socia mancomunada y desempleo

El Tribunal Supremo, en sus recientes sentencias STS 1250/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4364) de 8 de octubre y STS 1313/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4614) de 20 de octubre, ha establecido que no es obligatorio estar afiliado o dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para que Hacienda considere que existe actividad económica y sea exigible tributar por el IRPF como autónomo . Este novedoso criterio afecta a miles de profesionales, emprendedores y colaboradores puntuales que no cumplen con todos los trámites laborales, pero sí ejercen una actividad regular sujeta a tributación.

RETA exige la concurrencia del requisito de habitualidad en la actividad económica.

Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, la obligación de alta en el RETA exige la concurrencia del requisito de habitualidad en la actividad económica.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS de 29/10/1997 y 3/12/2002) ha reconocido que si los ingresos no superan el SMI y la actividad no es habitual ni continuada, puede no existir obligación de cotizar en el RETA.

Consulta STS 1250/2025 – CGPJ
Consulta STS 1313/2025 – CGPJ


Fundamentación y doctrina

  • La ley del IRPF no exige el alta formal en Seguridad Social como requisito previo o necesario para la existencia de actividad económica a efectos fiscales ( Ley 35/2006, del IRPF, art. 27 y 28 ).
  • El Supremo sostiene que basta con que haya ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos para tributar por rendimientos de actividad económica, con independencia del cumplimiento de formalidades laborales como la inscripción en el RETA.
  • El criterio se asienta en la prevalencia de la realidad económica sobre la formalidad administrativa : Hacienda puede exigir la declaración y el pago correcto en IRPF si existe prueba de actividad (facturas, clientes, movimientos) aunque el contribuyente no figura oficialmente como autónomo en la Seguridad Social.

Implicaciones prácticas

  • Deducción de gastos : Los gastos afectos a la actividad también serán deducibles aunque no haya alta en RETA, siempre y cuando se acredite una actividad real, habitual y lucrativa.
  • No exime de sanción laboral : Este criterio solo afecta a la tributación en el IRPF. Si correspondencia se daría de alta en RETA pero no se hizo, puede haber reclamación y sanción por parte de la Seguridad Social, pero ello no impide que Hacienda exija declarar y tributar como autónomo.
  • Freelance y economía colaborativa : Se permite y reconoce la tributación de actividades esporádicas, colaboraciones o autoempleo ocasionales, aunque el trabajador no esté inscrito en el RETA.

Legislación aplicable


Recomendaciones y pasos a seguir

  1. Recoger pruebas de la actividad efectivamente realizada: facturación, contratos, encargos, correo electrónico vinculante, etc.
  2. Declarar todos los ingresos y gastos por rendimientos de actividad en la declaración de la renta, aunque no se haya formalizado el alto en RETA.
  3. Regularizar la situación en la Seguridad Social si la actividad es regular y habitual, pues Hacienda y la TGSS pueden cruzar datos y exigir la inscripción formal.

Conclusión

Estas sentencias del Supremo aclaran el marco de la tributación para autónomos y profesionales a tiempo parcial, ocasional o freelance, privilegiando la sustancia y la realidad de la actividad sobre el cumplimiento estricto de formalidades laborales. No obstante, sigue siendo recomendable cumplir ambos trámites para evitar riesgos laborales y fiscales, poniendo en valor la necesidad de asesoramiento preventivo y documentación rigurosa.


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