despido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJ), en su sentencia 2374/2024, de 22 de abril de 2024 (ECLI:ES:TSJCAT:2024:4655), ha confirmado la revocación de la prestación por desempleo reconocida inicialmente a una trabajadora que, según el SEPE y la Inspección de Trabajo, provocó deliberadamente su despido para acceder al paro.

El caso es especialmente relevante para asesorías laborales, departamentos de RRHH y profesionales del derecho del trabajo, porque delimita con claridad cuándo un despido disciplinario es solo una apariencia formal que encubre una baja voluntaria, lo que excluye la situación legal de desempleo.

🧩 Los hechos: una cadena de ausencias que termina en despido disciplinario

La trabajadora, limpiadora desde el año 2000, acumuló ausencias injustificadas reiteradas:

  • Agosto de 2020: faltó los días 17, 18 y 19 → primera amonestación.“Consta… carta fechada el 24 de agosto de 2020… por ausencias no justificadas los días 17, 18 y 19 de agosto.”
  • Octubre de 2020: faltó los días 10, 21, 22 y 23 → segunda sanción grave.“Carta de amonestación… por ausencia sin causa justificada… los días 10, 21, 22 y 23 de octubre.”
  • Enero de 2021: deja de acudir desde el día 18 y no vuelve.

La empresa la despide disciplinariamente el 29 de enero de 2021 por faltas muy graves.

La trabajadora no impugna el despido.

🧾 El SEPE primero reconoce el paro… y luego lo revoca

El SEPE le concedió inicialmente la prestación contributiva desde el 2 de febrero de 2021, pero tras recibir un informe de Inspección de Trabajo, revocó el derecho y reclamó 4.059 € como cobros indebidos.

La Inspección concluyó que la trabajadora:

“Buscó el despido de forma deliberada… no acudiendo de forma consciente a su puesto de trabajo… equiparando su actitud a una voluntad clara de cese voluntario.”

⚖️ El debate jurídico: ¿despido real o baja voluntaria encubierta?

La clave del caso es determinar si el despido disciplinario constituye una situación legal de desempleo (art. 267 LGSS) o si, por el contrario, es solo una apariencia formal que oculta una baja voluntaria, lo que impediría acceder al paro.

El TSJ recuerda que:

  • El despido no necesita ser impugnado para generar derecho a prestación.
  • Pero sí puede existir fraude de ley si el trabajador provoca el despido para obtener el paro (art. 6.4 CC).

🔍 La conclusión del TSJ: hubo fraude de ley

El Tribunal confirma la tesis del SEPE: la trabajadora forzó su despido.

Los elementos que llevan al TSJ a esta conclusión son:

✔️ 1. Ausencias reiteradas y prolongadas

Dos sanciones previas + 12 días consecutivos sin acudir al trabajo en enero.

✔️ 2. Conducta incompatible con “querer trabajar”

El art. 262 LGSS exige que quien cobra el paro “pueda y quiera trabajar”. El TSJ considera que la trabajadora no quería trabajar.

✔️ 3. El despido fue solo la cobertura formal

El Tribunal afirma que el despido disciplinario:

“No justifica apreciar fraude de ley… salvo que la conducta del trabajador persiga un resultado prohibido… eludir la verdadera causa: una baja voluntaria tácita.”

Y añade que en este caso sí se acredita ese resultado prohibido.

✔️ 4. No impugnar el despido no salva la situación

El TSJ recuerda que no impugnar el despido no impide cobrar el paro, pero tampoco convierte automáticamente el despido en causa válida si hay fraude.

🧨 Consecuencia: pierde el derecho al paro y debe devolver 4.059 €

El Tribunal confirma la revocación del SEPE y declara que la trabajadora no estaba en situación legal de desempleo, sino en una baja voluntaria encubierta.

Por ello:

  • No tiene derecho a prestación.
  • Debe reintegrar los 4.059 € percibidos indebidamente.

📌 Importancia de esta sentencia para asesorías y empresas

Esta resolución es especialmente útil para:

🔹 Detectar fraudes en prestaciones por desempleo

El TSJ deja claro que no basta con un despido formal: si la conducta del trabajador evidencia que buscó ser despedido, no hay derecho al paro.

🔹 Actuaciones empresariales ante ausencias reiteradas

La sentencia valida que sanciones progresivas y un despido disciplinario bien documentado pueden revelar un abandono voluntario del puesto.

🔹 Criterio para el SEPE y la Inspección

Refuerza la idea de que el fraude de ley no se presume, pero puede acreditarse por indicios sólidos y concatenados.

📝 Ficha técnica del caso

  • Órgano: TSJ Catalunya, Sala de lo Social
  • Fecha: 22/04/2024
  • Recurso: 2770/2023
  • ECLI: ES:TSJCAT:2024:4655
  • Resultado: Confirma la revocación del paro por fraude de ley
  • Importe a devolver: 4.059 €

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