Emprendimiento ayudas y subvenciones

¿Qué es y para qué sirve?


Convocar ayudas en el marco de la intervención 6841.2, la operación Ayudas a inversiones en modernización o mejora de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana, con el fin de incrementar su competitividad,
viabilidad y sostenibilidad, dando continuidad a la actividad agraria favoreciendo la incorporación de mujeres y jóvenes incluyendo la reestructuración productiva y la recuperación del potencial productivo afectado por
desastres naturales.

Requisitos

Los requisitos generales que deben cumplir los beneficiarios son:

  1. Edad 18-65 años inclusive
  2. Ser titular de explotación agraria con la mayor parte de la superficie en C. Valenciana
  3. Estar inscrita en los registros oficiales (REA, REGA, SIEX)
  4. Tenga o alcance tras las inversiones una dimensión ≥ 1 UTA
  5. Ser agricultor activo.
  6. Presentar un plan empresarial.
    No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
    noviembre, General de Subvenciones.
  7. Cumplir lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
    Cumplir los requisitos de renta (RUT) establecidos en la orden reguladora según característica de la
    explotación.
  8. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  9. Cumplir lo establecido en el Decreto 279/2004 de integración laboral.
    No tener concedida o haber recibido ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones
    solicitadas.

Personas interesadas
Podrán ser beneficiarios agricultores individuales, entidades de titularidad compartida o personas jurídicas,
que cumplan los requisitos para ser calificadas como PYME y cuyo objeto fundamental sea la actividad
agraria, que realicen alguna de las inversiones elegibles en su explotación destinadas a mantener o
incrementar su competitividad y viabilidad a largo plazo y que cumplan el resto de los requisitos establecidos.

Plazo de presentación
Desde: 04/06/2026 hasta: 03/09/2026
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm.
10376 / 03/06/2026).

Forma de presentación
Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las
administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas
jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de
solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma
electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona
jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la
Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro
sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat
(sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se
podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
(https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los
representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o
de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados
electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
https://picassa.gva.es/picassa/anuncios

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