1. Capitalizar el paro: definición
Capitalizar el paro es una medida de apoyo a personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autonomo, como socio de una S.L. o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral.
Esta opción les va a permitir cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).
De esta forma, el pago único del desempleo ayuda a hacer frente a la inversión necesaria para crear el negocio. De hecho, está condicionado a tales inversiones.
La capitalización por desempleo o pago único está muy extendida, cada año se presentan decenas de miles de nuevas solicitudes para capitalizar el paro y darse de alta como autónomos.
En los últimos años se ha ampliado el número de posibles beneficiarios, sobre todo con la eliminación de las restricciones para capitalizar siendo socio de una S.L.
Los gastos de puesta en funcionamiento pueden incluirse tanto los correspondientes al activo fijo o inmovilizado como al activo circulante (materias primas incluidas), así como otros derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, transpaso, gastos de alta de suministros, etc. Así mismo, podrá incluirse la parte proporcional al número de acciones o participaciones, de los gastos generados durante los tres primeros meses (alquileres, cánones y suministros incluidos), etc.
Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.
2. Quién puede solicitar el pago único del desempleo
Pueden solicitar el pago único del desempleo los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
- Tener pendiente de recibir, al menos, 3 mensualidades.
- No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
- Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
- No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.
La aprobación del Real decreto 1975/2008 de 28 de noviembre sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda eliminó la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellos que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
3. A qué modalidades de capitalización del paro pueden optar los autónomos
- Pago único (100 %): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta el 100 % de la prestación de desempleo que les reste por percibir.
En caso de necesitar sólo una parte, por ejemplo el 50 %, el resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
Estos porcentajes entraron en vigor con la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, ya que anteriormente el porcentaje era del 60 % y sólo alcanzaba el 100 % en el caso de los jóvenes.
- Pagos mensuales: los que no realicen una inversión podrán destinar el 100 % de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.
Además, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) también pueden utilizar la capitalización para aportaciones al capital social y cubrir los gastos de constitución en lugar de tener que dedicar el 100 % de la capitalización al pago de cuotas.
Eso sí, hay que tener cuidado al elaborar la memoria, ya que el SEPE no admite capitalizar para financiar inversiones que no se financien a través del capital social o los mencionados conceptos.
Y eso te puede llevar a tener que constituir una sociedad limitada con un capital social bastante superior a los 3.000 euros mínimos habituales.
Los autónomos disponen de 2 modalidades de capitalizar el paro: mediante pago único (100 %) o mediante pagos mensuales.
4. El pago único del desempleo para jóvenes
Actualmente, los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 pueden capitalizar el 100 % del paro para el pago único de la inversión.
Mientras que antes, el límite al pago único de los jóvenes se situaba en el 80 %, quedando el 20 % restante para compensar cuotas de autónomo.
Desde la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ésta capitalización del 100 % puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad.
La inversión que cubre incluye el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
Además, puede destinarse a los gastos de constitución y puesta en marcha de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
e abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero, (Cuantías para este año).
5. El pago único del desempleo para personas con discapacidad
Las personas con una discapacidad mayor o igual al 33 % pueden solicitar el 100 % de la prestación contributiva en un pago único.
6. Capitalizar el paro en sociedades laborales y cooperativas
Siempre que se incorporen de manera estable a la empresa, los socios de cooperativas y sociedades laborales pueden optar entre:
- Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
- Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
- Solicitar el 100 % de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.
7. Dónde se solicita el pago único
El pago único se solicita en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora “Servicio Público de Empleo Estatal” (SEPE).
Se puede solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar, como en cualquier momento posterior.
Para ello, debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a desarrollar y detallar las inversiones que vayas a realizar, en caso de hacerlo.
Y no olvides que debes utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
Documentación necesaria a presetar ante la Oficina son los siguientes documentos:
8. Exención en el IRPF del 100% del pago único
El 100 % de las cantidades percibidas al capitalizar el paro mediante el pago único del desempleo están exentas del IRPF.
Anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros.
Tanto la exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante 5 años.
Con el límite de 15.500 euros, y para evitar un ingreso muy elevado en el caso de capitalizar para la inversión, se permitía imputar cada año una cantidad proporcional al porcentaje de la prestación que se hubiese cobrado en caso de no optar por la capitalización.