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El ecosistema de facturación en España está viviendo una transformación profunda. La entrada en vigor del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) —conocido como VERIFACTU*— y la implantación progresiva de la factura electrónica obligatoria han generado un escenario en el que la coordinación normativa y técnica es esencial para evitar duplicidades, costes innecesarios y complejidad para pymes y autónomos.

Con este objetivo, el Gobierno ha decidido modificar los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, alineándolos con los calendarios de implantación de la factura electrónica obligatoria. Esta decisión supone un aplazamiento hasta octubre de 2028 para la mayoría de empresarios y profesionales.

A continuación, te explico de forma clara qué cambia, por qué se aplaza y cómo afecta a tu empresa o a tus clientes.

1. ¿Por qué se aplazan las obligaciones de VERIFACTU?*

El objetivo es favorecer la máxima convergencia posible entre:

  • El sistema de factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece y su desarrollo reglamentario).
  • El Reglamento de sistemas informáticos de facturación (VERIFACTU)*.

Esta convergencia se busca en dos planos:

✔ Normativo

Evitar que pymes y autónomos tengan que adaptarse a dos sistemas distintos en momentos diferentes.

✔ Técnico

Alinear formatos, requisitos de reporte y mecanismos de integridad y trazabilidad, especialmente ante los futuros estándares europeos derivados de ViDA (VAT in the Digital Age).

2. Nuevo calendario: VERIFACTU se aplaza hasta octubre de 2028*

El Gobierno ha decidido posponer la entrada en vigor de las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, coincidiendo con la fecha en la que la factura electrónica será obligatoria para:

  • Empresarios y profesionales con facturación anual inferior a 8 millones de euros.
  • A partir del 6 de octubre de 2028, para el resto de los empresarios y profesionales.

Esto supone que:

  • Las obligaciones técnicas de VERI*FACTU no serán exigibles hasta esa fecha.
  • Se evita que autónomos y pymes tengan que implementar sistemas de reporte digital antes de adoptar la factura electrónica obligatoria.

3. ¿Qué obligaciones se mantienen?

Aunque se aplazan los plazos, no se eliminan las exigencias técnicas del Real Decreto 1007/2023. Se mantienen —con ajustes futuros para converger con la factura electrónica y ViDA— los principios esenciales:

  • Integridad
  • Conservación
  • Accesibilidad
  • Legibilidad
  • Trazabilidad
  • Inalterabilidad

Es decir, los sistemas informáticos deberán seguir garantizando que la información de facturación es fiable, completa y no manipulable.

4. Publicación de la Orden HAC/1028/2026: la solución pública de factura electrónica ya es oficial

El BOE del 2 de octubre de 2026 ha publicado la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica, una herramienta gratuita y oficial para que empresas y autónomos puedan cumplir con la obligación de facturar electrónicamente.

La orden desarrolla técnicamente lo previsto en:

  • Artículo 11 del Real Decreto 238/2026, que definió las características de la solución pública.
  • Su disposición final tercera, que habilitaba al Ministerio de Hacienda para concretar los elementos técnicos necesarios.

5. Inicio formal del cómputo de plazos para la factura electrónica obligatoria

Con la publicación de esta orden ministerial, comienza oficialmente el calendario de implantación de la factura electrónica obligatoria en operaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

Plazos definitivos:

  • 6 de octubre de 2027 Obligatoria para empresas y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
  • 6 de octubre de 2028 Obligatoria para el resto de empresarios y autónomos.

Este calendario coincide ahora con el nuevo plazo de aplicación de VERI*FACTU, lo que evita duplicidades y facilita una transición ordenada.

6. ¿Qué significa todo esto para pymes y autónomos?

✔ Más tiempo para adaptarse

El aplazamiento hasta 2028 reduce la presión sobre pequeños negocios y profesionales.

✔ Un único proceso de adaptación

Factura electrónica y VERI*FACTU se implantarán de forma coordinada.

✔ Disponibilidad de una solución pública gratuita

La herramienta oficial permitirá cumplir con la obligación sin necesidad de contratar software privado.

✔ Mayor claridad normativa

La convergencia técnica y jurídica evitará incompatibilidades entre sistemas.

7. Próximos pasos normativos

El Gobierno ha anunciado que, una vez alineados los calendarios, se abordará una modificación normativa adicional para:

  • Converger los ámbitos de aplicación de ambas normativas.
  • Ajustar aspectos técnicos a los estándares europeos de ViDA.
  • Mantener las garantías técnicas esenciales del Real Decreto 1007/2023.

Conclusión

La decisión de aplazar VERI*FACTU y coordinarlo con la factura electrónica obligatoria supone una mejora significativa para pymes y autónomos, que ahora disponen de un calendario más racional y de una solución pública gratuita para cumplir con sus obligaciones.

A partir de ahora, la prioridad será:

  • Prepararse para la factura electrónica obligatoria.
  • Seguir la evolución normativa hacia la convergencia con VERI*FACTU y ViDA.
  • Evaluar si conviene adoptar soluciones privadas o utilizar la solución pública de la AEAT.

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