Su objetivo es reconocer la diversidad de las situaciones familiares y abordar las barreras en la conciliación laboral y en la crianza a la que se enfrentan las familias.
Muchas familias se encuentran ante serias dificultades para atender a sus responsabilidades laborales y a la vez al cuidado de los hijos.
Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Eso sí, este permiso no tendrá remuneración económica. Los padres y madres podrán pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute.
Comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.
Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes
La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho.
- Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
- Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.
Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí podrán seguir percibiendo su salario.
Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Este permiso podrá utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.
Mientras la persona empleada se acoja a este permiso, la empresa estará obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que el se ausente.
En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.
El permiso de ocho semanas para el cuidado de hijos e hijas podría ser remunerado a partir de agosto de 2024
¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?
El permiso retribuido comenzarían a disfrutarse en día laborable.
Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos por cuidado de hijos y familiares
Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías.
Este RD Ley modifica el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores señalando que no se podrá despedir a las personas que se encuentren disfrutando de uno de los permisos por cuidado para hijos, familiares y convivientes.
Y, por supuesto, no se podrá despedir cuando exista alguna causa de discriminación.
En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.
La Ley de Familias elimina el término ‘familia numerosa’
Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.
reconocidas hasta el momento como «familias numerosas» y, además:
- Familias ‘monomarentales’ con 2 hijos.
- Familias con 2 hijos en las que un ascendiente o descendiente tenga discapacidad.
- Familias con 2 hijos encabezadas por una víctima de violencia de género.
- Familias en las que un cónyuge haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
- Familias con 2 hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un 1 año o haya ingresado en prisión.
Dentro de este grupo de familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza se van a mantener las categorías ‘general’ y ‘especial’.
Se entenderá como categoría ‘especial’ cuando una familia tenga 4 o más hijos (hasta el momento eran 5) o 3 (si al menos 2 proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples).
También se incluirán dentro de la categoría ‘especial’ a las familias con 3 hijos si los ingresos anuales divididos por el número de miembros que la forman no superen el cómputo anual (hasta el 150% del IPREM).
A partir de ahora, se considerará familia numerosa a las familias de una sola madre o un solo padre con 2 hijos.
¿Qué tipos de familias reconoce la Ley de Familias?
La Ley de Familias va a reconocer los siguientes tipos de familias:
- Familia biparental.
- Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
- Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
- Familia LGTBI homomarental y homoparental.
- Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
- Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
- Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
- Familia inmigrante.
- Familia transnacional.
- Familia intercultural.
- Familia en el exterior.
- Familia retornada.
- Familia en situación de vulnerabilidad.
- Personas solas.
- Personas unidas en matrimonio.
- Pareja de hecho.
La Ley de Familia equipara los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.