Emprendimiento ayudas y subvenciones

¿Qué es y para qué sirve?


El objeto de este trámite es la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas
CREA COMERCIO, previstas en el artículo 18.2.b) de la Resolución de bases reguladoras.

En concreto, se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas:

1 – LAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO, OBRAS E INSTALACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES situados o que se implantarán en la Comunitat Valenciana, incluyendo las aplicaciones
informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la
implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.
Estas inversiones se pueden destinar al equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del
producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro
energético, tratamiento de residuos, etc.
Solo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.
2 – QUE SE REALICEN:

  • POR personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes,
    incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles,
    comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las actividades previstas en el artículo 5.1.a.2 de la Resolución de bases reguladoras y que cumplan los demás requisitos previstos en dichas bases.
  • DESDE EL 1 DE ENERO DE 2026 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2026, ambos incluidos.
  • .3 – Teniendo, además, en cuenta:
  • Que la INVERSIÓN aprobada NO podrá ser INFERIOR A 3.000 euros.
  • Que la ayuda podrá llegar hasta el 50% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento, y en un periodo de tres años, debiendo estar instalada y en uso en el establecimiento comercial, en el momento de la justificación de la inversión.
  • Que debe tenerse, además, en consideración todo lo previsto en los artículos 4 (desarrollo en la Comunitat Valenciana, subcontratación, IVA, gastos, etc.) y 6 (definiciones) de la Resolución de bases reguladoras.
  • Y que, cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los GASTOS subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido ABONADOS EN los PLAZOS DE
    PAGO previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Personas interesadas
PUEDEN ser beneficiarias de estas ayudas:

  1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes,
    incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles,
    comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
  1. Que ejerzan o vayan a ejercer la actividad* comercial en la Comunitat Valenciana en alguna de las
    siguientes actividades, según:
  • CNAE (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases
    4726, 473, 4773, 478 y 479.
  • IAE (Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones:
    . Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.
    . Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Normativa general
· [Normativa] Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

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