Hasta que no se vuelva a modificar la ley, el despido de este colectivo ya no es nulo automáticamente, sino que se puede declarar improcedente.
Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones en su jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Ante dicha solicitud, su empresa debe negociar con el afectado –durante un plazo máximo de 15 días– y darle una respuesta tras las negociaciones. Así, puede aceptar la solicitud, denegarla o plantear una alternativa (en estos dos últimos casos debe motivar las razones objetivas de su decisión).
Pues bien, hasta hace unas semanas el despido de un trabajador que hubiera solicitado este tipo de adaptación de jornada era nulo, salvo que se declarara la procedencia del despido por motivos no relacionados con la solicitud de adaptación de jornada. En la práctica:
- Su empresa podía despedir procedentemente a un trabajador que hubiera pedido una adaptación de jornada si acreditaba unas causas disciplinarias u objetivas válidas. La regulación era la misma que cuando se despide a una embarazada o a una persona con reducción de jornada por guarda legal, por ejemplo.
- Si las causas no quedaban acreditadas, el despido era nulo. El despido sólo podía ser nulo o procedente (no improcedente).
Pues bien, debido a un cambio en la ley, esta especial protección que tenían los trabajadores que hubieran pedido adaptaciones de la jornada ha desaparecido. En concreto:
- Los últimos cambios legales han añadido derechos a determinados trabajadores (por ejemplo, a las víctimas de violencia sexual).
- En cambio, se ha suprimido la nulidad automática del despido de las personas que hubieran solicitado adaptaciones de jornada. Por tanto, el despido de este colectivo se puede declarar improcedente si la empresa no acredita causas objetivas o disciplinarias.
Según el Gobierno, se trata de un vacío legal que se debe subsanar en los próximos meses. Ahora bien, mientras no se vuelva a modificar la ley, el despido puede declararse improcedente.

