El auge de los pagos digitales ha revolucionado la gestión financiera en todos los sectores, situando a Bizum como la herramienta de transferencia inmediata preferida tanto por particulares como por profesionales. En este contexto, la Agencia Tributaria ha impulsado un cambio normativo que refuerza el control sobre los ingresos obtenidos a través de estas plataformas, afectando de forma directa a autónomos y empresas bajo el foco del cumplimiento fiscal. La relevancia de esta reforma radica en el evidente salto cualitativo en la trazabilidad y supervisión de la economía digital.
Marco legal aplicable
El marco normativo esencial es el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (publicado en BOE-A-2025-6599), que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo). También se apoya la medida en la Ley 58/2003, General Tributaria y la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.
Cambios normativos y jurisprudenciales recientes
Hasta ahora, la obligación de reportar cobros digitales a Hacienda estaba limitada por diversos umbrales (por ejemplo, 3.000€ para tarjetas y 10.000€ para transferencias). A partir del 1 de enero de 2026, desaparecen dichos límites y todas las operaciones a través de Bizum y similares por parte de autónomos y empresas serán comunicadas mensualmente a la Agencia Tributaria, sea cual sea su importe. Este cambio implica que la vigilancia fiscal ya no se centrará solo en grandes movimientos, sino que será exhaustiva e inclusiva para pequeñas transacciones y flujos recurrentes de actividad económica.
Desarrollo del tema
a) Hechos principales de la normativa
- Obligación de información mensual: Los bancos informarán mes a mes a la Agencia Tributaria sobre cualquier ingreso que reciban autónomos y empresas mediante Bizum, tarjetas y otras plataformas, diferenciando cada modalidad.
- Supresión de umbrales mínimos: Da igual la cuantía de la operación: si forma parte de la actividad profesional, será reportada, lo que amplía radicalmente el espectro fiscalizable y elimina “zonas grises” usadas para ocultar ingresos.
- Datos detallados: Los informes mensuales incluirán la identificación del receptor, el número de comercio, terminales de pago, cuenta o IBAN asociada, importe y concepto de la operación.
- Cobertura extraterritorial y para nuevas tecnologías: Las empresas tecnológicas extranjeras que operen en España también quedan sujetas al régimen, lo que equipara la competencia y cierra vías de elusión a través de plataformas foráneas.
Objetivos de la norma
- Combatir el fraude fiscal y aumentar la trazabilidad de los pagos electrónicos.
- Prevenir el uso de sistemas digitales con ánimo de evadir impuestos o blanquear capitales.
- Adaptar la normativa tributaria a la evolución tecnológica del mercado respecto a pagos móviles y plataformas electrónicas de nueva generación.
- Cobros con tarjetas y pagos móviles como Bizum (Artículo 38 bis RGAT)
- Eliminación del umbral económico: Hasta ahora, solo se declaraban operaciones superiores a 3.000 €. Desde 2026, todas las operaciones serán reportadas, sin importar el importe.
- Cobertura de pagos móviles: Bizum y otras apps similares quedan plenamente incluidas.
- Se deberá informar mensualmente sobre:
b) Criterios aplicables y su impacto
La interpretación legal y la justificación del legislador se basan en la necesidad de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia en el control de la economía digital. El legislador entiende que la facilitación y rapidez de los sistemas electrónicos debe ir acompañada de instrumentos de control que aseguren igualdad fiscal y eviten la opacidad.
Impacto
- Autónomos y empresas: Deberán separar claramente sus cobros profesionales y personales, emitir factura por cada ingreso profesional recibido por Bizum y llevar una contabilidad minuciosa y actualizada.
- Administraciones públicas: Gozarán de mayor capacidad de cruce de datos e identificación de desajustes fiscales, afianzando la lucha contra el fraude.
- Particulares: No se verán directamente afectados si sus operaciones se consideran estrictamente privadas, pero la frontera puede ser difusa en casos de actividades recurrentes no declaradas.
c) Problemas frecuentes y desafíos
Riesgos identificados:
- Mayor carga administrativa: La obligatoriedad de registrar y facturar cada pago puede incrementar la burocracia y el margen de error, exponiendo a autónomos a sanciones por omisiones involuntarias.
- Confusión entre operaciones personales y profesionales: El uso mixto de cuentas y teléfonos puede generar investigación fiscal si no hay una separación clara.
- Sanciones: Las multas pueden oscilar entre el 50% y el 150% del importe no declarado, y en los casos más severos, acarrear delitos fiscales con penas de prisión.
Relación con normativa o jurisprudencia previa
Normativas anteriores, como el modelo 170 (anual y limitado a importes superiores a 3.000€ para tarjetas) y el modelo 196 (transferencias superiores a 10.000€), se quedan obsoletas ante un sistema que exige el reporte mensual y sin mínimos para los pagos asociados a actividades económicas a través de Bizum y plataformas similares.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿Afecta esta medida solo a los autónomos?
Sí, el énfasis de la normativa es sobre autónomos y empresas; los particulares siguen bajo control solo si exceden ciertos umbrales anuales o realizan actividades económicas no declaradas. - ¿Cómo declarar los bizums como autónomo?
Hay que declarar los bizum en los modelos fiscales que uses habitualmente según el régimen al que estés acogido: - Trimestralmente:
- Modelo 303: Si estás obligado a declarar el IVA, debes incluir el bizum en la base imponible del trimestre en cuestión.
- Modelo 130: Si te acoges a la estimación directa y no te retienen el IRPF, has de declarar el ingreso bruto.
- Anualmente:
- Modelo 390: Es un resumen del IVA declarado durante todo el ejercicio. Se presenta en enero del año siguiente a dicho ejercicio.
- Modelo 100: Es la declaración de la renta que solemos presentar en mayo o junio. Debes incluir los bizum en Hacienda como rendimientos de tu actividad económica.
- En el caso de que factures a empresas o a otros profesionales y aplicas la retención de IRPF, tienes que declarar esa retención también:
- Trimestralmente: Debes utilizar el modelo 111.
- Anualmente: Se usa el modelo 190 a modo de resumen anual de retenciones.
- ¿Se puede seguir usando Bizum para todo?
Sí, pero cada ingreso derivado de la actividad profesional debe estar justificado mediante factura y registrado contablemente. - ¿Qué puede hacer un autónomo para solucionar el problema?
- Dispones de tres opciones para utilizar un Bizum de empresa y particular:
- Contar con dos móviles con dos números diferentes. Así, podrás separar tu esfera privada de la profesional. El primero estaría vinculado a tu cuenta personal y en el segundo, tendrías tu Bizum de empresa vinculado a tu cuenta bancaria como autónomo. Es la opción más recomendable para separar los dos tipos de ingresos.
- Dispones de un número telefónico y dos cuentas bancarias. En la app del banco, puedes cambiar la cuenta vinculada al Bizum. Así, solo una estará activa en cada caso. El problema es que si necesitas recibir varios bizum de empresa y particulares, debes alternar manualmente la activación. No es cómodo si lo vas a tener que hacer con frecuencia y sería fácil cometer un error.
- Usar Bizum como medio de pago desde varios bancos. Algunos bancos permiten enviar bizums desde varias cuentas, aunque tu número de teléfono solo lo tengas vinculado a una. Esta posibilidad hace verdaderamente útil a Bizum para empresa. Sin embargo, para recibir bizums solo funciona la cuenta principal.
- ¿Cómo obtendrá la Agencia Tributaria la información?
- La facilitarán los bancos y las entidades financieras, quienes deberán remitir con carácter mensual toda la información a Hacienda. Esa información también se amplía e incluye lo siguiente:
- Todos los movimientos bancarios de cuentas corrientes, de ahorro, digitales, etc.
- Cobros y pagos con tarjetas físicas, virtuales y de prepago.
- Cobros por Bizum profesional y particular, TPV y resto de sistemas digitales de cualquier importe.
- Cuentas en plataformas extranjeras, como Revolut, N26 o Wise, entre otros.
- Importe, titular, cuenta, número de terminal o comercio, fecha, etc.
- Por tanto, no se trata solo de Bizum y Hacienda. En realidad, el control se extiende a todo tipo de transacción dineraria.
Conclusión
El Real Decreto 253/2025 representa un cambio de paradigma en el control del fraude fiscal asociado a la economía digital, obligando a autónomos y empresas a declarar todos sus ingresos por Bizum mediante un modelo mensual y detallado.
A corto plazo, el sector deberá adaptarse con mayor rigurosidad contable y separar claramente las operaciones privadas y profesionales, mientras que, a largo plazo, se prevé una mayor transparencia y equidad tributaria.
Enlaces oficiales
Normativas citadas:
- Real Decreto 253/2025, de 1 de abril
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ley General Tributaria)
- Ley 10/2010, de 28 de abril (Prevención del blanqueo de capitales)


