La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reafirma la relevancia del registro horario en la relación laboral y la protección de los derechos de los trabajadores. En este caso, una empresa fue condenada al pago de horas extras por no cumplir con su obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral. Este fallo subraya la importancia del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que todas las empresas deben garantizar el registro horario de sus empleados.

 

«El Tribunal determina que la carga de la prueba sobre la jornada laboral recae en la empresa».

 

¿Por qué es obligatorio el registro horario?

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019, las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus empleados. Esto no solo incluye las horas ordinarias, sino también las extraordinarias, descansos y pausas. El objetivo es prevenir abusos laborales y asegurar que los trabajadores reciban la compensación adecuada por el tiempo trabajado.

En el caso resuelto por el TSJM, el trabajador demandante reclamaba horas extras y nocturnas no pagadas. Aunque la empresa argumentaba que había cerrado el negocio y no compareció en juicio, el tribunal consideró que la falta de registro horario era una violación de la ley, lo que favoreció al trabajador. Este es un ejemplo claro de cómo la carga de la prueba recae sobre la empresa cuando no cumple con su obligación legal de llevar el registro horario.

 

¿Qué dice la ley?

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben garantizar el control de la jornada laboral. Además, el artículo 12.4 c) añade que el registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial debe conservarse durante al menos cuatro años, y en su defecto, se presume que el trabajador ha estado a jornada completa, salvo prueba en contrario​

 

 

 

¿Qué pasa si no hay registro de jornada?

En este caso, la falta de un registro adecuado llevó a la empresa a perder el juicio. El tribunal aplicó la doctrina según la cual, si no se presenta el registro, se presume que el trabajador realizó las horas extras reclamadas, a menos que la empresa pueda probar lo contrario​.

 

. El tribunal también mencionó que no se podía exigir al trabajador una prueba detallada de las horas, ya que la responsabilidad del registro recaía en la empresa.

 

Preguntas clave que se derivan de este caso:

  1. ¿Qué debe hacer una empresa para evitar sanciones?
    Cumplir estrictamente con la normativa del registro horario y asegurarse de que todos los empleados, tanto a tiempo completo como parcial, tengan un control claro y accesible de sus horas de trabajo.

  2. ¿Qué ocurre si una empresa no puede demostrar el registro?
    En ausencia del registro, la carga de la prueba se invierte, y el tribunal puede presumir que las horas reclamadas por el trabajador fueron efectivamente trabajadas, lo que pone a la empresa en una situación de vulnerabilidad legal.

 

Conclusión

El fallo del TSJM subraya que el registro horario no es solo una formalidad, sino una herramienta esencial para proteger tanto a empleadores como a empleados. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones económicas importantes, como en el caso de esta sentencia, donde la empresa fue condenada a pagar las horas extras reclamadas.

 

Enlaces relevantes:

Referencia del caso: TSJM, Sentencia de mayo de 2023 (recurso 1038/2023).

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