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El Juzgado de lo Social nº 1 de Reus reconoce el derecho a la pensión de viudedad a una mujer tras el fallecimiento de su exmarido, 28 años después de que ambos se divorciaran.

lL viuda no cumplía los requisitos exigidos por la normativa que resultaba de aplicación, es decir la Disposición Transitoria Decimotercera del RD 8/2015, de 30 de octubre, para los supuestos de separación judicial y/o divorcio anteriores a 2008, ni a priori los establecidos por el art. 220 LGSS.

La Sala declara que la causa del divorcio en 1992 sería considerada, hoy día, violencia de género, por lo que entiende acredita tal condición de víctima.

La sentencia, en la que se reconoce el derecho a la pensión de viudedad atendiendo a la doctrina del Supremo, concretamente la sentencia de 20 de enero de 2016, rec. 3106/2014, la cual establece que no es exigible la acreditación de la situación de violencia de género a través de los medios contemplados en la Ley Orgánica 1/2004, de protección integral para las víctimas de violencia de género, pudiendo acudirse a cualquier medio de prueba. Igualmente, la sentencia también establece que la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión, permite acreditar «que eran víctimas» lo que supone superar el automatismo y flexibilizarlo hacia la acreditación de una cualidad.

En la Sentencia lo más destacable del pronunciamiento del Supremo es que pese a que en aquel caso, la sentencia de separación no consideró acreditada la existencia de violencia de género (amenazas, agresiones), sí da por acreditado el incumplimiento de los deberes conyugales y el clima de total ruptura convivencial, lo cual a juicio de los magistrados no resultaba incompatible con una situación de violencia de género latente. Si deja claro “el esposo sometía a la mujer a una conducta injuriosa y vejatoria y que por tanto su conducta constituía una violación grave y reiterada de los deberes conyugales y filiales” el Supremo equiparó a una situación de violencia de género latente.

El Juzgado afirma que la sentencia de separación constituye un medio de prueba admitido en derecho y que resulta suficiente para estimar la demanda y declarar a la esposa beneficiaria de la pensión de viudedad interesada, condenado al INSS y la TSGSS a pagar la prestación de viudedad, con una base reguladora de 995’31 euros,más las mejoras desde el 2011, con efectos económicos desde el 8 de julio de 2020, fecha del fallecimiento.

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