La indemnización por finalización de un contrato temporal no está exenta de IRPF
Muchos trabajadores consideran que cualquier indemnización derivada de la extinción de la relación laboral queda automáticamente exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, esta creencia no siempre es correcta.
La Dirección General de Tributos (DGT), mediante la Consulta Vinculante V1088-26, ha aclarado definitivamente cuál es el tratamiento fiscal de la indemnización percibida al finalizar un contrato de duración determinada, concluyendo que esta indemnización debe tributar como rendimiento del trabajo, sin poder acogerse a la exención prevista para determinadas indemnizaciones por despido.
Esta interpretación resulta especialmente relevante tanto para trabajadores como para empresas y asesores laborales, ya que afecta directamente a la confección de las nóminas y a la declaración del IRPF.
El caso analizado por la Dirección General de Tributos
La consulta parte del siguiente supuesto:
Un trabajador prestó servicios mediante un contrato de duración determinada desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2026.
Al extinguirse el contrato por expiración del tiempo convenido, percibió la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio.
La cuestión planteada era determinar si dicha indemnización podía acogerse a la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.
La respuesta de la Dirección General de Tributos es clara: no.
¿Por qué esta indemnización no está exenta?
El artículo 7.e) de la Ley 35/2006, del IRPF, declara exentas determinadas indemnizaciones por despido o cese del trabajador cuando:
- su percepción sea obligatoria conforme al Estatuto de los Trabajadores;
- no exista pacto, convenio o acuerdo que incremente voluntariamente la cuantía;
- y se trate realmente de una indemnización por despido o cese.
Sin embargo, la DGT recuerda que la indemnización regulada en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores no responde a un despido.
La causa de su percepción es simplemente la finalización natural del contrato temporal por expiración del plazo pactado, circunstancia completamente distinta del despido objetivo, disciplinario o colectivo.
Por ello, aunque la indemnización sea obligatoria desde el punto de vista laboral, no puede beneficiarse de la exención fiscal prevista para los despidos.
Tributación en el IRPF
Como consecuencia de lo anterior, la indemnización:
- no está exenta de IRPF;
- debe integrarse en la base imponible como rendimiento íntegro del trabajo;
- y queda sometida a la correspondiente retención cuando proceda.
La DGT fundamenta esta conclusión en el artículo 17 de la Ley del IRPF, que considera rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones derivadas de la relación laboral, salvo que exista una exención expresa, circunstancia que en este supuesto no concurre.
¿Puede aplicarse la reducción del 30 %?
Aunque la indemnización no esté exenta, la consulta introduce un aspecto muy interesante.
La DGT señala que sí podría aplicarse la reducción del 30 % prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, siempre que concurran todos los requisitos legales.
En particular, será necesario que:
- el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años;
- se perciba en un único período impositivo;
- y no exista reiteración que impida aplicar la reducción.
En el supuesto analizado, el contrato tuvo una duración aproximada de cuatro años, por lo que el requisito temporal sí se cumple.
Por ello, la Administración considera que la reducción del 30 % podría resultar aplicable, siempre que también se cumplan el resto de condiciones previstas por la normativa tributaria.
Diferencia entre exención y reducción
Es importante no confundir ambos conceptos.
Exención
La renta no tributa en absoluto.
Reducción
La indemnización sí tributa, pero únicamente sobre el 70 % de su importe cuando resulte aplicable la reducción del 30 %.
Esta diferencia tiene un importante impacto económico en la declaración del IRPF del trabajador.
¿Qué consecuencias prácticas tiene esta consulta?
La Consulta Vinculante V1088-26 confirma un criterio que aporta seguridad jurídica y que conviene tener presente en cualquier finalización de contrato temporal.
En la práctica:
- la indemnización por expiración de un contrato temporal tributa en el IRPF;
- no puede acogerse a la exención prevista para las indemnizaciones por despido;
- debe declararse como rendimiento del trabajo;
- y, cuando concurran los requisitos legales, podrá beneficiarse de la reducción del 30 % por rendimientos generados en más de dos años.
Trabajadores y empresas deberán revisar cuidadosamente cada caso para determinar si dicha reducción resulta realmente aplicable, evitando errores tanto en la práctica de retenciones como en la declaración del impuesto.
Conclusión
La Dirección General de Tributos deja claro que la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores tiene un tratamiento fiscal distinto al de las indemnizaciones por despido.
Su percepción no está exenta de IRPF, ya que deriva de la finalización ordinaria de un contrato temporal y no de un despido indemnizable.
No obstante, cuando el contrato haya tenido una duración superior a dos años y se cumplan los restantes requisitos legales, podrá aplicarse la reducción del 30 % prevista para determinados rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años, reduciendo así la carga fiscal soportada por el trabajador.
Base legal
- Artículo 49.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 17 de la Ley 35/2006 (rendimientos del trabajo).
- Artículo 18.2 de la Ley 35/2006 (reducción del 30 % por rendimientos irregulares).
- Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1088-26.
¿Necesitas asesoramiento laboral o fiscal?
En ASEREM analizamos cada caso de forma individual para determinar el correcto tratamiento laboral y tributario de indemnizaciones, despidos, contratos temporales y cualquier incidencia relacionada con las relaciones laborales y la Seguridad Social.
Si eres trabajador, empresa o autónomo y tienes dudas sobre la tributación de una indemnización o sobre la finalización de un contrato, contacta con ASEREM. Estudiaremos tu situación y te ofreceremos la solución jurídica más adecuada.
ASEREM – Graduados Sociales y Asesores Laborales
Especialistas en Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Asesoramiento Laboral para empresas, autónomos y trabajadores.
:::


