La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha emitido información relevante que afecta a los trabajadores autónomos que han estado de baja médica por más de 61 días.
Cambios en la Legislación
Hasta hace poco, el artículo 308.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establecía que, en el caso de los trabajadores autónomos, después de 60 días de baja médica, las cuotas correspondientes se pagarían a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió un informe en noviembre de 2019 que aclaró que este beneficio no se aplicaba a todos los trabajadores autónomos, sino que formaba parte de las prestaciones del sistema de protección por cese de actividad. Esto significaba que solo los autónomos que habían optado por esta protección y cotizado por ella podían beneficiarse de este abono de cuotas.
Cambios en la Aplicación
Dado este cambio en la interpretación de la ley, la TGSS modificó las reglas de gestión para aplicar el artículo 308.1 del TRLGSS solo a los autónomos que tenían cubierta la protección por cese de actividad y cotizaban por ella. Esta modificación entró en vigor en el periodo de liquidación de junio de 2021, y quedó pendiente la regularización de las cuotas de periodos anteriores.
Regularización de Cuotas
Desde la TGSS se ha realizado de forma centralizada una comunicación a todos los trabajadores autónomos afectados.
En septiembre de este año, la TGSS procederá a reclamar las cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores autónomos que, entre el 18 de noviembre de 2019 y el 31 de mayo de 2021, estuvieron en proceso de incapacidad temporal por más de 60 días y que fueron pagadas por las mutuas colaboradoras a pesar de no tener cubierta la protección por cese de actividad ni haber cotizado por esta contingencia.
«este mes de septiembre, se va a proceder a la reclamación de las cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores autónomos que por haber estado, entre el 18 de noviembre de 2019 y 31 de mayo de 2021, incursos en un proceso de incapacidad temporal de duración superior a 60 días, fueron pagadas en su día por las Mutuas colaboradoras a las que aquellos figuraban adheridos, a pesar de no ser estas responsables del pago de las mismas al no tener dichos trabajadores cubierta la protección por cese de actividad ni haber cotizado por tal contingencia.«
Cambios Legales Recientes
Es importante destacar que, a raíz del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejoró la protección por cese de actividad. A partir del sexagésimo día en incapacidad temporal, el abono de cuotas por la mutua colaboradora dejó de considerarse una prestación por cese de actividad. Ahora, es un beneficio en la cotización de carácter general aplicable a todos los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), independientemente de si tienen o no cobertura por cese de actividad. Esto significa que estos trabajadores ya no deberán ingresar las cuotas correspondientes a la situación de incapacidad temporal después de cumplirse el sexagésimo día de baja.
Estas actualizaciones son fundamentales para los trabajadores autónomos que han experimentado bajas médicas prolongadas y para aquellos que están considerando opciones de protección y cotización. La TGSS continuará proporcionando orientación y apoyo a los autónomos para asegurarse de que comprendan completamente estas modificaciones legales y sus implicaciones financieras. Si tienes alguna pregunta adicional sobre tu situación específica, te recomendamos que te pongas en contacto con la TGSS o busques asesoramiento legal adecuado.