El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, con sede en Bilbao, dictó sentencia el 16 de diciembre de 2025 (Sentencia nº 002640/2025, Recurso de Suplicación nº 0002312/2025, ponente el Magistrado D. Juan Carlos Benito-Butron Ochoa) en el caso de Artemio contra la empresa BERRITZ ELECTROSOLDADURA, S.L.

En esta resolución, el TSJPV desestimó íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirmó la sentencia dictada el 6 de agosto de 2025 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia-San Sebastián, declarando procedente el despido disciplinario del trabajador.

Antecedentes laborales y hechos probados

Artemio prestaba servicios para la empresa desde el 1 de febrero de 2023 como peón, con un salario anual de 26.715,25 euros (incluidas pagas extraordinarias), y estaba sujeto al Convenio Colectivo del Sector Siderometalúrgico de Gipuzkoa 2023-2026.

El 7 de enero de 2025, al incorporarse al turno de tarde a las 14:00 horas, el trabajador entró al taller y se dirigió al encargado realizando manifestaciones y amenazas graves: expresó que “tenía ganas de partirle la cara”, que “a ver si no se le caía la cara de vergüenza” y que “todavía no conocía cómo era”. El motivo principal parecía ser el retraso en el pago de la paga extra de diciembre, que finalmente se abonó ese mismo día por cuestiones contables de la empresa.

Posteriormente, durante una reunión con los socios (Argimiro y Melchor), Artemio volvió a proferir amenazas e insultos dirigidos a Armando, uno de los socios: “me dan ganas de romperte la cara” e “hijo de la gran puta”.

La empresa consideró estos hechos como constitutivos de falta laboral muy grave según la letra i) del artículo 44 del Convenio Colectivo (“malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo”). Por ello, el 15 de enero de 2025 le entregó carta de despido disciplinario con efectos del 16 de enero, acompañada de la liquidación de haberes.

Antes de proceder al despido, la empresa cumplió con el trámite de audiencia previa: le entregó una carta propuesta de sanción el 13 de enero, que el trabajador no quiso firmar ni recoger, y posteriormente se le envió por burofax. Artemio respondió por escrito negando los hechos sin ofrecer explicación alternativa.

Decisión judicial

Tanto el Juzgado de lo Social de Donostia-San Sebastián como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco coincidieron en que los hechos estaban suficientemente probados y que constituían una falta muy grave sancionable con despido.

El trabajador recurrió alegando, entre otros extremos, revisión fáctica de los hechos probados (especialmente en relación con la revocación del Delegado de Personal en octubre de 2023) y vulneración de normas sustantivas, incluyendo posible infracción del artículo 97.2 de la LRJS, falta de proporcionalidad en la sanción, y supuesta vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, la libertad sindical y el derecho de asociación.

Argumentación del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

El TSJPV rechazó la revisión fáctica porque el recurrente no cumplió los requisitos exigentes del artículo 193.b) de la LRJS: no presentó un texto alternativo concreto de los hechos probados, no citó documentos que demostraran un error evidente y palpable, y la modificación pretendida no tenía trascendencia suficiente para alterar el fallo.

En cuanto a los motivos jurídicos (art. 193.c LRJS), la Sala consideró que:

  • Las conductas del trabajador (amenazas e insultos graves) suponen un incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo (artículos 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).
  • El retraso en el pago de la paga extraordinaria, aunque pueda generar malestar, no justifica las manifestaciones amenazantes y los insultos proferidos.
  • No existían indicios probatorios suficientes de vulneración de derechos sindicales: el trabajador no era representante legal de los trabajadores, no había un proceso formal de elecciones sindicales en curso y la revocación del delegado anterior no guardaba relación directa con los hechos del despido.
  • Se respetó el procedimiento de audiencia previa al trabajador.
  • No procede aplicar criterios de graduación, individualización o proporcionalidad que convirtieran la sanción en improcedente, dada la gravedad objetiva de las expresiones utilizadas en el lugar y tiempo de trabajo.

La Sala subrayó que las conductas abusivas y contrarias a la buena fe, que se acercan a situaciones penalmente reprochables (amenazas), justifican plenamente la extinción del contrato.

Fallo final

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el Recurso de Suplicación, confirmó la sentencia de instancia y declaró procedente el despido disciplinario. No impuso costas al trabajador, que gozaba del beneficio de justicia gratuita. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.


Este fallo refuerza la línea jurisprudencial según la cual las faltas graves de respeto, insultos y amenazas hacia superiores o socios de la empresa suelen justificar el despido disciplinario, salvo que concurran circunstancias excepcionales de provocación o desproporción que en este caso no se apreciaron.

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