Para ejercitar con éxito una acción de resolución contractual del artículo 1124 del Código Civil se requiere no solo probar un incumplimiento grave y esencial de la otra parte, sino asimilar la consecuencia natural del efecto ex tunc: la restitución recíproca de las prestaciones. Pretender la resolución de una compraventa industrial reteniendo los equipos suministrados vulnera los principios dispositivo y de justicia rogada.
La Sentencia nº 830/2026 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (dictada el 1 de junio de 2026 en el Recurso de Casación e Infracción Procesal 7578/2021) resuelve un dilatado conflicto mercantil entre la quesera soriana Saiona S.C.L. y el proveedor industrial Sive Fluid Systems, S.L..
El fallo, redactado por el magistrado ponente Manuel Almenar Belenguer, desestima los recursos de casación e infracción procesal de la cooperativa quesera y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria. Esta decisión priva definitivamente a Saiona de la indemnización de más de 758.000 euros que había obtenido en primera instancia, tras probarse que las averías respondían a un deficiente mantenimiento propio y que no solicitó la devolución de las máquinas.
🗺️ Estructura del Caso: Defectos de uso y restituciones omitidas
- El Vínculo Comercial: En marzo de 2016, Saiona compró a Sive Fluid Systems equipos de ultrafiltración, ósmosis inversa y desnaturalización de leche por importe de 1,2 millones de euros para su planta de Ólvega (Soria).
- El Conflicto Inicial: Sive demandó a Saiona reclamando 18.307,33 € por repuestos y formación técnica post-garantía. Saiona se opuso y formuló reconvención exigiendo la resolución del contrato y 849.000 € en indemnizaciones por fallos de diseño en la maquinaria.
- El Vuelco Judicial: En primera instancia se dio la razón a la quesera condando a Sive a pagar 758.125,95 €. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Soria revocó dicha condena y el Tribunal Supremo ratifica que las averías se debieron al mal uso del agua de limpieza, alta rotación de personal sin formar y falta de mantenimiento del comprador.
- El Criterio Sustantivo: El Supremo avala que no cabe declarar resuelto un contrato de compraventa cuando la compradora mantiene en su fábrica la maquinaria instalada (valorada en 1,4 millones) sin ofrecer su devolución recíproca.
🗓️ Cronología del conflicto mercantil e industrial
- 17 de marzo de 2016: Firma del contrato de compraventa e instalación de los equipos de filtración de leche entre Sive Fluid Systems y Saiona.
- Diciembre de 2016 – Junio de 2017: Entrega e instalación paulatina de los equipos en la planta quesera de Ólvega (Soria).
- Agosto – Septiembre de 2018: Vencido el periodo de garantía de 12 meses, Sive acude a las instalaciones a prestar asistencia y emite facturas por 18.307,33 € tras detectar fallos de uso y falta de mantenimiento.
- 04 de octubre de 2019: Sive interpone demanda de juicio ordinario ante el Juzgado nº 1 de Soria reclamando el impago de las facturas. Saiona contesta y formula reconvención exigiendo la resolución contractual e indemnización millonaria.
- 05 de mayo de 2021: El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda de Sive (18.307 €) pero también la reconvención de Saiona, ordenando indemnizar a la quesera con 758.125,95 €.
- 01 de septiembre de 2021: La Audiencia Provincial de Soria revoca la condena a Sive y desestima íntegramente la reconvención de la quesera.
- 01 de junio de 2026: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Saiona, confirmando la firmeza del fallo de apelación e imponiendo las costas a la cooperativa.
📊 Tabla Comparativa: Argumentos del Proceso Judicial
| Aspecto Analizado | Posición de la Reclamante (Saiona S.C.L.) | Posición del Proveedor (Sive Fluid Systems) | Resolución de la Sala (Tribunal Supremo) |
| Acción de Resolución (Art. 1124 CC) | Solicitaba resolver el contrato por fallos graves de diseño y rendimiento sin devolver las máquinas instaladas. | Sostenía que la resolución es inviable si el comprador retiene el equipamiento de 1,4 millones de euros. | Improcedencia legal. La resolución exige restituciones ex tunc. No se puede pedir sin ofrecer la devolución recíproca. |
| Origen de las Averías | Atribuía los parones y bajadas de producción a defectos de fabricación e ineficiencia de los programas SCADA/PLC. | Demostró que Saiona usó agua de limpieza deficiente, provocó sobrepresiones y no formó a sus empleados. | Incumplimiento del comprador. Acreditado que los daños respondieron al mal uso y falta de mantenimiento de la quesera. |
| Carga de la Prueba (Art. 217 LEC) | Alegaba que correspondía a Sive probar que las mejoras de auditoría (Glaucor) no eran por fallos de origen. | Defendía que quien reclama daños en reconvención debe probar la culpa de la otra parte y la certeza del perjuicio. | Correcta aplicación. Incumbe al reconviniente probar el incumplimiento atribuido y la cuantía real de los daños. |
⚖️ Doctrina jurídica: Efectos restitutorios y justicia rogada
El Alto Tribunal profundiza en la articulación de la acción resolutoria de los artículos 1124 y 1303 del Código Civil. Aunque la restitución de prestaciones suele tener carácter ex tunc y buscar el retorno al estado anterior a la celebración del contrato, esta consecuencia no puede ser acordada de oficio por los jueces si la parte demandante no la ha articulado en su suplico.
A) Incompatibilidad entre retener la prestación y pedir la resolución
La Sala resalta que resulta contradictorio solicitar la resolución extintiva de un contrato de compraventa mercantil de 1,2 millones de euros pretendiendo conservar la maquinaria en funcionamiento en la fábrica sin ofrecer el reintegro de lo recibido. Pretender quedarse con los equipos e indemnizaciones sustitutivas reconduce el supuesto a un mero cumplimiento defectuoso (non rite adimpleti contractus), donde la prueba de la culpa es determinante.
B) Imputación de los fallos al comprador
Al examinarse las pruebas periciales y la correspondencia previa, quedó acreditado que las averías recurrentes en los filtros y membranas de filtrado de leche se debieron a:
- Uso de agua de limpieza con partículas metálicas e impurezas por parte de la quesera.
- Alta rotación de personal operativo sin realizar los cursos de formación obligatorios.
- Omición de las labores de mantenimiento y sustitución periódica de consumibles fungibles exigidas en los manuales del fabricante.
Fundamento del Fallo: «Una cosa es que se aplique analógicamente el art. 1303 CC a los efectos de justificar el carácter retroactivo de la resolución del contrato, y otra muy distinta que se pretenda que los efectos restitutorios se aplican con independencia de que hayan sido o no solicitados por las partes… Omisión que en modo alguno puede subsanarse de oficio so pena de infringir los principios dispositivo y de justicia rogada».
💡 El Fallo y la Imposición de Costas
El Tribunal Supremo resuelve desestimar en su totalidad los recursos interpuestos por la cooperativa querante:
- Confirmación íntegra: Se declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que desestimó la reconvención de Saiona S.C.L.
- Mantenimiento del crédito: Se confirma la obligación de Saiona de pagar a Sive Fluid Systems la suma de 18.307,33 € más los intereses de morosidad comercial de la Ley 3/2004.
- Costas y depósitos: Se imponen a Saiona S.C.L. las costas causadas por los recursos de casación e infracción procesal, así como la pérdida de los depósitos constituidos.
🔗 Recursos y Enlaces de Referencia Legal
Para consultar el marco normativo y los órganos judiciales aludidos:
- Código Civil (BOE) — Artículos 1124 (Resolución de obligaciones recíprocas) y 1303 (Efectos restitutorios).
- Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE) — Artículo 217 (Reglas sobre la Carga de la Prueba).
- CENDOJ – Buscador Judicial — Base de datos del Consejo General del Poder Judicial.


