretación garantiza que tanto los representantes de los trabajadores como la trabajadora despedida puedan ejercer adecuadamente sus derechos y recibir la información necesaria sobre las causas y circunstancias del despido.

7. Reflexiones Finales

En este contexto, es fundamental para las empresas respetar el plazo prudencial para comunicar el despido a los representantes de los trabajadores, permitiendo un ejercicio pleno de los derechos laborales y una adecuada toma de decisiones.

STS (SOCIAL) DE 5 JULIO DE 2023. EDJ 2023/624228

8. Preguntas Frecuentes

Pregunta 1: ¿Qué implica el despido por causas ETOP?

El despido por causas ETOP es una medida que permite a las empresas rescindir contratos laborales por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Pregunta 2: ¿Cómo afecta este fallo del TS a los trabajadores?

El fallo del TS establece que la comunicación a los representantes de los trabajadores puede realizarse después del despido, siempre que se respete un plazo prudencial, garantizando sus derechos de información y consulta.

Pregunta 3: ¿Qué papel juegan los representantes de los trabajadores en el despido por causas ETOP?

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a recibir información sobre el despido por causas ETOP, lo que les permite asesorar y apoyar adecuadamente a los trabajadores afectados.

Pregunta 4: ¿Qué se considera un «plazo prudencial» para la comunicación del despido a los representantes de los trabajadores?

Un «plazo prudencial» es aquel que permite a los representantes de los trabajadores ejercer sus derechos de información y consulta de manera efectiva, sin demoras injustificadas.

Pregunta 5: ¿Cuál es la importancia de la comunicación efectiva en el despido por causas ETOP?

Una comunicación efectiva garantiza que tanto los representantes de los trabajadores como los trabajadores despedidos tengan acceso a la información necesaria para comprender y abordar adecuadamente el despido.

9. Conclusión

La interpretación del TS sobre el plazo para comunicar el despido por causas ETOP a los representantes de los trabajadores establece un equilibrio entre la necesidad de información y el respeto a los derechos de los trabajadores. Es fundamental para las empresas cumplir con este plazo prudencial para garantizar un proceso de despido justo y transparente.

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