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El Impuesto sobre Sociedades se regula en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 634/2015.

Enlaces BOE (normativa básica):

La Agencia Tributaria recoge cada año los tipos aplicables en su sede electrónica, donde ya figuran los gravámenes para ejercicios iniciados en 2024 y 2025, incluyendo el tipo general del 25%, los tipos reducidos para micropymes, entidades de reducida dimensión y entidades de nueva creación.

Tipo general del 25%: sin cambios

  • Entidades en general:
    El tipo general del Impuesto sobre Sociedades se mantiene en el 25% para 2025 y no presenta variaciones previstas para ejercicios posteriores, salvo futuras reformas puntuales.
  • Se aplica, como regla, a:
    • Sociedades mercantiles “ordinarias”.
    • Entidades patrimoniales (sin actividad económica efectiva).
    • Muchas entidades que no pueden acogerse a tipos reducidos específicos.

Este 25% sigue siendo el “punto de referencia” frente al cual se miden las rebajas aplicables a determinados colectivos (micropymes, pymes, nuevas empresas, cooperativas, ZEC, etc.).

Micropymes: tipos reducidos y tramos de base imponible

Las micropymes (empresas con importación neta de la cifra de negocios del período anterior inferior a 1 millón de euros) pasan a un sistema de tipos escalonados sobre la base imponible:

  • Para ejercicios iniciados en 2025 :
    • Hasta 50.000 € de base imponible: 21% .
    • Franquicia sobre 50.000 €: 22% .
  • Para 2026 :
    • Hasta 50.000 €: 19% .
    • Exceso: 21% .
  • A partir de 2027 (régimen “estable” previsto) :
    • Hasta 50.000 €: 17% .
    • Exceso: 20% (o tipos muy próximos, según la redacción final y ajustes sectoriales).

La AEAT ya recoge para 2025, a nivel de normativa vigente, un esquema de micropymes con:

  • Hasta 50.000 €: 21%.
  • Resto de base imponible: 22%.

La siguiente rebaja progresiva en ejercicios deriva de reformas aprobadas y anunciadas para favorecer la capitalización de las empresas más pequeñas y facilitar su consolidación.

Ejemplo básico

Una micropyme con 50.000 € de base imponible en 2025:

  • Con tipo general del 25% pagaría 12.500 €.
  • Con el tramo reducido (21%) paga 10.500 €.

El ahorro de 2.000 € puede destinarse a inversión, personal o refinanciación, lo que es significativo en estructuras muy pequeñas.

Pymes (INCN < 10 millones €): rebaja gradual hasta 2029

Las pymes (importe neto de cifra de negocios del periodo anterior inferior a 10 millones de euros) también se benefician de una reducción paulatina del tipo de gravamen aplicada a su base imponible total:

  • 2025 : 24%.
  • 2026 : 24%.
  • 2027 : 22%.
  • 2028 : 21%.
  • 2029 y posteriores : 20%.

Es decir, se configura una senda de reducción desde el tradicional 25% hacia un 20% estructural para pymes a partir de 2029, alineando su carga fiscal con la idea de que este segmento es el principal motor de empleo y necesita margen para reinvertir beneficios.

En la práctica, esto obliga a las empresas a revisar periódicamente su condición de pyme (umbral de 10 millones de euros de cifra de negocios) para saber si siguen accediendo a estos tipos reducidos o pasan al tipo general del 25%.

Entidades de nueva creación: 15% los dos primeros ejercicios

Se mantiene el incentivo clásico para entidades de nueva creación que desarrollen una actividad económica real :

  • Tipo del 15% durante:
    • El primer período impositivo en el que la base imponible resulta positiva.
    • El siguiente período impositivo también con base imponible positiva.

Requisitos clave:

  • Que la entidad no forma parte de un grupo ya existente o sea mera reestructuración de otra empresa preexistente.
  • Que desarrolló una verdadera actividad económica (especial atención a sociedades de mera tenencia de inmuebles o patrimoniales puras).

La AEAT lo recoge expresamente como tipo reducido en su ficha de tipos impositivos (entidades de nueva creación ENC, art. 29 LIS y DT 22ª).

Otros tipos especiales a tener en cuenta

Además de los bloques anteriores, la normativa mantiene un mosaico de tipos para situaciones especiales:

  • Cooperativas fiscalmente protegidas :
    • Resultados cooperativos: en torno al 20% (con variaciones específicas para micropymes y nuevas entidades).
    • Resultados extracooperativos: 25-30%.
  • Entidades ZEC (Zona Especial Canaria) :
    • Tipo reducido del 4% sobre parte de la base imponible asociada a operaciones realizadas material y efectivamente en la ZEC.
  • Entidades sin multas lucrativas Ley 49/2002 :
    • Tipo del 10% .
  • Entidades de crédito e hidrocarburos :
    • Tipo del 30% .
  • Sociedades de inversión, SICAV, fondos de pensiones, SOCIMI :
    • SICAV/IIC: 1%.
    • Fondos de pensiones: 0%.
    • SOCIMI: 0%, con beneficios especiales sobre beneficios no distribuidos.

Estas especialidades pueden ser estratégicas en determinados proyectos (economía social, inversión inmobiliaria, operaciones en Canarias, etc.), por lo que conviene analizarlas caso a caso.

Implicaciones prácticas y planificación

Para una asesoría como Aserem, los nuevos tipos abren varias líneas claras de trabajo con clientes:

  • Comprobación del rango de empresa
    • Verificar si la entidad cumple con los criterios de micropyme (<1M €) o pyme (<10M €) para aplicar tipos progresivos o reducidos.
  • Proyecciones 2025–2029
    • Simular la carga fiscal a medio plazo (bajada gradual hasta el 20% en pymes y hasta 17–20% en micropymes) para planificar inversiones, reservas y financiación.
  • Aprovechamiento de reservas e incentivos
    • Combinar tipos reducidos con instrumentos como la reserva de capitalización (reducción de base imponible del 20%, o hasta el 25% para micropymes si refuerzan fondos propios) y otras deducciones sectoriales.
  • Revisión de estructuras de grupo y nuevas sociedades.
    • Analizar cuándo compensar crear una nueva entidad (tipo del 15%) y cuándo es más eficiente mantener la actividad en la sociedad existente, evitando montajes puramente artificiales que puedan ser cuestionados por la Administración.

En síntesis, el nuevo mapa de tipos del Impuesto sobre Sociedades combina continuidad (25% general) con un claro giro favorable a la pequeña empresa. Para muchos negocios, la diferencia estará en identificar bien su categoría (micro/pyme/nueva creación) y ajustar su planificación fiscal y societaria a esta senda de reducción escalonada que se consolida a partir de 2025.

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