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 La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups

 I.-  INTRODUCCIÓN A LA NUEVA LEY DE STARTUPS.

El pasado 22 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “Ley de Startups”. Formalmente, se trata de una ley que pretende establecer un marco jurídico que favorezca la creación y el crecimiento de empresas emergentes basadas en el conocimiento y el desarrollo tecnológico y su aprobación viene motivada por la actual necesidad de adaptación a una economía  con un peso creciente de las empresas de base tecnológica.

 

            II.- OBJETIVOS DE LA LEY:

 

Los objetivos generales de esta ley (según se establece en su artículo 2 )son los siguientes:

 

  • a) Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
  • b) Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
  • c)Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
  • d)Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.
  • e) Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
  • f) Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
  • g) Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
  • h) Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
  • i)Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
  • j) Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
  • k) Promover el seguimiento participativo de la evolución

 

            III.- QUE ES UNA «STARTUP» 

 

En este ecosistema emprendedor, una Startup es entendida como aquella empresa de reciente creación que centra sus esfuerzos en la investigación y el desarrollo tecnológico, buscando soluciones a problemas sin resolver.

Esto excluye a todas aquellas empresas que, a pesar de ser de nueva creación, tienen como objetivo la aplicación de ideas existentes y tecnologías ya desarrolladas para la obtención de un beneficio económico.

En términos generales, las empresas de reciente creación basadas en la investigación y el desarrollo tecnológico se caracterizan por la búsqueda de un crecimiento importante sin contar con un alto gasto inicial, lo que las hace ideales para personas que, a pesar de no disponer de grandes recursos económicos, estén altamente cualificadas.

A estos efectos, el concepto de Startup viene recogido en el art 3º de la norma de referencia, que comienza señalando que la ley “será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones (…)”.

 

  1. a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  2. b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
  3. c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  4. d) No cotizar en un mercado regulado.
  5. e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  6. f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

 

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