El Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara ha condenado a una empresa a abonar 10.000 euros adicionales en concepto de indemnización por el despido improcedente de un trabajador a tiempo parcial con menos de un año de antigüedad.
Así lo establece una sentencia del 7 de noviembre.
De acuerdo a los hechos expuestos en la sentencia, el trabajador trabajaba como asistente administrativo en la empresa especializada en administración de propiedades, bajo un contrato de trabajo a tiempo indefinido con el 50% de una jornada completa, y contaba con casi un año de servicio.
En diciembre de 2023, fue despedido verbalmente, con confirmación de la Tesorería General de la Seguridad Social, y acudió a la vía de conciliación. La empresa no compareció y el cesado presentó la demanda adecuada.
El juzgado de Guadalajara admitió íntegramente la demanda, declarando improcedente el despido. La empresa tuvo la opción de readmitir al trabajador con los salarios atrasados o abonar 1.050,36 €, más los 10.000 € adicionales de indemnización. Además, la empresa fue condenada a abonar 2.168,04 € en concepto de salarios impagados.
El juez indicó que en los casos de despido, el empleador es responsable de probar el motivo del despido, mientras que el trabajador solo debe demostrar que el empleador realizó una acción que demuestra su intención de terminar la relación laboral, independientemente de la inasistencia del empleador al juicio. Desde esta perspectiva, al no aportar el empleador la prueba del motivo del despido, se declaró que éste era improcedente. En cuanto a la indemnización adicional, esta se fijó de acuerdo con los criterios de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores (CIPR).
Compensación adecuada y reparadora
El abogado de la demandante, Pedro Álvarez del Río, de Lexway Abogados, ha recordado que el trabajador ya había rechazado anteriormente otra oferta de trabajo para ocupar este puesto, que acabó en decepción. El trabajador se enfrentaba a continuos retrasos en el pago de los salarios, que acabaron en impago, tal y como recoge la sentencia. Según el abogado, este caso es «excepcional» por la mala praxis de la empresa y la falta de justificación del despido, a lo que se sumó la no asistencia tanto a la conciliación como al juicio.
En este caso, la compensación adicional se consideró equivalente a un año de salario perdido del empleado, una cifra que el abogado considera «apropiada, reparadora y disuasoria».
Así, los tribunales nacionales están empezando a aplicar una doctrina «basada en el derecho internacional» que envía una señal clara de que la UE está en el poder.
Se espera pronto una sentencia del Tribunal Supremo, probablemente antes de fin de año, que abordará los montos de la compensación adicional por despido injustificado tras una serie de normas nacionales.


