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Solicitud Plazo abierto

Desde 27-01-2026 10:00:00h hasta 15-10-2026 23:59:00h

Cuantía y cobro


El importe de la subvención será de 10.000 euros. Si en la persona contratada concurre adicionalmente la
condición de mujer o de persona con discapacidad, el importe de la subvención será de 12.500 euros. Si
concurre la de víctima de violencia sobre la mujer, el importe de la subvención será de 22.000 euros. Si
concurre la de persona con discapacidad severa, el importe de la subvención será de 25.000 euros.

¿Qué es y para qué sirve?

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la contratación indefinida
inicial a jornada completa de las personas jóvenes cualificadas, que figuren inscritas en el fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil.

Requisitos

  1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención cumpla los siguientes requisitos:
    A) que haya permanecido desempleada a inscrita como demandante de empleo en LABORA durante un
    período de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación. Las personas que se encuentren en periodos de inactividad de contratos fijos-discontinuos no tendrán la consideración de desempleadas. sólo tendrán esta consideración si el contrato fijo-discontinuo se ha extinguido.
    B) que figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    C) y que cuente con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
    a) Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
    b) Grado universitario.
    c) Estudios de Postgrado universitario (no se admitirán los títulos propios universitarios).
    d) Doctorado.
    e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica. Se excluye la Formación Profesional Básica
    f) Certificado de profesionalidad.
    Para acreditar la titulación de la persona contratada puede adjuntarse el certificado que se obtiene en la
    carpeta ciudadana https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/clave.htm
  2. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa, excepto en el caso de que la persona contratada sea una persona con discapacidad severa, en cuyo caso resultará subvencionable su contratación si su jornada es de al menos de 15 horas semanales, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual.
  3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
    convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto)
  4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
  5. En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
  6. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, sin que tenga tal consideración el domicilio donde presten sus servicios a distancia o teletrabajen. Por tanto, deberán constar de alta en un Código de Cuenta de Cotización de la Comunitat Valenciana.
    No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:
    a) Contratos fijos discontinuos
    b) Contratos de servicio del hogar familiar.
    c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá
    ser de al menos 15 horas semanales.
    d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
    e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
    f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como
    beneficiarias de programas de empleo.
    g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
    h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad
    empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
    j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de
    administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
    k) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.

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