¿Cómo va mi trámite de la Seguridad Social?

Para abordar el caso de incapacidad permanente que mencionas, propondré un protocolo para la empresa en situaciones en las que un trabajador haya agotado el periodo máximo de incapacidad temporal (545 días) y se encuentre en la situación de posible incapacidad permanente, con reservas de puesto de trabajo hasta los 720 días. El protocolo incluirá las fases de actuación de la empresa respecto a la baja por agotamiento de la incapacidad temporal, la comunicación con la Seguridad Social, la recepción del alta médica y los procedimientos a seguir en caso de falta de comunicación por parte del trabajador.

 

Protocolo para la gestión de incapacidad permanente y alta médica de oficio tras agotamiento de la incapacidad temporal

1. Agotamiento del periodo de incapacidad temporal (545 días) y baja en la Seguridad Social:

  • La empresa debe tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social una vez agotado el periodo de 545 días de incapacidad temporal, conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluará al trabajador para determinar su posible incapacidad permanente o la prórroga de la incapacidad temporal hasta un máximo de 720 días (según el artículo 169 de la LGSS).
  • Durante este periodo, el trabajador conserva su reserva de puesto de trabajo, por lo que no se extingue la relación laboral.

2. Comunicación del alta médica de oficio por parte del INSS:

  • La comunicación del alta médica puede ser enviada al trabajador por correo ordinario, o en ocasiones mediante SMS, y la empresa suele ser informada a través del fichero FIE (Fichero de Intercambio de Empresas). Este mecanismo, sin embargo, puede presentar retrasos y no es un medio de notificación inmediato.
  • La empresa debe estar atenta a la recepción de la información por parte del INSS para tomar las medidas correspondientes, como la reincorporación del trabajador a su puesto.

3. Plazo para la reincorporación del trabajador:

  • Tras recibir el alta médica, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante, en la práctica, puede suceder que el trabajador no reciba el aviso a tiempo o no lo tome en cuenta, lo que genera una situación de incertidumbre para la empresa.

4. Procedimiento en caso de falta de reincorporación del trabajador:

  • Si el trabajador no se reincorpora a su puesto de trabajo en el plazo razonable tras recibir el alta, la empresa debe seguir los siguientes pasos:

    a. Comprobación del alta médica: Confirmar con el INSS la fecha de alta del trabajador mediante los canales habituales (incluyendo el FIE o contacto directo con el INSS).

    b. Contacto con el trabajador: Intentar comunicarse con el trabajador por vía oficial (correo certificado, burofax o correo electrónico si está permitido) para recordarle su obligación de reincorporarse tras el alta médica. La empresa deberá documentar este contacto para garantizar que se han realizado los esfuerzos oportunos para notificar al trabajador.

    c. Ausencia injustificada: Si, después de varios intentos de contacto, el trabajador sigue sin reincorporarse, la empresa podrá considerar la situación como una ausencia injustificada, siguiendo el procedimiento recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo no justificadas.

    d. Procedimiento de despido disciplinario: Si se acumulan días de ausencia y no se recibe respuesta del trabajador, la empresa puede iniciar el procedimiento de despido disciplinario, tras las oportunas comunicaciones. Es crucial en este punto contar con la documentación que acredite los intentos de contacto con el trabajador y la falta de respuesta o reincorporación.

5. Garantías para la empresa:

  • La empresa debe actuar conforme a la legislación vigente, garantizando:
    • La correcta comunicación con el INSS para verificar las altas médicas.
    • Mantener un registro de las comunicaciones realizadas con el trabajador.
    • Utilizar medios de notificación oficiales y que permitan la posterior acreditación (burofax, correo certificado).
  • En caso de que el trabajador no se reincorpore y la empresa decida proceder con un despido disciplinario, deberá asegurarse de que todas las actuaciones estén debidamente documentadas para evitar posibles demandas laborales. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que las ausencias repetidas e injustificadas pueden dar lugar al despido disciplinario.

6. Recomendaciones finales:

  • En este tipo de situaciones es recomendable que la empresa tenga procedimientos internos claros para la gestión de los casos de incapacidad y alta médica, así como un sistema de seguimiento de las fechas de comunicación por parte del INSS y los trabajadores.
  • También sería prudente solicitar asesoramiento legal especializado en casos donde la comunicación con el trabajador sea deficiente o no se produzca la reincorporación en tiempo y forma.
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Referencias legislativas principales:

  • Ley General de la Seguridad Social (artículos 169 y 170): Regulación de la incapacidad temporal y permanente.
  • Estatuto de los Trabajadores (artículo 54): Despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas.
  • La ineptitud sobrevenida se refiere a situaciones en las que el trabajador experimenta un deterioro tal en sus capacidades, que le impide continuar desempeñando sus funciones. En palabras del Tribunal Supremo (sentencia núm. 177/2022, de 23 de febrero de 2022; rec. 3259/2020).

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