Introducción
La gestión de las vacaciones no disfrutadas en situaciones de incapacidad temporal (IT) prolongada es uno de los temas que más dudas genera. La problemática se intensifica cuando el trabajador agota los 18 meses de IT, entra en fase de prórroga y queda pendiente de resolución del INSS sobre una posible incapacidad permanente (IP).
Este artículo analiza de forma completa:
- La legislación aplicable (ET, Directiva 2003/88/CE).
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la STS 743/2022, de 15 de septiembre.
- La doctrina del TJUE sobre caducidad del derecho a vacaciones.
- El nuevo Criterio INSS 21/2026, que afecta directamente a la concurrencia entre IT e IP.
Marco legal: normativa aplicable
1. Estatuto de los Trabajadores (art. 38 ET)
El artículo 38 ET establece:
- Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato.
- Si el trabajador está en IT, conserva el derecho a disfrutar las vacaciones hasta 18 meses después del final del año en que se generaron.
2. Directiva 2003/88/CE y jurisprudencia del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencias clave:
- Schultz-Hoff (C‑350/06): el derecho a vacaciones no desaparece por estar de baja.
- KHS (C‑214/10): la caducidad es posible si la normativa nacional lo prevé.
- Hein (C‑385/17): refuerza la protección del derecho al descanso.
- TJUE 2022: si la empresa no informa adecuadamente del disfrute, las vacaciones no caducan nunca, incluso superado el límite de 18 meses.
3. Tribunal Supremo: doctrina consolidada
El Tribunal Supremo Recurso: RCUD 2491/2019 ECLI: ES:TS:2022:3454 ha reiterado que:
- Mientras el contrato sigue vigente, no procede pagar vacaciones.
- La compensación económica solo nace cuando la relación laboral se extingue.
- El plazo de prescripción para reclamar vacaciones empieza a contar desde la extinción del contrato, no desde el año en que se generaron.
Sentencia clave: STS 743/2022, de 15 de septiembre
La Sentencia del Tribunal Supremo 743/2022, Sala de lo Social, es la resolución más relevante en España sobre vacaciones no disfrutadas durante la IT cuando esta finaliza en incapacidad permanente.
Puntos esenciales de la sentencia
- El límite de 18 meses afecta al disfrute, no a la compensación económica.
- La compensación económica solo procede cuando el contrato se extingue.
- El derecho a vacaciones no caduca si el trabajador no pudo disfrutarlas por causa ajena a su voluntad (IT).
- El trabajador puede reclamar vacaciones de varios años si la IT termina en IP.
Caso práctico: vacaciones no disfrutadas tras 18 meses de IT
Planteamiento
Una trabajadora agota los 545 días de IT y queda pendiente de resolución del INSS sobre una posible incapacidad permanente.
Pregunta clave
¿Debe la empresa incluir en el finiquito las vacaciones generadas y no disfrutadas?
Respuesta jurídica
No. El agotamiento de los 18 meses no extingue el contrato. Por tanto:
- Las vacaciones no se pagan mientras el contrato siga vigente.
- Si posteriormente se reconoce una incapacidad permanente, entonces sí se abonan todas las vacaciones acumuladas, conforme a la STS 743/2022.
Novedad 2026: Criterio INSS 21/2026
El nuevo Criterio INSS 21/2026 introduce una cuestión decisiva: Criterio INSS 21/2026. Incapacidad temporal. Reconocimiento en vía judicial de una pensión de incapacidad permanente cuya fecha de efectos es anterior al inicio de una incapacidad temporal. Devolución a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social del importe del subsidio por incapacidad temporal abonado por ellas en concurrencia con la incapacidad permanente
IP reconocida judicialmente con efectos anteriores al inicio de la IT
Cuando un tribunal reconoce una incapacidad permanente con fecha de efectos anterior al inicio de la IT:
- La IT no debió existir, porque el trabajador ya estaba en situación de IP.
- La Mutua debe devolver el subsidio de IT abonado indebidamente.
- La relación laboral se considera extinguida desde la fecha de efectos de la IP.
Impacto en vacaciones
- Las vacaciones generadas hasta la fecha de efectos de la IP deben abonarse.
- Las vacaciones generadas después no existen, porque ya no había contrato.
Conexión con STS 743/2022
Ambas doctrinas coinciden en que:
- La compensación económica nace solo cuando el contrato se extingue.
- Si la IP tiene efectos retroactivos, la extinción también es retroactiva.
Esto afecta directamente al cálculo del finiquito y a la liquidación de vacaciones.
Sentencias similares que refuerzan el criterio
STS 14/03/2019 (rcud 466/2017)
Confirma que las vacaciones no disfrutadas por IT deben abonarse al extinguirse el contrato.
STS Pleno 28/05/2013 (rcud 1914/12)
Doctrina sobre la no caducidad del derecho a vacaciones cuando el trabajador no pudo disfrutarlas por IT.
TJUE Schultz-Hoff (C‑350/06)
El derecho a vacaciones no desaparece por estar de baja.
TJUE 2022
La empresa debe informar del disfrute; si no lo hace, las vacaciones no caducan.
Cuadro sinóptico completo
Vacaciones + Incapacidad Temporal (IT)
| Situación | ¿Se generan vacaciones? | ¿Se disfrutan? | ¿Se pagan? |
|---|---|---|---|
| IT < 18 meses | Sí | Sí, al alta | No |
| IT > 18 meses | Sí | Sí, dentro del límite legal | No |
| Empresa no informa del disfrute | Sí | No caducan | Sí, si hay extinción |
| IT coincide con vacaciones | Sí | Se posponen | No |
Vacaciones + Incapacidad Permanente (IP)
| Situación | ¿Se generan vacaciones? | ¿Se pagan? | Jurisprudencia |
|---|---|---|---|
| IP reconocida tras IT | Sí, hasta la fecha de extinción | Sí | STS 743/2022 |
| IP con efectos retroactivos (INSS 21/2026) | Sí, hasta la fecha de efectos | Sí | INSS 21/2026 |
| IP antes de IT | No | No | INSS 21/2026 |
Caducidad del derecho
| Causa | ¿Caduca? | Matiz |
|---|---|---|
| Superar 18 meses | Sí | Solo si empresa informó correctamente |
| Empresa no informa | No | TJUE 2022 |
| Extinción del contrato | No | Se paga siempre |
Conclusión
El agotamiento de los 18 meses de incapacidad temporal no implica el pago automático de las vacaciones no disfrutadas. Solo cuando el contrato se extingue —por incapacidad permanente u otra causa— nace el derecho a la compensación económica.
La STS 743/2022, la jurisprudencia del TJUE y el nuevo Criterio INSS 21/2026 consolidan una doctrina clara:
- El derecho a vacaciones es irrenunciable.
- La caducidad no es automática.
- La compensación económica debe abonarse cuando la relación laboral termina, incluso si la incapacidad permanente se reconoce con efectos retroactivos.


