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¿Es revisable la situación de los extranjeros y tendrían derecho a ser indemnizados?

Introducción

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 5 de junio de 2023 ha declarado la nulidad de la extinción de la autorización de residencia temporal por permanencia fuera de España por más de 6 meses al año. Esta decisión ha generado dudas sobre si la situación de los extranjeros que vieron extinguida su autorización por esa causa puede ser revisada y si tendrían derecho a ser indemnizados

Nulidad de la extinción de la autorización de residencia temporal

La Sentencia del Tribunal Supremo ha anulado en casación una Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de septiembre de 2021. En su fundamento jurídico sexto, la Sentencia deja claro que la extinción del permiso temporal de residencia en España por aplicación del artículo 162.2.e) del Reglamento de Extranjería no puede imponerse mediante norma reglamentaria, sino que requiere ser impuesta por una norma con rango de Ley Orgánica. Por lo tanto, se declara la nulidad de pleno derecho de dicho precepto reglamentario.

Revisión de la situación de los extranjeros

Una vez declarada la nulidad de pleno derecho del precepto reglamentario que anulaba el permiso de residencia temporal por la ausencia del territorio nacional por más de seis meses, surge la duda sobre la revisión de la situación de los extranjeros afectados. Según el principio del efecto ex tunc de la nulidad de pleno derecho, cualquier actuación administrativa realizada al amparo de dicho precepto se considera inválida desde su inserción en el ordenamiento jurídico. Por tanto, es como si nunca hubiera existido el precepto reglamentario declarado nulo, lo que invalida cualquier acto que se haya dictado basándose en él.

En aquellos procedimientos administrativos que estén abiertos y sobre los que no haya recaído resolución administrativa o que todavía puedan impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrán anular de manera relativamente sencilla mediante la aplicación de esta nueva jurisprudencia. Mientras el legislador español no haya incorporado la correspondiente Directiva comunitaria en la forma exigida por el derecho interno español y haya establecido dicha limitación de derechos en una norma con rango de Ley Orgánica, será posible revisar los actos administrativos afectados.

Dificultades en los procedimientos administrativos resueltos

El problema más evidente surge en aquellos supuestos de procedimientos administrativos ya resueltos y sobre los que no cabe interponer recurso ordinario alguno. En estos casos, la única vía de revisión para los interesados es la revisión de oficio a instancia de parte, contemplada en el artículo 106 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, esta vía presenta limitaciones, ya que la Administración solo podrá reconocer una indemnización al interesado si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La revisión de oficio requerirá que la situación de hecho sea de difícil o imposible reparación, tal y como se contempla en el apartado 4 del artículo 106 de la Ley 39/2015. Además, deberá existir una causa de nulidad de pleno derecho en el acto administrativo firme, de acuerdo con el artículo 47.1 de la misma ley. Por lo tanto, no todos los casos podrán ser objeto de revisión, sino aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.

Posibilidad de indemnización

Si la solicitud de nulidad presentada por el interesado es admitida y la Administración dicta una resolución declarando la nulidad del acto, se podrá establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que correspondan a los interesados de acuerdo con los principios de responsabilidad de las Administraciones Públicas. Para que se reconozca el derecho a indemnización, el daño alegado deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. En el caso de los extranjeros perjudicados, la imposibilidad de trabajar y percibir una retribución sería un daño individualizado, efectivo y evaluable económicamente.

Sin embargo, la responsabilidad patrimonial del Estado legislador del artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público solo se aplicaría en caso de transposición de Directivas contraria al Derecho de la Unión Europea. En general, la determinación de la indemnización requerirá el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la responsabilidad patrimonial, incluida la antijuridicidad del daño, que deberá examinarse caso por caso.

Conclusiones

En conclusión, la Sentencia del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la extinción de la autorización de residencia temporal por permanencia fuera de España por más de 6 meses al año. Esta nulidad tiene efectos retroactivos, lo que plantea dudas sobre la revisión de los actos administrativos ya resueltos y sobre la posibilidad de indemnización para los extranjeros perjudicados. Si bien la revisión de oficio a instancia de parte y la indemnización pueden ser posibles en determinados casos, existen limitaciones y requisitos que deben cumplirse. Es importante que los afectados consulten a profesionales especializados en derecho de extranjería para analizar su situación específica y determinar las acciones legales adecuadas.

1. ¿Cuál es la Sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad de la extinción de la autorización de residencia temporal?

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2023 declara la nulidad de la extinción de la autorización de residencia temporal por permanencia fuera de España por más de 6 meses al año. Esta decisión invalida la aplicación de dicho precepto reglamentario y tiene efectos retroactivos.

2. ¿Qué significa que la nulidad tiene efectos retroactivos? Cuando se declara la nulidad de un precepto reglamentario, como en este caso, los efectos retroactivos significan que se considera que dicho precepto nunca existió legalmente. Esto implica que todos los actos administrativos basados en ese precepto también se invalidan desde su inicio.

3. ¿Qué sucede con los procedimientos administrativos ya resueltos? En los procedimientos administrativos ya resueltos y sobre los que no cabe interponer recurso ordinario, la única vía de revisión para los interesados es la revisión de oficio a instancia de parte. Sin embargo, esta vía tiene limitaciones y solo se podrá reconocer una indemnización si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. ¿Es posible obtener indemnización para los extranjeros perjudicados? Sí, es posible obtener indemnización para los extranjeros perjudicados si se cumplen los requisitos establecidos para la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Esto incluye que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Sin embargo, la determinación de la indemnización requerirá un análisis caso por caso.

5. ¿Qué se debe hacer si se ha visto afectado por la extinción de la autorización de residencia temporal? Si se ha visto afectado por la extinción de la autorización de residencia temporal por permanencia fuera de España por más de 6 meses al año, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado en derecho de extranjería. Un abogado experto podrá analizar su situación específica, determinar si es posible la revisión de su caso y guiarlo en el proceso para solicitar una indemnización, en caso de ser procedente.

6. ¿Cuál es la base legal para la extinción de la autorización de residencia temporal? El precepto reglamentario que establecía la extinción de la autorización de residencia temporal por permanencia fuera de España por más de 6 meses al año se encontraba en el artículo 162.2.e) del Reglamento de Extranjería. Sin embargo, este precepto ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo.

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