Las entrañas de un terreno pueden albergar responsabilidades que tardan años en dar la cara. Eso fue exactamente lo que ocurrió bajo la solera de un inmueble en el municipio zaragozano de Épila. La Sentencia nº 262/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), dictada el 6 de julio de 2026 (Procedimiento Ordinario 400/2023), analiza las complejas fronteras entre los daños continuados por infraestructuras hidráulicas tradicionales, los plazos de prescripción y la validez probatoria de las inspecciones técnicas municipales de campo frente a los peritajes de gabinete.

El fallo —redactado por la magistrada ponente Alejandra Esteban Aruej— estima íntegramente la demanda interpuesta por los propietarios de la vivienda afectada, condenando de forma solidaria a la Comunidad de Regantes y a su entidad aseguradora, Mapfre España, a abonar la suma de 34.627,29 euros más los correspondientes intereses legales.

🌊 1. Historia de una ruina silenciosa: El agua subterránea de la discordia

Durante el verano de 2020, los propietarios de una vivienda unifamiliar situada en Épila comenzaron a percibir la aparición progresiva de grietas en la fachada principal, fisuras en los paramentos interiores, desajuste en los marcos de los ventanales e inclinaciones en el suelo debidas al hundimiento de la solera.

Ante la aparente gravedad del cuadro, la propiedad acudió al Ayuntamiento. Lo que siguió fue un exhaustivo y prolongado «rastreo técnico» llevado a cabo por los Servicios Técnicos Municipales y la concesionaria del servicio de aguas (Aquara) entre julio de 2020 y agosto de 2021 para aislar la causa del mal:

  • Julio de 2020: Inspección de las redes públicas de saneamiento mediante cámaras de televisión y localización de fugas de agua mediante tecnología acústica y termalogs. Resultado: Negativo en redes municipales.
  • Octubre de 2020: Apertura de una zanja de 2 metros de profundidad en la calzada. Se solicitó a la Comunidad de Regantes que abriera las tajaderas para dejar discurrir el agua por la vieja acequia que atraviesa el subsuelo de los garajes de la manzana. A esa profundidad inicial no se detectaron encharcamientos manifiestos.
  • Agosto de 2021 (La prueba definitiva): Ante el avance implacable de las grietas en el inmueble, el Ayuntamiento reabrió la zanja profundizándola hasta los 2,90 metros. A dicha profundidad afloró agua embalsada. Tras semanas sin llover, el nivel del agua bajó; sin embargo, en cuanto la Comunidad de Regantes dio paso al agua para que regara el único huerto aún en uso de la zona, la zanja volvió a llenarse de humedad inmediatamente.
  • Enero de 2022: El técnico municipal emite su informe definitivo concluyendo que las filtraciones constantes de la acequia en uso ocasionaban la migración y descalce del terreno, provocando el asentamiento de la estructura.

Dado que ni la administración de riego ni la aseguradora aceptaron asumir el siniestro de forma voluntaria, la propiedad tuvo que costear de su bolsillo obras de urgencia mediante la inyección de resinas y micropilotes (empresa Terratest) para consolidar el terreno y evitar el derrumbe de la vivienda, emprendiendo posteriormente la vía judicial.

⏳ 2. El debate procesal: ¿Estaba la acción prescripta?

Tanto la Comunidad de Regantes como Mapfre basaron su defensa en la excepción de prescripción. Argumentaron que las primeras grietas aparecieron en el año 2020 y la reclamación de responsabilidad patrimonial no se formuló formalmente hasta el 28 de septiembre de 2022, habiendo rebasado con creces el plazo de un año fijado por la ley.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima de forma tajante la excepción de prescripción apoyándose en dos pilares fundamentales del Derecho Administrativo:

A) La naturaleza de daño continuado o de producción sucesiva

El tribunal recuerda que no se estaba ante un daño «permanente» de fecha fija, sino ante un daño continuado, donde la causa de la lesión (el paso periódico de agua por la canalización de riego) persistía y los desperfectos se agravaban día a día. En esta categoría de daños, el cómputo del plazo de un año no arranca con las primeras evidencias superficiales, sino únicamente cuando el proceso dañoso cesa o el resultado queda definitivamente estabilizado y delimitado (lo que ocurrió tras las obras de recalce en 2022).

B) El principio del «conocimiento cabal y cierto»

El cómputo de la prescripción exige que la víctima conozca de forma completa no solo la existencia del daño, sino la causa eficiente concreta que lo produce. Mientras el Ayuntamiento y la Comunidad de Regantes realizaban catas y pruebas entre 2020 y 2022, la propiedad no estaba en condiciones de dirigir su reclamación contra un sujeto concreto con garantías jurídicas. Dicho conocimiento no se alcanzó hasta la emisión del informe municipal de enero de 2022.

⚖️ 3. Peritaje de campo vs. Peritaje de gabinete: La fuerza del nexo causal

En cuanto al fondo del asunto, la aseguradora intentó desligar el nexo de causalidad alegando que el edificio había sido construido sobre la traza histórica de la acequia sin los debidos controles, planteando hipótesis alternativas como lluvias intensas o corrientes freáticas naturales.

La Sala desarticula la argumentación de la parte demandada otorgando prevalencia probatoria absoluta al informe de los Servicios Técnicos Municipales:

Plaintext

  INSPECCIÓN DE CAMPO MUNICIPAL             REPORTE PERICIAL PRIVADO
  (Pruebas de campo 2020-2022)              (Informe de Gabinete)
 ┌──────────────────────────────┐          ┌──────────────────────────────┐
 │ • Organo técnico imparcial.   │          │ • Hipótesis teóricas.        │
 │ • Catas a 2,90 m de profundidad.│ VS     │ • Invocación de lluvias.     │
 │ • Causalidad probada "in situ":│         │ • Falta de pruebas físicas   │
 │   a más riego, más agua.    │          │   alternativas concluyentes. │
 └──────────────────────────────┘          └──────────────────────────────┘
                │                                         │
                ▼                                         ▼
   PLENA CERTEZA CAUSAL                     DESECHADO POR MERAMENTE
   (Causalidad adecuada)                    ESPECULATIVO

El fallo subraya que no es exigible una certeza matemática absoluta, bastando una certidumbre o probabilidad cualificada. Además, la Sala enfatiza un principio de imputación de riesgos claro: quien ostenta la titularidad, uso y control de una infraestructura hidráulica que genera riesgos para terceros está obligado a asumir los daños que se deriven de su funcionamiento normal o anormal.

💶 4. Estimación de la cuantía y condena en costas

Al no haber impugnado de forma específica la cuantificación económica las partes demandadas, la Sala valida la integridad de los gastos asumidos por los propietarios para estabilizar y reparar la finca:

  • Indemnización principal: 34.627,29 euros a pagar de forma solidaria entre la Comunidad de Regantes y Mapfre España.
  • Intereses: Devengo de intereses legales desde la fecha de dictado de la sentencia hasta su completo pago.
  • Costas procesales: Se imponen las costas a las partes demandadas, fijándose un límite máximo de 1.500 euros entre ambas.

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