modelo200

El mes de julio marca el inicio de la Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025, un periodo clave para miles de entidades españolas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural. Desde el 1 de julio hasta el 27 de julio de 2026, las empresas deberán presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025, con posibilidad de domiciliar el pago hasta el 22 de julio.

Este ejercicio incorpora novedades técnicas y materiales relevantes, así como ajustes normativos que conviene revisar con antelación para evitar errores en la autoliquidación.

📅 Plazos de presentación y domiciliación

Entidades con ejercicio coincidente con el año natural

  • Presentación del modelo 200: Dentro de los 25 primeros días naturales de julio. Al ser inhábil el último día, el plazo se extiende hasta el 27 de julio de 2026.
  • Domiciliación bancaria: Del 1 al 22 de julio de 2026, ambos inclusive.

Entidades con ejercicio no coincidente con el año natural

La declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo.

Si al inicio del plazo no se hubiera aprobado la orden ministerial que regula la forma de presentación, se aplicará el régimen previsto en el art. 124.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), permitiendo el uso de modelos del ejercicio anterior.

📝 Modelos aplicables y presentación electrónica

La Campaña se articula a través de:

  • Modelo 200 — Declaración general del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modelo 220 — Exclusivo para grupos fiscales en régimen de consolidación.

Ambos modelos deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede de la Agencia Tributaria.

Desde el 18 de junio de 2026 están disponibles:

  • Datos fiscales del ejercicio 2025.
  • Servicio Sociedades WEB Open (Simulador) para comprobaciones previas sin presentación.

🔧 Novedades técnicas de la Campaña 2025

Entre las mejoras introducidas por la AEAT destacan:

  • Adaptación de la actividad principal a la CNAE-2025.
  • Cambios en el apartado relativo al grupo mercantil.
  • Nuevos mensajes de aviso para declaraciones con periodos inferiores a 12 meses.
  • Actualización del cuadro de reserva de capitalización.
  • Mejoras en autoliquidaciones rectificativas.
  • Validaciones reforzadas para AIEs y UTEs.
  • Para contribuyentes sometidos a normativa foral: Se admite la presentación en formato XML procesable para conversión posterior en la sede electrónica.

⚖️ Novedades sustantivas del Impuesto sobre Sociedades 2025

El ejercicio 2025 incorpora cambios relevantes en la normativa del IS, entre ellos:

✔ Nuevos tipos de gravamen reducidos

Aplicables a determinadas entidades según las modificaciones introducidas por la Ley 31/2022 y posteriores ajustes normativos.

✔ Tributación mínima

Se mantienen y ajustan los criterios establecidos en el art. 30 bis LIS, aplicables a grandes empresas y grupos fiscales.

✔ Reserva de capitalización

Cambios en porcentajes y límites conforme al art. 25 LIS.

✔ Libertad de amortización

Continúa para inversiones vinculadas a:

  • Energías renovables
  • Vehículos eléctricos
  • Infraestructuras de recarga

Regulada en el art. 12 LIS y disposiciones adicionales de leyes de apoyo a la transición energética.

✔ Reserva para inversiones en Canarias (RIC)

Ajustes conforme a la Ley 19/1994, con especial atención a los límites y requisitos de materialización.

✔ Ayudas públicas vinculadas a la DANA

Determinadas ayudas no se integran en la base imponible, según lo previsto en normativa específica publicada en el BOE.

📚 Legislación aplicable con enlaces al BOE

Aquí tienes los principales textos normativos que regulan la Campaña del IS 2025:

  • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) (boe.es )
  • Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015) (boe.es)
  • Orden ministerial que aprueba los modelos 200 y 220 (Se publica cada año; la correspondiente a 2026 se incluirá en cuanto esté disponible en el BOE). Ejemplo de la última publicada: (boe.es )
  • Ley 19/1994, RIC Canarias (boe.es )
  • Normativa sobre ayudas públicas por DANA (boe.es )

🔍 Aspectos clave a revisar antes de presentar

  • Comprobación de datos fiscales disponibles.
  • Revisión de las novedades técnicas del modelo.
  • Verificación de los límites de deducciones y reservas.
  • Confirmación de la correcta aplicación de tipos reducidos.
  • Revisión de la tributación mínima.
  • Validación de amortizaciones y ajustes extracontables.
  • Revisión de la documentación de operaciones vinculadas.
  • Comprobación de la correcta materialización de la RIC (si aplica).

🧭 Conclusión

La Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 llega con ajustes técnicos, novedades normativas y mejoras operativas que exigen una revisión detallada por parte de las entidades. La anticipación y el análisis riguroso de los cambios son esenciales para garantizar una presentación correcta y evitar incidencias.

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