Análisis jurídico del caso STSJ CV 4641/2004 (14/09/2004)**
La gestión de las reincorporaciones tras una incapacidad temporal (IT) sigue siendo uno de los puntos más conflictivos en las relaciones laborales. El caso que analizamos hoy —resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia 4641/2004— ilustra a la perfección qué ocurre cuando un trabajador no vuelve a su puesto tras la denegación de una incapacidad permanente (IP) y tampoco justifica su ausencia.
La cuestión clave es sencilla: ¿puede la empresa despedir por ausencias injustificadas cuando el INSS deniega la IP y el trabajador no se reincorpora?
El TSJ responde que sí.
1. Los hechos: 18 meses de baja, denegación de la IP y ausencia sin justificar
La trabajadora, directora de establecimiento en Mercadona desde 1989, inició una baja por enfermedad común en julio de 2001. Tras agotar los 18 meses máximos de IT, pasó a percibir el subsidio del INSS mientras se valoraba una posible incapacidad permanente.
Los hitos relevantes son:
- 20/03/2003 → El INSS notifica a la empresa y a la trabajadora la denegación de la incapacidad permanente.
- 26/03/2003 → La médica de empresa informa a la trabajadora de su obligación de reincorporarse.
- Del 13 al 17/03/2003 → La trabajadora había estado ingresada por crisis epilépticas y seguía tratamiento con fármacos sedantes.
- 01/04/2003 → Tras varios días sin acudir al trabajo ni justificar su ausencia, Mercadona le comunica el despido disciplinario por incumplimiento grave.
La empresa entendió que existía un abandono voluntario del puesto, o subsidiariamente, un incumplimiento grave por ausencias injustificadas.
2. La demanda: el Juzgado declara el despido improcedente
En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, condenando a Mercadona a:
- readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 26.246,78 €,
- abonar salarios de tramitación a 42,04 €/día.
El argumento: la situación médica de la trabajadora —epilepsia parcial resistente a tratamiento, somnolencia por medicación, ingresos recientes— podría justificar que no se reincorporara de inmediato.
3. El recurso de Mercadona: obligación de reincorporación y deber de comunicación
La empresa recurrió ante el TSJ alegando:
- que la trabajadora debía reincorporarse tras la denegación de la IP,
- que no justificó su ausencia,
- que no comunicó estar impugnando la resolución del INSS ni acreditó la subsistencia de la IT.
El TSJ recuerda que:
El trabajador tiene el deber de informar al empresario si impugna la resolución del INSS y de acreditar que continúa en situación de IT.
No hacerlo implica que la empresa puede considerar injustificadas las ausencias.
4. La sentencia del TSJ: el despido es procedente
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revoca la sentencia de instancia y declara el despido procedente.
Razones clave del Tribunal:
- La trabajadora sabía que la IP había sido denegada.
- La empresa verificó su estado enviando a la médica de empresa el 26/03.
- No existe prueba de que la trabajadora comunicara una nueva baja, revisión o incapacidad para reincorporarse.
- Las ausencias entre el 26/03 y el 01/04 fueron injustificadas.
- La jurisprudencia previa del propio TSJ (17/09/2003 y 27/05/2004) ya había avalado el despido por ausencias injustificadas tras un alta médica.
El Tribunal concluye que la empresa actuó conforme al art. 54.1 y 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como incumplimiento grave y culpable las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
5. ¿Era la única opción para la empresa?
En términos jurídicos, sí.
Una vez denegada la IP, el trabajador debe:
- reincorporarse, o
- justificar documentalmente por qué no puede hacerlo.
Si no lo hace, la empresa puede:
- sancionar,
- suspender de empleo y sueldo,
- o directamente despedir disciplinariamente, como ocurrió en este caso.
La empresa actuó con prudencia al enviar a la médica de empresa para comprobar la situación, lo que refuerza la proporcionalidad de la medida.
6. Conclusión: la importancia de comunicar y acreditar
Este caso es un recordatorio esencial para trabajadores y empresas:
Para el trabajador
- Tras una denegación de IP, la obligación de reincorporarse es inmediata.
- Si no puede hacerlo, debe acreditarlo documentalmente y comunicarlo a la empresa.
- Impugnar la resolución del INSS no suspende la obligación de reincorporación.
Para la empresa
- Es recomendable verificar el estado del trabajador antes de sancionar.
- Las ausencias injustificadas tras un alta médica pueden justificar un despido disciplinario procedente.
- La actuación debe ser proporcional, documentada y conforme al art. 54 ET.
Referencia de la sentencia
STSJ Comunidad Valenciana 4641/2004, de 14 de septiembre de 2004 (Rec. 1574/2004)


