Complemento de maternidad y jubilación activa: el Tribunal Supremo obliga a calcularlo sobre el 100 % de la pensión inicial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia Sentencia núm. 337/2026 Nº de Recurso: 1788/2025 Roj: STS 1645/2026 – ECLI:ES:TS:2026:1645 el 30 de marzo de 2026 en materia de jubilación activa y complemento de maternidad. La resolución aclara definitivamente una cuestión que estaba generando criterios contradictorios entre distintos Tribunales Superiores de Justicia: sobre qué cuantía debe calcularse el complemento de maternidad cuando el pensionista se encuentra en situación de jubilación activa.

El Alto Tribunal concluye que el complemento debe calcularse sobre la pensión inicialmente reconocida al 100 %, y no sobre el 50 % efectivamente percibido durante la jubilación activa. Se trata de un criterio especialmente relevante para autónomos y pensionistas que compatibilizan jubilación y actividad económica.

El caso: autónomo jubilado activamente que reclamó el complemento íntegro

El litigio afecta a un trabajador autónomo al que el INSS reconoció en 2018 una pensión de jubilación activa dentro del RETA.

La resolución inicial reconocía:

  • Base reguladora: 1.370,62 euros.
  • Porcentaje aplicable: 100 %.
  • Pensión reconocida inicialmente: 1.370,62 euros mensuales.

Sin embargo, al encontrarse en situación de jubilación activa, el pensionista solo percibía el 50 % de dicha cuantía, es decir, 685,31 euros mensuales, conforme al régimen previsto en el artículo 214 LGSS.

Posteriormente, el pensionista solicitó el complemento de maternidad previsto en el antiguo artículo 60 LGSS. El INSS terminó reconociéndolo, pero calculándolo únicamente sobre el 50 % de la pensión durante el periodo de jubilación activa.

El afectado acudió a los tribunales defendiendo que el complemento debía calcularse sobre el 100 % de la pensión reconocida inicialmente, aunque durante ese periodo solo percibiera la mitad por compatibilizar jubilación y trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la sentencia favorable al pensionista y el asunto llegó al Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por el INSS y la TGSS.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Seguridad Social y fija doctrina: el complemento debe calcularse sobre la pensión inicial íntegra y no sobre la cuantía reducida derivada de la jubilación activa.

Fundamento jurídico y criterio del tribunal

La sentencia analiza principalmente los artículos 60 y 214 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 60 LGSS: complemento por maternidad

El antiguo artículo 60 LGSS establecía que el complemento consistía en aplicar un porcentaje sobre la “cuantía inicial” de la pensión.

Ley General de la Seguridad Social, art. 60:
BOE LGSS art. 60

El Supremo considera decisiva la expresión “cuantía inicial”, entendiendo que hace referencia al importe originario reconocido antes de aplicar cualquier reducción derivada de la jubilación activa.

Artículo 214 LGSS: jubilación activa

El artículo 214.2 LGSS regula que, durante la jubilación activa, el pensionista percibe el 50 % de la pensión compatible con el trabajo.

Ley General de la Seguridad Social, art. 214:
BOE LGSS art. 214

Sin embargo, el Tribunal Supremo destaca que la propia norma habla del “importe resultante en el reconocimiento inicial”, lo que evidencia que primero existe una pensión íntegra reconocida y posteriormente se aplica la reducción del 50 % propia de la jubilación activa.

La Sala realiza además una interpretación literal del término “inicial”, apoyándose en el artículo 3.1 del Código Civil.

Código Civil, art. 3:
BOE Código Civil art. 3

El Tribunal concluye que:

“el importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el cálculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento primero u originario de la pensión de jubilación”.

La sentencia también subraya que el complemento comparte el régimen jurídico de la pensión respecto a nacimiento, duración o actualización, pero no queda afectado por circunstancias posteriores como la reducción temporal derivada de la jubilación activa.

Preguntas y respuestas para entender el caso

¿Qué es la jubilación activa?

Es la modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con una actividad laboral o profesional. Con carácter general, el pensionista cobra el 50 % de la pensión mientras continúa trabajando.

¿El complemento de maternidad también se reduce al 50 % en jubilación activa?

No, según esta sentencia del Tribunal Supremo. El complemento debe calcularse sobre la pensión íntegra inicialmente reconocida.

¿La sentencia afecta también a hombres?

Sí. Tras la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, el complemento puede reconocerse también a hombres que cumplan los requisitos legales.

¿Puede reclamarse si el INSS lo calculó sobre el 50 %?

Sí, siempre que no haya prescrito la acción y existan diferencias económicas pendientes de reclamar.

¿A quién afecta especialmente esta doctrina?

Principalmente a autónomos acogidos a jubilación activa y pensionistas que compatibilizaron pensión y trabajo mientras tenían reconocido el complemento de maternidad.

¿La sentencia fija doctrina unificada?

Sí. Precisamente se dicta en un recurso de casación para unificación de doctrina y corrige el criterio mantenido por el TSJ de Aragón.

Enlaces a legislación del caso

Ley General de la Seguridad Social

Código Civil

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Referencia de la sentencia y resoluciones relacionadas

La resolución confirma el criterio previamente mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y rechaza el criterio contrario sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia 807/2024.

Conclusiones prácticas para empresas, autónomos y profesionales

  • La jubilación activa no reduce la base de cálculo del complemento de maternidad: el porcentaje debe aplicarse sobre la pensión inicial íntegra.
  • Muchos autónomos podrían tener derecho a reclamar diferencias económicas si el INSS aplicó el complemento únicamente sobre el 50 % percibido durante la jubilación activa.
  • La sentencia consolida una interpretación favorable a los pensionistas y limita el margen interpretativo de la Seguridad Social.
  • Para asesorías laborales y despachos especializados, esta doctrina abre nuevas posibilidades de revisión de expedientes antiguos de jubilación activa.
  • Conviene revisar resoluciones del INSS dictadas entre 2016 y 2024 en las que el complemento de maternidad o de aportación demográfica hubiera sido calculado sobre cuantías reducidas.

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