La Sala de lo Social del Tribunal Supremo STS 535/2026 (ECLI:ES:TS:2026:2666)ha vuelto a pronunciarse sobre la retractación de la dimisión preavisada, consolidando una doctrina que tiene un impacto directo en la gestión empresarial de las bajas voluntarias y en la calificación de los ceses derivados de ellas. La STS 535/2026, de 10 de junio, declara improcedente el cese de un trabajador que revocó su renuncia el mismo día en que la comunicó, antes de la fecha prevista para su efectividad y sin generar perjuicio alguno para la empresa.
Este criterio, ya asentado desde la STS de 28 de octubre de 2014 (rcud. 2268/2013), se refuerza ahora con un caso paradigmático que aclara los límites de la dimisión, la retractación y la actuación empresarial ante un cambio de voluntad del trabajador.
1. Hechos relevantes del caso
Según la sentencia, el trabajador comunicó su dimisión el 3 de julio de 2023 a las 10:48 h, con efectos para el 18 de julio. Ese mismo día, a las 15:09 h, ambas partes firmaron la baja voluntaria. Sin embargo, solo unas horas después, a las 18:24 h, el trabajador remitió un nuevo correo retractándose de su decisión.
Pese a ello, la empresa:
- Mantuvo la baja voluntaria.
- Cursó la baja en la Seguridad Social con efectos del 18 de julio.
- Comunicó ad cautelam un despido disciplinario por ausencias injustificadas.
El TSJ de Madrid declaró improcedente el despido, y el Tribunal Supremo confirma íntegramente dicho pronunciamiento.
La sentencia del Supremo señala que la retractación fue “expresa, inmediata y anterior a la fecha de efectos de la dimisión”, y que “no causó perjuicio alguno a la empresa”.
2. Doctrina aplicada: la retractación de la dimisión preavisada
El Tribunal Supremo reafirma que:
✔ El trabajador puede retractarse de su dimisión mientras la relación laboral siga viva.
✔ La retractación debe producirse antes de la fecha de efectos fijada en el preaviso.
✔ La empresa solo puede oponerse si acredita un perjuicio real y relevante derivado de la retractación.
Esta doctrina, iniciada en 2014, se consolida ahora con un caso en el que la retractación se produjo el mismo día y sin impacto organizativo.
En consecuencia, mantener la baja voluntaria pese a la retractación equivale a una extinción unilateral empresarial, lo que conduce a la calificación de despido improcedente.
3. La empresa no acreditó perjuicio
El Supremo destaca que la empresa:
- No había iniciado procesos de sustitución.
- No había reorganizado el área afectada.
- No demostró impacto operativo alguno.
Por tanto, la retractación era plenamente eficaz y dejaba sin efecto la renuncia inicial.
4. El despido disciplinario ad cautelam queda fuera del análisis
Aunque la empresa comunicó un despido disciplinario por ausencias injustificadas, el Tribunal Supremo no entra a valorar su procedencia, porque:
- La empresa no articuló esa pretensión en la instancia.
- No recurrió la sentencia del juzgado.
- No planteó incongruencia omisiva en suplicación.
La cuestión quedó procesalmente fuera del debate, y el Supremo se limita a resolver sobre la eficacia de la dimisión y la improcedencia del cese.
5. Criterio práctico para empresas y profesionales
La sentencia deja un mensaje claro:
🔹 La dimisión preavisada no es irrevocable.
🔹 La retractación es válida si se produce antes de la fecha de efectos.
🔹 La empresa debe acreditar perjuicio real para rechazarla.
🔹 Mantener la baja voluntaria pese a la retractación puede constituir despido improcedente.
🔹 La ausencia injustificada no equivale automáticamente a dimisión.
Este criterio obliga a las empresas a gestionar con cautela las renuncias y a documentar cualquier perjuicio organizativo si pretenden oponerse a la retractación.
6. Enlace a la noticia y a la sentencia
📄 Noticia en Iberley: https://www.iberley.es/noticias/el-supremo-declara-improcedente-cese-un-trabajador-que-se-retracto-su-dimision-antes-que-surtiera-efecto-36684
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