El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha emitido recientemente una sentencia de gran relevancia en el ámbito laboral, la STSJ de Cataluña n.º 658/2024, de 8 de febrero. En este caso, una abogada de un bufete fue despedida tras reclamar salarios adeudados, lo que llevó al tribunal a declarar nulo el despido por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.
La sentencia destaca que el despido se produjo poco después de la reclamación de salarios, por lo que se sugiere una conexión temporal entre ambos eventos. Esta circunstancia constituyó un indicio claro de vulneración de la garantía de indemnidad, un derecho fundamental que posee el trabajador.
Nulidad en el despido
La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ordenó la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo, llevando a declarar nulo el despido, con derecho al cobro de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. Además, se otorgó una indemnización por daños morales de 7.501 euros, como compensación por el perjuicio sufrido.
Un aspecto relevante que resalta esta sentencia es la cuestión sobre la puesta a disposición de la indemnización en un despido objetivo. En este caso, la empresa envió una fotocopia de un cheque al portador por correo electrónico, acción que el tribunal consideró insuficiente para cumplir con el requisito legal de poner a disposición del trabajador la indemnización por despido.
Este fallo establece un importante precedente en materia laboral, puesto que reafirma la importancia de respetar los derechos de los trabajadores y garantizar la tutela judicial efectiva en el ámbito laboral.
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