TRIBUNAL SUPERIOR

El Tribunal Supremo (TS) permite reducir la cuota del Impuesto de Patrimonio y de Grandes Fortunas gracias a la vivienda habitual. Cabe recordar que la Ley del Impuesto de Patrimonio permite a los contribuyentes reducir hasta un 80% la cuantía a pagar en el caso de que la cuota de Patrimonio y de IRPF que tenga que afrontar suponga más del 60% de lo que ha ingresado al año.

Hasta el momento, la Agencia Tributaria impedía incluir en la base imponible de Patrimonio el valor de la vivienda habitual de modo que si costaba por ejemplo un millón de euros, esta cifra no contaba para hacer la suma con el IRPF, y si la cuota era mayor de un 60% de los ingresos obtenidos, que el contribuyente pudiera pagar solo el 20% por su riqueza, en vez de lo que correspondiera. Ahora, el Supremo permite incluir la vivienda habitual para hacer la suma con el IRPF y, por tanto, los contribuyentes podrán llegar antes al límite del 60% para reducir el pago de Patrimonio.

La ley del impuesto señala que para calcular este límite del 60% no podrán tenerse en cuenta los bienes improductivos, es decir, aquellos que no generen rendimiento.

El fallo del Supremo analiza si la vivienda habitual debe tenerse en cuenta en función de su naturaleza, es decir, un inmueble que como cualquier otro en un momento dado puede generar rendimientos en el IRPF, o por su destino, que no genera ingresos algunos porque la persona vive en él.

La sentencia, del 11 de noviembre, fija criterio y establece que «debe considerarse que la vivienda habitual, como elemento patrimonial productivo que por su naturaleza es susceptible de generar rendimientos en el IRPF, aunque no los genere en el período de liquidación (porque el contribuyente vive en ella), debe incluirse en el cálculo del citado límite de tributación». La Sala considera que la Ley de Patrimonio en ningún momento atiende a si el bien efectivamente está dando rentabilidad en ese ejercicio, si no a que sea «capaz» de darla.

Esta sentencia permitirá que en la campaña del Impuesto de Patrimonio de 2024 ya se pueda considerar la vivienda habitual como un bien productivo para sumarla a este límite conjunto de Patrimonio más IRPF. «Además, da pie a los contribuyentes que en los últimos cuatro años no hayan tenido en cuenta la vivienda habitual para calcular este límite, siempre que haya tenido un impacto en la cuota a pagar, a que pidan una rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de lo pagado de más.

El Tribunal Supremo completa con este fallo su jurisprudencia, ya que el 16 de marzo de 2011 ya se había pronunciado sobre bienes como las obras de arte, joyas o antigüedades. El tribunal consideró que estos bienes eran improductivos al no generar rentas (al menos que se destinaran por ejemplo a una exposición) y los sacó fuera del cálculo para establecer el límite conjunto entre Patrimonio e IRPF.

El Supremo señala en esta sentencia que la decisión que tomó sobre elementos patrimoniales como las obras de arte, «no es extensible a los bienes inmuebles que tengan consideración de vivienda habitual, pues no son bienes improductivos y ello, con independencia de que la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF».

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