El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
El tribunal consideró que el período de prueba establecido en el contrato de trabajo era nulo, ya que la trabajadora había ocupado el mismo puesto anteriormente y ya estaba cualificada para desempeñarlo.
La demandante había prestado servicios en dicho Museo ocupando el puesto de vigilante y atención en Salas, desempeñando funciones como la custodia de obras, orientación de personal y equipo de alarma y evacuación, por medio de contratos temporales desde el año 2013.
El 14 de febrero de 2022 se suscribió nuevo contrato de trabajo temporal de interinidad entre la actora y la entidad.
El contrato incluía una cláusula que recogía que “el periodo de prueba será establecido en el artículo 32 del IV Convenio Colectivo único, que es de 15 días laborales”.
Sin embargo, el tribunal determinó que el período de prueba no procedía en este caso, ya que no se introdujeron sistemas nuevos en el puesto de trabajo que requirieran una cualificación o conocimientos adicionales que la trabajadora no poseía.
Por lo tanto, el despido fue considerado improcedente por el tribunal. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.