La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (SAP TF 2542/2025) de 14 de noviembre de 2025 La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con ponencia del magistrado José Félix Mota Bello, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Melchor y ha confirmado íntegramente la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Antecedentes del caso
Melchor ya había sido condenado con anterioridad, mediante sentencia firme de 21 de noviembre de 2023, como autor de un delito leve de lesiones y un delito leve de amenazas contra sus vecinas Susana y Marí Juana, que residen en el mismo bloque de viviendas.
En aquella sentencia se le impuso, entre otras penas, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a las víctimas (con la única excepción de acceder a su propia vivienda) y la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio durante seis meses. Esta resolución le fue notificada formalmente el 7 de diciembre de 2023, con los correspondientes apercibimientos.
Hechos probados del quebrantamiento
El 20 de mayo de 2024, sobre las 13:00 horas, Melchor incumplió de forma consciente y voluntaria las medidas cautelares:
- Al percatarse de que Susana tenía que pasar por delante de su puerta para subir a la azotea a tender la ropa, salió de su vivienda.
- Comenzó a insultarla con expresiones de carácter racista: “mora mierda, vete para tu tierra”.
- Portaba en la mano una vara de hierro, con la que realizaba gestos amenazantes dirigidos hacia la víctima.
- Lanzó un cubo de agua con lejía que alcanzó la ropa que Susana llevaba para tender, estropeándola.
- Continuó realizando gestos intimidatorios hacia ella y hacia su hijo, que se encontraba en el rellano de la escalera.
Estos actos provocaron que Susana, atemorizada, regresara rápidamente a su domicilio.
Condena impuesta y confirmada
El Juzgado de lo Penal condenó a Melchor como autor de un delito de quebrantamiento de condena (artículo 468.1 del Código Penal) a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros (total 2.160 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, más el pago de las costas procesales.
La Audiencia Provincial ha confirmado plenamente esta condena.
Fundamentación jurídica de la Audiencia
El recurrente alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala rechazó este motivo argumentando que:
- Existe prueba de cargo suficiente, válida y obtenida constitucionalmente.
- La declaración de la víctima (Susana) está corroborada por el testimonio de su hijo y por una grabación de vídeo aportada por la acusación.
- Queda acreditado el conocimiento de la prohibición por parte del acusado, su vigencia y el desprecio consciente hacia la resolución judicial.
- La valoración de la prueba realizada por el Juzgado de instancia fue racional y coherente, respetando los principios de inmediación y contradicción.
La Sala destaca que el derecho a la presunción de inocencia no protege frente a una mínima actividad probatoria de cargo debidamente valorada.
Fallo final
- Se desestima el recurso de apelación.
- Se confirman íntegramente los hechos probados y la condena.
- Las costas del recurso se declaran de oficio.
Conclusión práctica
Esta sentencia es un claro ejemplo de la firmeza judicial ante los incumplimientos de órdenes de protección entre vecinos. Los insultos racistas combinados con actos intimidatorios (vara de hierro y lanzamiento de lejía) son considerados especialmente graves y suficientes para condenar por quebrantamiento de medida cautelar.


