La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups.
I.- INTRODUCCIÓN A LA NUEVA LEY DE STARTUPS.
El pasado 22 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “Ley de Startups”. Formalmente, se trata de una ley que pretende establecer un marco jurídico que favorezca la creación y el crecimiento de empresas emergentes basadas en el conocimiento y el desarrollo tecnológico y su aprobación viene motivada por la actual necesidad de adaptación a una economía con un peso creciente de las empresas de base tecnológica.
II.- OBJETIVOS DE LA LEY:
Los objetivos generales de esta ley (según se establece en su artículo 2 )son los siguientes:
- a) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
- b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
- c)Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
- d)Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.
- e) Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
- f) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
- g) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
- h) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
- i)Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
- j) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
- k) Promover el seguimiento participativo de la evolución
III.- QUE ES UNA «STARTUP»
En este ecosistema emprendedor, una Startup es entendida como aquella empresa de reciente creación que centra sus esfuerzos en la investigación y el desarrollo tecnológico, buscando soluciones a problemas sin resolver.
Esto excluye a todas aquellas empresas que, a pesar de ser de nueva creación, tienen como objetivo la aplicación de ideas existentes y tecnologías ya desarrolladas para la obtención de un beneficio económico.
En términos generales, las empresas de reciente creación basadas en la investigación y el desarrollo tecnológico se caracterizan por la búsqueda de un crecimiento importante sin contar con un alto gasto inicial, lo que las hace ideales para personas que, a pesar de no disponer de grandes recursos económicos, estén altamente cualificadas.
A estos efectos, el concepto de Startup viene recogido en el art 3º de la norma de referencia, que comienza señalando que la ley “será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones (…)”.
- a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
- c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- d) No cotizar en un mercado regulado.
- e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.