PRESTACION

¿Por qué es un fraude?

Pactar un despido disciplinario “de mutuo acuerdo” para que el trabajador pueda acceder a la prestación por desempleo constituye un fraude a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) . La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracción muy grave la connivencia entre empresa y persona trabajadora para obtener o disfrutar fraudulentamente las prestaciones del sistema.

La simulación se produce cuando, en realidad, no existe una causa real y grave de despido , pero se documenta un despido disciplinario para aparecer un cese involuntario y así generar acceso al paro.


La doctrina práctica: por qué “arreglar” el despido es tan arriesgado

Casos como el reseñado en EDC 2025/748529 (21 de noviembre de 2025) muestran un patrón repetido en la Inspección de Trabajo: trabajadores de edad próxima a la jubilación solicitan a la empresa un despido disciplinario “pactado”, renunciando a impugnarlo, a cambio de poder cobrar el desempleo hasta la pensión.

Aunque pueda parecer una salida “amistosa”, la Inspección y los tribunales analizan estos escenarios como posibles despidos ficticios cuando detectan indicios como:

  • Cartas de despido genérico, sin hechos concretos ni pruebas objetivas (por ejemplo, “bajo rendimiento” sin registros de productividad ni sanciones previas).
  • Trabajador próximo a la edad de jubilación o con historial de larga antigüedad sin conflictos previos.
  • Falta de impugnación del despido o acuerdos internos no explicados (indemnizaciones no documentadas, pactos verbales, etc.).
  • Versiones contradictorias entre empresa y trabajador durante las actuaciones inspectoras o judiciales.

En esos supuestos, el SEPE y la Inspección de Trabajo pueden calificar el cese como voluntario o simulado , denegar o suspender el desempleo y abrir expediente sancionador.


Sanciones y efectos económicos

Para la empresa :

  • Multas por infracción muy grave que, según LISOS, pueden ascender desde 7.501 euros hasta importaciones muy superiores en función de la gravedad y número de personas afectadas.
  • Responsabilidad solidaria en el reintegro de las prestaciones de desempleo indebidamente percibidas por el trabajador.
  • Posibles derivaciones de responsabilidad penal en casos de fraude continuado o de especial gravedad (art. 307 y ss. del Código Penal – BOE ).

Para el trabajador :

  • Obligación de devolver íntegramente la prestación por desempleo indebidamente cobrada , más intereses.
  • Pérdida de derecho a prestaciones futuras durante un tiempo determinado.
  • Sanciones administrativas y, en casos extremos, responsabilidad penal.

Jurisprudencia y casos similares

La jurisprudencia social y contencioso-administrativa ha confirmado en numerosas ocasiones la sanción a empresas y trabajadores por supuestos de despido simulado para generar derecho al paro.

Entre los elementos valorados por los tribunales se encuentran:

  • Existencia de pactos escritos o verbales sobre el mantenimiento de la relación de hecho tras el despido (trabajar “en B” o reintegrar la indemnización).
  • Coincidencia de fechas de despido, solicitud de prestaciones y posterior alta en otra empresa del mismo grupo o entorno familiar.
  • Historial disciplinario inexistente y ausencia total de prueba de la conducta imputada.

Los tribunales insisten en que la causa real del despido debe ser verificable, y que la construcción artificial de un despido disciplinario vulnera el principio de buena fe y el correcto funcionamiento del sistema de protección social.


Recomendaciones profesionales para las empresas.

  1. Rechazar el “despido pactado” como solución para facilitar el paro.
    La empresa no debe aceptar propuestas de simulación, aunque procedan de empleados de confianza o próximos a la jubilación.
  2. Fundamentar y documentar el despido disciplinario u objetivo .
    • En despido disciplinario: partes internas, advertencias previas, correos, pruebas de bajo rendimiento objetivo, informes de control, etc.
    • En despido objetivo: causas económicas, organizativas, técnicas o productivas acreditadas (art. 52 ET – BOE ).
  3. Evitar apariencias de connivencia .
    • Actos de conciliación con acuerdos razonables (reconocimiento de improcedencia, indemnización ajustada).
    • Coherencia entre la postura de la empresa y la del trabajador en SMAC, juicio y actuaciones inspectoras.
  4. Consultar siempre con asesoría jurídica laboral.
    Un asesor experimentado ayudará a distinguir entre una legítima, una prejubilación ordenada (vía ERE, ERTE o acuerdo marco) y un despido simulado de alto riesgo.

Conclusión

Simular un despido para que el trabajador acceda a la prestación por desempleo no es un favor , sino una forma de fraude que puede salir muy cara a ambas partes. La normativa sancionadora y las resoluciones judiciales recientes confirman la tolerancia cero frente a estas prácticas.

Cuando sea necesario finalizar la relación laboral, la única vía segura pasa por:

  • causas reales y acreditables,
  • respeto escrupuloso al procedimiento legal,
  • transparencia ante la Administración,
  • y asesoramiento jurídico especializado.

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