Un pacto de no competencia postcontractual exige el compromiso real del trabajador de no prestar servicios ni colaborar, directa o indirectamente, con empresas del mismo sector durante el periodo fijado. El incumplimiento de esa obligación extingue el derecho al cobro de la contraprestación económica pactada.
La Sentencia nº 273/2026 de la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (dictada el 11 de marzo de 2026 en el Recurso de Suplicación 818/2025, derivada de las actuaciones del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid) aborda la reclamación iniciada por un ex Director General contra su antigua empresa, Grupo Corporativo Arrate, S.L..
El fallo, con la magistrada Raquel Vicente Andrés como ponente, confirma la absolución de la compañía y desestima la demanda del directivo, quien reclamaba 120.000 euros. La Sala concluye que el profesional violó el acuerdo al ceder su perfil y credenciales técnicas a una consultora del sector para presentarse activamente ante terceros y fondos de inversión.
🗺️ Estructura del Caso: Cláusula de no competencia y autopromoción
- El Vínculo Laboral: El demandante prestó servicios como CEO/Director General para Grupo Corporativo Arrate, S.L. hasta su despido en febrero de 2024, con una retribución que alcanzaba los 142.000 € anuales entre salario fijo, variable y salario en especie.
- El Pacto Afectado: La Cláusula Sexta establecía un compromiso de no competencia postcontractual de 8 meses. A cambio de no prestar servicios ni colaborar con competidoras, la empresa abonaría el 75% de su salario fijo bruto.
- La Infracción: Tras salir de la empresa, el ex directivo colaboró con la consultora Leo Magno S.L., cediendo sus conocimientos y datos de proyectos de Arrate para ofertarse como operating partner ante clientes e inversores del sector energético.
- Resolución Judicial: El TSJ de Madrid ratifica que la transmisión de información técnica y la autopromoción a través de una entidad competidora vulneran la buena fe contractual y anulan el derecho a cobrar la compensación de 120.000 €.
🗓️ Cronología del conflicto laboral y comercial
- 01 de septiembre de 2022: Comienza la relación laboral del ex directivo como CEO de Grupo Corporativo Arrate, S.L..
- 23 de febrero de 2024: Extinción del contrato de trabajo por despido. (El procedimiento de impugnación concluyó posteriormente con avenencia en el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, abonando la empresa 55.000 euros netos).
- 19 de junio de 2024: El ex directivo se da de alta en el RETA en la actividad de autotaxi y posteriormente comienza a colaborar con la consultora Leo Magno S.L..
- 24 de septiembre de 2024: Reclama formalmente mediante burofax el abono de los 120.000 € fijados en el contrato como contraprestación por la no competencia postcontractual.
- 09 de octubre de 2024 / 05 de marzo de 2025: Grupo Arrate recibe la confirmación de que un fondo de inversión (Ahorro Corporación Advisors) ha recibido propuestas comerciales de Leo Magno, donde se promociona al ex directivo como su experto en energía, detallando los logros y cifras confidenciales de la cartera de Arrate.
- 11 de marzo de 2026: El TSJ de Madrid dicta sentencia desestimando el recurso del trabajador y absolviendo definitivamente a la empresa.
📊 Tabla Comparativa: Argumentos del Proceso Judicial
| Aspecto Analizado | Posición del Recurrente (Ex Directivo) | Posición de la Empresa (Grupo Arrate) | Resolución de la Sala (TSJ de Madrid) |
| Pacto de No Competencia | Sostenía que no existió contrato laboral ni mercantil formal con Leo Magno y que tenía derecho a mantener su CV activo. | Denuncia el incumplimiento del pacto al facilitarle a una competidora información técnica y comercial reservada. | Infracción contractual. Prestar información para ser presentado como experto a terceros por una competidora transgrede la cláusula. |
| Transmisión de Información | Alegaba que los correos electrónicos se enviaron sin su conocimiento ni consentimiento explícito. | Acredita que en las ofertas enviadas a fondos figuraban datos detallados de la cartera de 6 GW del Grupo Arrate. | Hecho probado. Consta acreditada la cesión de datos y conocimientos para materiales promocionales de la empresa rival. |
| Derecho a Indemnización | Reclamaba el cobro de 120.000 € (el 75% del salario anual) en pago único según la cláusula sexta. | Oponía la excepción de incumplimiento contractual al haberse vulnerado la exclusividad de 8 meses. | Desestimación total. Al quebrantarse la prohibición de colaborar con competidores, decae el derecho a percibir la contraprestación. |
⚖️ Doctrina jurídica: La autopromoción a través de competidores como incumplimiento
El tribunal recuerda la doctrina asentada sobre el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores. El pacto de no competencia postcontractual es una obligación recíproca y bilateral: la empresa compensa económicamente al trabajador para proteger su interés industrial o comercial, mientras que el trabajador renuncia temporalmente a competir o colaborar en el mismo sector.
A) El trasvase de información confidencial
La Sala determina que la prohibición no abarca únicamente el contrato por cuenta ajena tradicional con una empresa rival. La cláusula del contrato prohibía explícitamente «prestar servicio alguno, ni mantener relación de cualquier tipo, directa o indirectamente». Autorizar a una consultora como Leo Magno a incluir en sus dossieres comerciales los logros alcanzados en Arrate para captar fondos supuso un incumplimiento grave de la reserva pactada.
B) Falta de legitimación activa de la empresa sobre el salario
Grupo Arrate también interpuso recurso de suplicación discrepando sobre los cálculos salariales reflejados en la sentencia de instancia. El TSJ de Madrid declaró la falta de legitimación activa de la mercantil para recurrir, ya que había sido absuelta totalmente en la primera instancia. Al no derivarse un perjuicio directo, se confirmó la sentencia de instancia y se impusieron 800 euros de costas a la empresa por su recurso.
Fundamento del Fallo: «Queda acreditado que el actor facilitó información sobre sus conocimientos técnicos en el sector energético, lo cual supone de facto una transgresión de la cláusula sexta en los términos que se han expuesto, ya que implica relación con la empresa competidora y suministro de información».
💡 El Fallo y los Recursos Disponibles
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso interpuesto por la representación del ex directivo y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid:
- Confirmación de absolución: Se mantiene la libre absolución de Grupo Corporativo Arrate, S.L. y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Desestimación del trabajador: Se deniega el pago de los 120.000 € solicitados.
- Inadmisión del recurso de la empresa: Se declara la falta de legitimación del Grupo Arrate para impugnar una sentencia absolutoria, imponiéndole 800 € de costas procesales.
- Recursos: Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo.
🔗 Recursos y Enlaces de Referencia Legal
Para consultar la normativa y los órganos citados en la resolución:
- Estatuto de los Trabajadores (BOE) — Artículo 21 (Pacto de no competencia y de permanencia).
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) — Marco regulador de los recursos de suplicación y casación.
- CENDOJ – Buscador Judicial — Base de datos oficial del Consejo General del Poder Judicial.


