Este nuevo sistema establece bases de cotización en función de los rendimientos netos mensuales, organizados en tramos que determinan las bases mínimas y máximas aplicables. Indicamos que corresponderá en el aumento de la cotización por tramos de los autónomos en 2025.
En 2023, los autónomos podían optar por cotizar según el tramo correspondiente a sus rendimientos netos o mantener la base de cotización de enero de ese año, con una regularización posterior. A partir de 2024, esta opción desaparece, estableciéndose un sistema progresivo donde las bases de cotización varían según los rendimientos netos mensuales. Los tramos inferiores experimentan una disminución en las bases mínimas y máximas, mientras que los tramos superiores registran incrementos.
La principal novedad de este año 2025 con respecto al 2024 es un incremento progresivo de las bases mínimas correspondientes a los tramos 4º al 12º de la Tabla General, lo que resulta especialmente palpable en los últimos tramos de cotización y se materializa en una sensible subida en las cuotas de los autónomos con estos rendimientos netos. Por contra, los tramos denominados reducidos experimentan una ligera reducción en su cuota y los 3 primeros de la tabla general se mantienen igual (más allá de la residual subida en el tipo aplicable del 0,1%, correspondiente al aumento del MEI.
Para entender mejor los cambios en las cotizaciones veremos las modificaciones que sufren las bases mínimas de cotización del año 2025 con respecto a las de 2024.
| BASES DE COTIZACIÓN POR TRAMOS SEGÚN RENDIMIENTOS NETOS DE AUTÓNOMOS (EUROS/MES) | |||||
| Tabla Reducida | |||||
| Tramo | Rendimientos Netos | Base Mínima 2025 | Base Mínima 2024 | 2025 respecto a 2024 | Cuota Mínima en 2025 |
| 1 | Menos de 670 | 653,59 | 735,29 | 81,70 | 205,23 |
| 2 | Desde 671 a 900 | 718,95 | 816,99 | 98,04 | 225,75 |
| 3 | Desde 901 a 1.166,70 | 849,67 | 872,55 | 22,88 | 266,80 |
| Tabla General | |||||
| Tramo | Rendimientos Netos Mensuales | Base Mínima 2025 | Base Mínima 2024 | 2025 respecto a 2024 | Cuota Mínima en 2025 |
| 1 | Desde 1.166,70 a 1.300 | 950,98 | 950,98 | — | 298,61 |
| 2 | Desde 1.301 a 1.500 | 960,78 | 960,78 | — | 301,68 |
| 3 | Desde 1.501 a 1.700 | 960,78 | 960,78 | — | 301,68 |
| 4 | Desde 1.701 a 1.850 | 1.143,79 | 1.045,75 | 98,04 | 359,15 |
| 5 | Desde 1.851 a 2.030 | 1.209,15 | 1.062,09 | 147,06 | 379,67 |
| 6 | Desde 2.031 a 2.330 | 1.274,51 | 1.078,43 | 196,08 | 400,20 |
| 7 | Desde 2.331 a 2.760 | 1.356,21 | 1.111,11 | 245,10 | 425,85 |
| 8 | Desde 2.761 a 3.190 | 1.437,91 | 1.176,47 | 261,44 | 451,50 |
| 9 | Desde 3.191 a 3.620 | 1.519,61 | 1.241,83 | 277,78 | 477,16 |
| 10 | Desde 3.621 a 4.050 | 1.601,31 | 1.307,19 | 294,12 | 502,81 |
| 11 | Desde 4.051 a 6.000 | 1.732,03 | 1.454,25 | 277,78 | 543,86 |
| 12 | Más de 6.000 | 1.928,10 | 1.732,03 | 196,07 | 605,42 |
| Nota: el tipo aplicable a la base para calcular la cuota será del 31.4% correspondiente al sumatorio del 28,3% por Contingencias Comunes, 1,3% por Contingencias profesionales, el 0,9% por cese de actividad, el 0,1% por Formación Profesional y el 0,8% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aplicable a 2025. | |||||
Contextualización jurídica:
Este nuevo sistema de cotización se enmarca en la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con el objetivo de adecuar las cotizaciones a los ingresos reales de los autónomos, promoviendo una mayor equidad y sostenibilidad en el sistema de Seguridad Social. La normativa aplicable incluye:
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo: Establece el marco jurídico general para los trabajadores autónomos en España.
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio: Introduce el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos.
- Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024: Determina las bases de cotización y tipos aplicables para el año 2024.
Preguntas frecuentes:
- ¿Cómo se determinan los rendimientos netos mensuales?Los rendimientos netos se calculan restando a los ingresos todos los gastos deducibles relacionados con la actividad económica, según la normativa fiscal vigente. Y tras la declaración de la Renta, la Seguridad Social cruzará los datos con la AEAT para proceder a la regulación
- ¿Qué sucede si mis ingresos varían durante el año?El sistema permite ajustar la base de cotización hasta seis veces al año, adaptándola a las variaciones en los ingresos.
- ¿Cómo afecta este cambio a los nuevos autónomos?Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de una tarifa reducida durante los primeros meses de actividad, según lo establecido en la normativa vigente.
- ¿Qué implicaciones tiene no ajustar la base de cotización a los ingresos reales?No ajustar la base de cotización puede resultar en discrepancias que podrían ser objeto de regularización por parte de la Seguridad Social, con posibles recargos o sanciones.
- ¿Dónde puedo obtener más información y asesoramiento?Se recomienda consultar con asesores fiscales o laborales especializados, así como acceder
Recordar que podrán cambiar hasta 6 veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de marzo: solicitudes formuladas entre 1 de enero y último día natural de febrero.
- 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre: solicitudes formuladas entre 1 de julio y 31 de agosto.
- 1 de noviembre: solicitudes formuladas entre 1 de septiembre y 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Se mantiene la TARIFA PLANA:
Se trate de autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA- y que en 2024 disfrutarán de una cuota reducida de 80 euros mensuales, que se mantendrá si el trabajador autónomo acredita discapacidad igual o superior al 33% o ser víctima de violencia de género o terrorismo durante los primeros 24 meses y que se incrementará a partir del mes 25 a 160 euros.

