road man people vehicle

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 748/2026, de 13 de mayo de 2026) marca un criterio muy relevante en materia de responsabilidad civil por accidentes entre ciclistas. El Alto Tribunal rechaza aplicar por analogía la normativa de tráfico de vehículos a motor a las colisiones entre bicicletas cuando no puede acreditarse quién causó el accidente.

¿Qué ocurrió?

El caso analizado se produjo en Benicàssim, en un carril bici de la Avenida Ferrandis Salvador. Dos ciclistas colisionaron frontalmente mientras circulaban en sentidos contrarios.

Uno de ellos sufrió lesiones graves en el hombro derecho, requiriendo dos intervenciones quirúrgicas y quedándole secuelas permanentes. Por ello reclamó más de 80.000 euros de indemnización contra el otro ciclista y su aseguradora.

Sin embargo, existía un problema fundamental:
no pudo probarse quién había provocado realmente el accidente.

No había atestado concluyente, testigos ni prueba pericial que determinara la mecánica exacta de la colisión.


La cuestión jurídica clave

La defensa del ciclista lesionado pretendía que se aplicara de forma “análoga” el sistema previsto para accidentes entre vehículos de motor regulado en el:

Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

Especialmente la doctrina creada por el Supremo sobre las llamadas “indemnizaciones cruzadas” en accidentes de tráfico con daños personales.

La tesis era sencilla:

si las bicicletas también generan riesgos circulando, debía aplicarse el mismo criterio protector que en los accidentes de coche.

Pero el Supremo rechaza esa interpretación.


Qué dice el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal establece varios criterios muy importantes:

1. Las bicicletas NO son vehículos a motor

El Supremo recuerda que las bicicletas:

  • no tienen consideración legal de vehículo a motor,
  • no están sometidas al mismo régimen de responsabilidad,
  • ni requieren seguro obligatorio (salvo algunos supuestos especiales recientes).

Por tanto, NO se aplica automáticamente la normativa específica de tráfico de motor.


2. Se aplica el Código Civil

La responsabilidad debe analizarse conforme al artículo 1902 del Código Civil:

El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.}

Esto implica que quien reclama debe demostrar:

  • la culpa o negligencia del otro,
  • la relación causal,
  • y el daño sufrido.

3. Sin prueba, no hay indemnización

La sentencia es especialmente contundente:

  • no bastan versiones contradictorias,
  • no puede presumirse automáticamente la culpa,
  • ni trasladarse el sistema protector de los accidentes de tráfico.

El Tribunal afirma que ni siquiera quedó acreditada la mecánica exacta del accidente.

Por ello, al no poder determinarse quién fue responsable, la demanda debía ser desestimada.


4. El Supremo rechaza la aplicación analógica

El tribunal considera que NO existe “identidad de razón” entre:

  • los riesgos creados por vehículos a motor,
  • y los derivados de bicicletas convencionales.

La sentencia subraya que los vehículos a motor generan:

  • mayor peligrosidad,
  • mayor frecuencia de daños graves,
  • y riesgos socialmente más intensos.

Precisamente por eso existe un régimen legal especial.


Importante referencia a patinetes y bicicletas eléctricas

La resolución también menciona una novedad relevante:

Desde la:

  • Ley 5/2025
  • y el Real Decreto 52/2026

sí existe obligación de aseguramiento para:

  • determinados patinetes eléctricos,
  • y las llamadas “speed bikes” (bicicletas eléctricas capaces de alcanzar 45 km/h).

Pero NO para las bicicletas convencionales ni para la mayoría de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido.


Consecuencias prácticas de esta sentencia

Esta resolución tendrá un impacto muy importante en futuros accidentes entre:

  • bicicletas,
  • patinetes no obligados a seguro,
  • y otros vehículos de movilidad personal.

La clave será siempre la prueba

En este tipo de procedimientos será esencial:

  • recopilar testigos,
  • solicitar atestados,
  • aportar informes periciales,
  • conservar grabaciones,
  • y acreditar con precisión cómo ocurrió el accidente.

Porque, a diferencia de los accidentes de tráfico con coches o motos, aquí NO opera el sistema reforzado de protección de víctimas del tráfico.


Conclusión

La STS 748/2026 fija doctrina práctica muy relevante:

En accidentes entre bicicletas no se aplica automáticamente la normativa especial de circulación de vehículos a motor.

Si no puede probarse quién causó el accidente, la reclamación puede fracasar completamente.

Una sentencia especialmente importante para ciclistas, usuarios de VMP, aseguradoras y profesionales de responsabilidad civil.

Datos de la sentencia

  • STS 748/2026
  • ROJ: STS 2108/2026
  • Fecha: 13 de mayo de 2026
  • Sala Primera del Tribunal Supremo
  • Ponente: Pedro José Vela Torres

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