Subvenciones por contratación de personas desempleadas colectivos desfavorecidos.

El 30 de julio de 2026, el BOE publicó el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que introduce modificaciones relevantes en dos normas esenciales para la gestión laboral y de Seguridad Social en las empresas:

  • El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores (Real Decreto 84/1996).
  • El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004).

Este Real Decreto entra en vigor el 1 de agosto de 2026 y supone una actualización significativa en los procedimientos administrativos que afectan directamente a empresas, asesorías laborales, departamentos de RRHH y profesionales de la gestión de nóminas.

1. Ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones de datos (RD 84/1996)

La primera modificación afecta al artículo 32.3 del Reglamento General de Inscripción y Afiliación.

Hasta ahora, las empresas disponían de 3 días naturales para comunicar a la Seguridad Social:

  • La baja de un trabajador.
  • Cualquier variación de datos (cambio de jornada, categoría, contrato, etc.).

Con la reforma, el plazo se amplía a 6 días naturales, computados desde el día siguiente al cese o al cambio producido.

Esta ampliación supone una mejora operativa para las empresas y asesorías, que ganan margen para gestionar incidencias y evitar sanciones por comunicación fuera de plazo.

2. Cambios en el Reglamento General de Recaudación (RD 1415/2004)

El Real Decreto introduce varias modificaciones de gran impacto en materia de recaudación y aplazamientos de cuotas.

2.1. Cuotas inaplazables por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Se modifica el artículo 32.1, aclarando que:

Todas las cuotas por contingencias profesionales (AT y EP) son inaplazables, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.

Esto elimina interpretaciones previas y refuerza la obligación de ingreso inmediato de estas cuotas.

2.2. Aumento de los límites para aplazamientos sin garantías

El artículo 33.4 se modifica para ampliar los importes máximos de deuda aplazable sin necesidad de constituir garantías:

  • De 30.000 €150.000 € (aplazamiento ordinario).
  • De 90.000 €250.000 € (aplazamiento con ingreso inicial de 1/3 y resto en 2 años).

Este cambio facilita la liquidez empresarial y reduce la carga administrativa en situaciones de tensión financiera.

2.3. Nuevo criterio de interés en los aplazamientos

El artículo 34 sustituye la referencia al interés legal del dinero por el interés de demora vigente.

Además:

  • Cuando el obligado quede exento de constituir garantías por causas extraordinarias, el interés se incrementará en 2 puntos.

Este ajuste alinea el coste del aplazamiento con el régimen general tributario y refuerza la coherencia normativa.

2.4. Procedimiento automatizado de concesión de aplazamientos

Se incorpora en el artículo 35 un nuevo procedimiento automatizado para la concesión de aplazamientos.

Esto supone:

  • Mayor agilidad en la resolución.
  • Reducción de trámites manuales.
  • Homogeneización de criterios.

Un avance importante hacia la digitalización plena de la gestión recaudatoria.

3. Obligación de comunicar el código de ocupación laboral (CNO)

La Disposición Adicional Única establece un plazo de 6 meses desde el 1/8/2026 para que todas las empresas comuniquen a la TGSS:

  • El código de ocupación laboral (CNO)
  • De todos los trabajadores por cuenta ajena en alta
  • En todos los códigos de cuenta de cotización

Esta obligación ya existía, pero ahora se refuerza con un plazo concreto para su cumplimiento, lo que exige una revisión exhaustiva de las bases de datos de personal.

Enlaces oficiales al BOE

📌 Real Decreto 643/2026, de 29 de julio

Modificación del Reglamento General de Inscripción y del Reglamento General de Recaudación. 🔗 (boe.es)

📌 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Reglamento de inscripción y afiliación)

🔗 (boe.es)

📌 Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Reglamento General de Recaudación)

🔗 (boe.es)

Impacto para las empresas: qué deben hacer ahora

✔ Revisar los procedimientos internos de comunicación de bajas y variaciones

El nuevo plazo de 6 días permite reorganizar flujos de trabajo y evitar sanciones. En el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996): se modifica el artículo 32.3 en su párrafo 2º.

✔ Actualizar los protocolos de gestión de aplazamientos

Los nuevos límites y el interés de demora cambian la estrategia financiera.

✔ Preparar la comunicación del código CNO

Es imprescindible revisar la clasificación de cada puesto y comunicarla en plazo.

✔ Adaptar los sistemas de nómina y software laboral

Las asesorías y departamentos de RRHH deben asegurarse de que sus herramientas están actualizadas.

Aserem: acompañamos a tu empresa en la adaptación normativa

En Aserem ayudamos a empresas y asesorías a:

  • Actualizar procedimientos de afiliación y comunicación con la TGSS.
  • Gestionar aplazamientos de cuotas con seguridad jurídica.
  • Revisar y clasificar correctamente los códigos CNO.
  • Implantar protocolos internos para cumplir la normativa sin riesgos.

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