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En una decisión trascendental, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha otorgado el derecho a una mujer separada en 1986 y divorciada en 1996, anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, a recibir la pensión de viudedad debido a haber sido víctima de violencia de género. Este veredicto revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, la cual desestimó la demanda presentada por la afectada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Debate en Cuestión

Los jueces argumentan que el debate se centra en si la mujer tiene el derecho a la pensión de viudedad completa, sin que esté limitada por la pensión compensatoria. Esto se debe a que ha sido víctima de violencia de género. La cuestión radica en determinar si hay pruebas suficientes que respalden su situación. La sentencia inicial afirmó que no existían pruebas de que fuera víctima de violencia de género.

Ampliando las Pruebas

El alto tribunal subraya que no es necesario que la condición de víctima de violencia de género esté respaldada por una sentencia que pruebe plenamente el hecho. La ley acepta otros medios concretos para establecer esta circunstancia. Esto incluye la orden de protección a su favor o incluso un informe del Ministerio Fiscal que sugiera la existencia de indicios de violencia de género. La sentencia reafirma que la reforma de la Ley General de la Seguridad Social permite esta consideración.

Pruebas y Hechos

La sentencia se basa en la doctrina jurisprudencial, afirmando que la demandante fue víctima de violencia de género de manera reiterada. Los magistrados argumentan que, a pesar de que la sentencia de separación no detalló violencia física, un examen minucioso de la evidencia muestra malos tratos físicos, injurias y humillaciones. Estos actos ocurrieron durante la separación, lo cual cumple con los requisitos legales para el reconocimiento de la prestación.

Valorando la Evidencia

Aunque algunas de las declaraciones testificales no se han podido contrastar debido al tiempo transcurrido, el TSXG destaca que no se debe ignorar la importancia de estas declaraciones en el contexto social de 1986. Además, citan precedentes del Tribunal Supremo que apoyan la consideración de denuncias por actos de violencia de género como indicio de su existencia. Aunque estas denuncias no constituyen pruebas plenas, se deben analizar en conjunto con la historia judicial.

Reconociendo la Situación

En definitiva, el TSXG concluye que existen pruebas suficientes de que la demandante fue víctima de violencia de género en el momento de la separación en 1986. A pesar del tiempo transcurrido, los actos de violencia y vejación son evidentes. Por lo tanto, se considera que todos los requisitos para otorgar la prestación solicitada se cumplen.

Conclusion

La decisión del TSXG establece un precedente importante en la interpretación y aplicación de la ley en casos de pensión de viudedad en situaciones de violencia de género. Esta resolución refuerza la importancia de considerar el contexto social y las circunstancias específicas de cada caso al determinar el derecho a una pensión de este tipo.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cuál fue la sentencia previa del Juzgado de lo Social de Ourense? La sentencia previa desestimó la demanda de la demandante contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. ¿Qué pruebas se consideran para respaldar la condición de víctima de violencia de género? Además de una sentencia condenatoria, se pueden utilizar otros medios como una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género.
  3. ¿Por qué los magistrados consideraron las declaraciones testificales a pesar del tiempo transcurrido? Aunque algunas declaraciones no se pudieron contrastar debido al tiempo, se resalta la importancia de considerar el contexto social de la época y la relevancia de las denuncias por actos de violencia de género.
  4. ¿Cómo afecta esta decisión a casos similares de pensión de viudedad? Esta decisión establece un precedente al reconocer la importancia de considerar las circunstancias y el contexto social en casos de pensión de viudedad relacionados con violencia de género.
  5. ¿Se puede apelar la decisión del TSXG? Sí, es posible presentar un recurso de casación contra el fallo del TSXG.

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