Una sentencia en la que el Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica (como se le conocía antes de la entrada en vigor del RD Ley 3/2021)
¿Qué es el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye tras la publicación del RD Ley 3/2021 al complemento por maternidad por aportación demográfica.
Para que pueden acceder las personas en edad legal de jubilación que hayan cumplido con el período mínimo de cotización.
En 2023 la edad exigida para la jubilación es de 66 años y 4 meses. Además, es necesario haber cotizado 15 años a la Seguridad Social (dos de ellos en los 15 años anteriores).
La cuantía a percibir dependerá de las bases de cotización y de los años cotizados.
Este complemento tiene como fin reducir la brecha de género para reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
¿Quiénes pueden beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?
RD Ley 3/2021, únicamente puede acceder al complemento para reducir la brecha de género uno de los dos progenitores.
Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos/as y podrán beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en estos casos:
- Pensión contributiva de jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al complemento de pensiones contributivas?
únicamente puede recibir el complemento uno de los progenitores
Si se trata de dos mujeres se le va a reconocer el complemento a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
- En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
¿Cuál es el importe del complemento?
En este año 2023 las personas beneficiarias van a recibir un importe de 30,4 euros al mes por cada hijo/a, con un máximo de cuatro hijos/as.
Este importe se abona de manera mensual con dos pagas extraordinarias (en junio y en noviembre).
Al año, el complemento se traduce en 425,6 euros más en la pensión por cada hijo/a.
El complemento se le concederá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿Cómo se solicita el complemento?
El complemento se puede solicitar junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para acceder al trámite online será necesario disponer de cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.
Conclusión:
- A las pensiones desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, les resulta aplicable el complemento independientemente de quién lo solicite.
- Las pensiones a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el RD Ley 3/2021 en el que se impide de forma explícita el disfrute simultáneo del complemento por parte de los dos progenitores.