La nueva reforma laboral, aprobada en febrero por el Congreso de los Diputados, no ha supuesto ningún cambio respecto a las horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo efectivo que se realizan por encima de la duración de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, según el Estatuto de los Trabajadores. En ese mismo documento se recoge que el máximo legal de horas semanales que puede trabajar una persona es de 40h, así que, a partir de esas horas ordinarias, el resto de las horas se contabilizan como extraordinarias.
Una persona trabajadora no puede estar en su lugar de trabajo haciendo horas extraordinarias simplemente para cubrir alguna necesidad que pueda surgir, como norma general, son de voluntario cumplimiento, tanto ofrecerlas por parte de la empresa, como aceptarlas por parte de la persona trabajadora.
Compensación y o retribución de las horas extraordinarias
Para retribuir las horas extraordinarias, las empresas tienen varias formas de hacerlo.
- Abonarlas, en la nómina, la cantidad que se pague, por hora trabajada, no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. Normalmente con un incremento de 25% o según convenio o sector de actividad.
- Compensar estas horas extraordinarias con descansos retribuidos. La persona trabajadora tendrá tiempo efectivo de trabajo ordinario de descanso y que no estará disponible para la empresa y no se abonará ninguna cantidad a la persona trabajadora.
- La compensación se realizará mediante descansos, que deberán materializarse durante las jornadas de trabajo, es decir, horas ordinarias, de las personas trabajadoras y siempre dentro de los cuatro meses siguientes de haber realizado las horas extraordinarias.
En el caso de distribución de las horas sea irregular en la jornada de trabajo durante todo el año. Si se da esta situación, la persona trabajadora deberá esperar hasta el 31 de diciembre para conocer si el saldo de horas es favorable o no.
Y comentar tambien la prohibición de la realizacion de horas extras:
- a los trabajadores menores de 18 años, por ello cuidado con los servicios de camareros jovenes del sector hostelero en campañas estivales.
- Ojo tambien con las situaciones donde no se puede realizar horas extraordinarias es cuando se trate de trabajos nocturnos.
- Las personas trabajadoras que tengan un contrato en formación o de aprendizaje son otro grupo que tampoco deberán realizar las horas extraordinarias.
- las personas trabajadoras con discapacidad que presten sus servicios en centros especiales de empleo, las personas trabajadoras que estén disfrutando del permiso de paternidad/maternidad o tengan un contrato a tiempo parcial por estar cuidando del menor y, por último, cuando el contrato sea a tiempo parcial.
El incumplimiento de la normativa por parte de las empresas hace que la administración pueda sancionarlas, y se tipifica dicha sanción como infracción grave, con la multa correspondiente es entre 751€ y 7.500€.
https://aserem.es/horas-extraordinarias-limite-80-anuales-compensacion/