Introducción del caso
El debate sobre si las cantidades adeudadas en concepto de salarios de tramitación deben abonarse en su cuantía íntegra (bruta) o si, por el contrario, el empleador debe practicar las retenciones legales antes del pago, ha sido objeto de diversas interpretaciones judiciales.
El caso analizado nace de un procedimiento de despido que finalizó en conciliación judicial. En la fase de ejecución, surgió la controversia: la trabajadora reclamaba el pago del importe bruto total, mientras que la empresa sostenía la procedencia de descontar las retenciones de IRPF y las cuotas de la Seguridad Social. Tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que dio la razón a la trabajadora, el Tribunal Supremo, mediante el recurso de casación para la unificación de doctrina, ha intervenido para fijar un criterio claro y uniforme.
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Preguntas y Respuestas sobre la Sentencia
¿Cuál es la cuestión central que resuelve el Tribunal Supremo? Determinar si los salarios de tramitación deben liquidarse en su cuantía bruta o si deben ser objeto previo de los descuentos correspondientes en concepto de retenciones de IRPF y cuotas de la Seguridad Social (cuota obrera).
¿Puede la empresa descontar estos conceptos si el pago se realiza por orden judicial? Sí. El Tribunal Supremo establece que, al momento del pago, el Juzgado sustituye al deudor y debe realizar el abono en las mismas condiciones que este, lo que implica respetar las obligaciones que las leyes imponen a todo pagador. No realizar estas retenciones beneficiaría injustamente al acreedor y agravaría la situación del deudor con respecto a lo ejecutoriado.
¿Qué ocurre con la cuota de la Seguridad Social? Según la normativa vigente (LGSS), el empresario tiene la obligación de descontar la cotización que corresponda al trabajador en el momento de abonar los salarios. Si no lo hace en ese instante, no podrá hacerlo después, y el coste de la cotización será exclusivamente a cargo de la empresa.
¿Y respecto a las retenciones de IRPF? La falta de retención conlleva responsabilidades importantes para el pagador. Aunque no se practique el descuento, el retenedor sigue estando obligado a ingresar en Hacienda las cantidades debidas, además de enfrentarse a posibles sanciones e intereses de demora tributarios.
¿Son compatibles los salarios de tramitación con otras prestaciones percibidas? La sentencia confirma que los salarios de tramitación son incompatibles con la prestación por nacimiento y cuidado de hijo, así como con el subsidio de incapacidad temporal. Asimismo, su coordinación con las prestaciones por desempleo se rige por un régimen específico donde la empresa debe ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador.
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Conclusión
El Tribunal Supremo concluye que la obligación del empresario de realizar los descuentos legales se proyecta plenamente sobre los salarios de tramitación, ya que estos sustituyen a las retribuciones ordinarias. Por tanto, la persona trabajadora debe soportar tales descuentos, independientemente de si el pago se produce de forma directa, mediante ejecución judicial o a través de consignaciones para recursos. Esta decisión aporta seguridad jurídica y evita que el empleador asuma costes tributarios y de seguridad social que legalmente corresponden al empleado.
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Legislación aplicable en el caso
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS): Artículos 219.1 (unificación de doctrina) y 235.1 (costas).
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Artículo 142.2 (obligación de descontar la cuota obrera) y artículos 268.5 y 268.6 (coordinación con desempleo).
- Estatuto de los Trabajadores (ET): Artículo 26.4.
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): Artículos 74 y siguientes (obligaciones de retención).
- Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): Artículo 18.2.
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Datos de la Sentencia
- Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social (Sección 1).
- Sede: Madrid.
- Fecha: 06/05/2026.
- Número de Resolución: 467/2026.
- Número de Recurso: 3744/2024.
- ECLI: ES:TS:2026:2113.
- Ponente: Excma. Sra. D.ª Luisa María Gómez Garrido


