INTRODUCCIÓN: El marco legal tras la reforma de 2019
Desde el 1 de enero de 2019, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, la cobertura de contingencias profesionales (AT y Enfermedad Profesional) dejó de ser voluntaria para pasar a ser obligatoria para la casi totalidad de los autónomos. Sin embargo, la obligatoriedad de cotizar no ha supuesto una equiparación automática con el Régimen General en cuanto a la facilidad para reconocer el siniestro.
CAPÍTULO I: La definición legal restrictiva del autónomo
La piedra angular es el Artículo 316.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Nexo causal estricto: Se entiende por accidente de trabajo del autónomo aquel que ocurre como consecuencia directa e inmediata del trabajo realizado por cuenta propia.
- Eliminación de la «Ocasionalidad»: A diferencia de los asalariados (Art. 156 LGSS), cuyo accidente puede ser «con ocasión» o por consecuencia del trabajo (concepto amplio que incluye pausas o tareas secundarias), en el autónomo se exige una relación exclusiva y directa con la actividad.
- Actividad Declarada (CNAE): El trabajo debe ser aquel que determina la inclusión del autónomo en el RETA; es decir, debe coincidir con su código de actividad fiscal y de Seguridad Social.
CAPÍTULO II: Ausencia de presunción de laboralidad
Este es el punto donde más fracasan las reclamaciones de los autónomos ante las mutuas.
- Asalariados: Gozan de la presunción iuris tantum (Art. 156.3 LGSS); se presume laboral cualquier lesión en tiempo y lugar de trabajo.
- Autónomos: No existe presunción alguna. El trabajador debe probar activamente la conexión entre la lesión y la tarea profesional. Si no hay pruebas inmediatas (testigos, informes médicos que vinculen el hecho a la tarea), la mutua calificará el proceso como contingencia común por defecto.
El Accidente en el Puesto y Horario de Trabajo
Estar en el local u oficina dentro del horario comercial no garantiza la consideración de AT por parte de la mutua.
- Actividad Declarada (CNAE/IAE): Debe existir una correlación absoluta entre la tarea realizada al lesionarse y la actividad económica declarada en el alta. Si un autónomo administrativo se lesiona arreglando una persiana o el tejado de su local, la mutua lo calificará como contingencia común, alegando que el riesgo no se corresponde con su actividad de cotización.
- Pausas y Descansos: A diferencia de los asalariados, los accidentes ocurridos durante el almuerzo, descanso o café no tienen cobertura profesional para los autónomos, ya que se entiende que se interrumpe la ejecución directa del trabajo.
- Accidentes en el Domicilio (Teletrabajo): Para que un accidente en casa sea laboral, el autónomo debe haber declarado fiscalmente (Modelo 036/037) los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad. El siniestro debe ocurrir estrictamente en ese espacio delimitado y realizando tareas profesionales.
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CAPÍTULO III: Casuística: ¿Qué es Accidente y qué no? (Con Sentencias)
A. Tareas ajenas a la actividad principal
La mutua denegará el AT si el autónomo se lesiona realizando tareas de mantenimiento del local que no son propias de su oficio.
- EJEMPLO NO LABORAL: Un autónomo con actividad de «Servicios Jurídicos» se lesiona al subirse a una silla para arreglar una persiana de su despacho. El INSS y la mutua lo consideran accidente no laboral porque arreglar persianas no es una actividad jurídica.
- SENTENCIA CLAVE (Ganadero): STSJ Galicia 3470/2015 (10 de junio de 2015). Se reconoció como AT la lesión de un ganadero podando ramas que dificultaban el paso del ganado. Aunque no era «pastoreo» puro, se probó que era una tarea necesaria y conexa con su actividad profesional.
B. El infarto en el trabajo (El reto probatorio)
Las mutuas suelen rechazar inicialmente los infartos por entender que son patologías comunes que afloran en el trabajo.
- EJEMPLO LABORAL (Estrés): Un transportista autónomo sufre un infarto mientras conduce en ruta internacional.
- SENTENCIA CLAVE (Transporte): TSJ Castilla-La Mancha (6 de abril de 2022). El tribunal equiparó al autónomo con el asalariado al entender que la conducción profesional internacional conlleva un estrés extremo que actúa como factor desencadenante del infarto, declarándolo AT.
- EJEMPLO NO LABORAL (Conducta): Un albañil sufre un infarto al iniciar la jornada tras haber ignorado recomendaciones médicas el día anterior.
- SENTENCIA CLAVE (Omisión médica): Sentencia TS 85/2025 (3 de febrero). El Tribunal Supremo negó la laboralidad porque el trabajador presentó síntomas previos el domingo y no acudió al hospital como se le indicó, rompiendo el nexo causal con el trabajo del lunes.
C. Accidentes en desplazamientos: «In Itinere» e «In Misión»
La Ley 6/2017 amplió la protección a los desplazamientos, pero bajo premisas muy específicas
- Accidente In Itinere: Sufrido al ir o volver del lugar de trabajo.
- Requisito: El destino debe ser un establecimiento (local, nave u oficina) declarado fiscalmente y que no coincida con el domicilio.
- EJEMPLO NO LABORAL (Desviación): Un autónomo se sale de la carretera yendo al taller tras haberse desviado para comprar comida. Se considera que el nexo causal se rompe por motivos personales.
- Accidente In Misión: Ocurre durante desplazamientos necesarios para el negocio (visitar clientes, entregas, gestiones comerciales). Es la vía de protección para quienes no tienen un local fijo desplazamientos para visitar clientes o entregas.
- SENTENCIA CLAVE (Trazabilidad): STS 684/2018 (27 de junio). Una mariscadora autónoma sufrió un accidente de tráfico trasladando marisco a la lonja. Se consideró AT porque el traslado era parte esencial de la comercialización y trazabilidad del producto.
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CAPÍTULO IV: Accidentes en el domicilio (Teletrabajo)
Para que una caída en casa se considere laboral, deben cumplirse requisitos estrictos:
- Declaración Censal (Modelo 036/037): Debe constar el domicilio como lugar de actividad y los metros cuadrados afectos.
- Lugar Específico: La lesión debe ocurrir estrictamente en el espacio de trabajo.
- EJEMPLO NO LABORAL: Un autónomo que trabaja en su salón se quema en la cocina preparando el café. Es contingencia común porque el accidente ocurrió en una zona no afecta a la actividad.
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CAPÍTULO V: Por qué la Mutua deniega la baja profesional
Incluso si el autónomo recibe asistencia médica, la mutua suele derivarlo a la Seguridad Social para la baja por estos motivos:
- Pausas y descansos: Accidentes durante el almuerzo o café no son AT para autónomos al entenderse interrumpida la actividad.
- Pluriactividad: Si el trabajador tiene dos empleos, el accidente solo es laboral en el régimen donde ocurrió la lesión.
- Imprudencia temeraria: Actos que desprecian el riesgo evidente (ej. no usar protección en altura).
El Gran Obstáculo: La Carga de la Prueba
La razón por la que las mutuas a menudo prestan asistencia médica pero deniegan la baja profesional es la ausencia de presunción de laboralidad.
- Asalariados: Gozan de la presunción iuris tantum (Art. 156.3 LGSS); se presume laboral cualquier lesión en tiempo y lugar de trabajo.
- Autónomos: No existe presunción alguna. El autónomo tiene la obligación íntegra de demostrar que el accidente fue consecuencia directa de su trabajo. Si la prueba no es inmediata y clara, la mutua califica el proceso como «Contingencia Común» por precaución administrativa.
El Infarto y Patologías Cardiovasculares
Un infarto en el trabajo no es automáticamente un accidente laboral para el autónomo.
- Criterio Judicial: Las mutuas suelen calificarlo como enfermedad común de inicio. Para revertirlo, el trabajador debe probar que factores de estrés laboral extremo, jornadas extenuantes o esfuerzos físicos excepcionales vinculados a su actividad fueron el factor desencadenante.
- Conducta: Si el trabajador presentaba síntomas previos y no siguió indicaciones médicas, la presunción de laboralidad (si existiera algún indicio) se rompe.
Exclusiones Taxativas
No se considerará accidente de trabajo en ningún caso:
- Fuerza Mayor Extraña: Fenómenos naturales que no guarden relación con el trabajo (terremotos, etc.), exceptuando el rayo, la insolación o fenómenos análogos si el autónomo estaba expuesto por su labor.
- Dolo o Imprudencia Temeraria: Actos conscientes y graves que desprecian el riesgo evidente. No impide la laboralidad la «imprudencia profesional» (fatiga, exceso de confianza).
- Segunda Actividad: Accidentes ocurridos durante el desempeño de un empleo por cuenta ajena en régimen de pluriactividad
CAPÍTULO VI: Procedimiento de reclamación y Determinación de Contingencia.
Si la mutua rechaza el accidente laboral, se debe seguir este protocolo:
- Aceptar la baja común: Acudir al médico de cabecera para no quedar desprotegido económicamente.Si la mutua te deriva al médico de cabecera, debes solicitar este procedimiento ante el INSS. Es un trámite administrativo donde un tribunal médico revisa las pruebas y puede obligar a la mutua a reconocer el accidente como profesional con efectos retroactivos.
- Exigir que el informe médico especifique que la lesión ocurrió «en el puesto de trabajo» o «en el ejercicio de la actividad».
- Notificación Delta: Registrar el parte de accidente a través del sistema electrónico en un plazo máximo de 5 días hábiles.
- Procedimiento de Determinación de Contingencia: Solicitar ante el INSS que un tribunal médico revise el caso.
- Acopio de Pruebas: Recoger fotos del lugar, registros de GPS, llamadas a clientes, facturas de ese momento, testigos directos o indirectos y atestados policiales si hubo tráfico. Aportar el informe médico de urgencias (donde debe decir «en el trabajo»), testigos, registros de GPS, llamadas a clientes o atestados policiales.
- Vía Judicial: Si el INSS confirma la contingencia común, se debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días.
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CAPÍTULO VII: Beneficios de la prestación por AT
El reconocimiento como accidente laboral otorga derechos superiores:
- Cuantía: 75% de la base de cotización desde el día siguiente al siniestro (en común es el 60% y empieza el día 4).
- Farmacia y Rehabilitación: Gratuidad total en medicamentos y tratamientos.
- Pago de Cuota: Tras 60 días de baja, la mutua asume el pago de la cuota mensual de autónomo.
Legislación de Referencia
- TRLGSS (RD Legislativo 8/2015): Art. 156 (General), Art. 316 (RETA), Art. 317 (TRADE).
- RD 1273/2003: Normativa específica de protección del autónomo.
- Ley 6/2017: Reforma que introdujo el accidente in itinere para el autónomo.
- RD 1430/2009: Procedimiento de determinación de contingencias.
Precedentes judiciales para entender cuándo los tribunales han corregido o ratificado el criterio de las mutuas y el INSS respecto al accidente de trabajo (AT) en autónomos.
Jurisprudencia: Accidentes de Trabajo y Autónomos
| Sentencia / Referencia | ¿Es AT? | Resumen del Caso y Criterio Judicial |
|---|---|---|
| STS 684/2018, de 27 de junio | SÍ | Una mariscadora autónoma sufre un accidente de tráfico trasladando marisco a la lonja. El TS considera que el transporte es parte de la actividad profesional de comercialización, confirmando el nexo causal directo. |
| TSJ Castilla-La Mancha, 6 de abril de 2022 | SÍ | Un transportista autónomo sufre un infarto en ruta internacional. El tribunal determina que las condiciones estresantes y duras de la conducción profesional son el factor desencadenante, equiparándolo al régimen general. |
| STSJ Galicia 3470/2015, de 10 de junio | SÍ | Un ganadero se lesiona podando ramas que dificultan el paso del ganado. Se reconoce como AT porque la poda era una tarea necesaria y conexa con la actividad de pastoreo. |
| TSJ Extremadura, 10 de octubre de 2020 | SÍ | Accidente de tráfico de un autónomo mientras visitaba concesionarios de automóviles. Se interpreta como accidente laboral in itinere/misión por la vinculación directa con su labor comercial. |
| Sentencia TS 85/2025, de 3 de febrero | NO | Un albañil sufre un infarto al iniciar la jornada. El TS niega el AT porque el trabajador ignoró indicaciones médicas de ir al hospital el día anterior (domingo), rompiendo la presunción de laboralidad. |
| STSJ Madrid 489/2018, de 28 de mayo | NO | Parada cardiorrespiratoria en la vía pública. El tribunal dictamina que, incluso si hubiera ocurrido en una reunión con un cliente, no se acredita que el fallecimiento fuera consecuencia directa del trabajo. |
| STSJ Galicia 2481/2018, de 11 de mayo | NO | Un taxista sufre un accidente mientras busca aparcamiento para un cliente. Se considera actividad diferente a la conducción autónoma, por lo que se deniega el AT. |
| TSJ Extremadura, 5 de mayo de 2026 | NO | Un conductor sufre un infarto en el aparcamiento de la empresa minutos antes de empezar su turno. Al no haber iniciado la jornada ni estar en su puesto, no hay nexo causal ni aplica la presunción. |
| STSJ Galicia 3108/2015, de 29 de mayo | NO | Un TRADE sufre una crisis cardíaca en el almacén de un cliente. Se niega el AT al no probarse que la crisis fuera consecuencia directa de la actividad profesional realizada en ese momento. |
| STSJ Asturias, 31 de enero de 2003 | NO | Un patrón de embarcación es atropellado al cruzar la calle para comprar una pieza de repuesto. Se considera una actividad instrumental/complementaria, no el trabajo directo exigido al autónomo. |
| TSJ Madrid, 2023 (Teletrabajo) | NO | Infarto durante teletrabajo antes de fichar y comenzar la jornada. El tribunal declara que el nexo causal es inexistente al estar el trabajador en su ámbito privado. |
| STS 17 de abril de 2018 (Unificación) | SÍ* | Caso de un trabajador (útil para autónomos) que se desvía una hora para comprar comida y luego se lesiona. El TS flexibiliza el criterio cronológico si la gestión es «razonable» y no significativa. |
Notas de Instrucción para la Guía:
- Ausencia de Presunción: La mayoría de las sentencias denegatorias (NO) se basan en que el autónomo, a diferencia del asalariado, no tiene presunción de laboralidad. Esto significa que si el accidente ocurre «cerca» del trabajo pero no «en» la tarea, la mutua siempre ganará a menos que el autónomo presente pruebas irrefutables.
- Actividades Instrumentales: Tareas como arreglar una persiana, reparar el tejado o buscar piezas de repuesto suelen ser rechazadas por las mutuas e INSS por no ser la actividad declarada en el CNAE/IAE.
- El Factor Tiempo: Los infartos ocurridos minutos antes o después de la jornada son el principal foco de conflicto; los tribunales exigen que el trabajador ya esté «en funciones» para considerar el AT.
- Carga de la Prueba: Es vital documentar que la lesión fue consecuencia directa e inmediata. Como se ve en las sentencias de Galicia, la diferencia entre ganar o perder depende de si la tarea se considera «esencial» para el negocio o simplemente «complementaria»


