El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprueba el Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva y marca un punto de inflexión en la gestión laboral de las empresas. La norma, publicada el 3 de septiembre de 2026, entrará en vigor el 2 de enero de 2027, fecha a partir de la cual sus obligaciones serán plenamente exigibles en el ámbito empresarial y en el empleo público.
Entre sus novedades más relevantes se encuentra la Disposición Adicional 4.ª, que regula la forma de acreditar la equiparación legal al 33 % de discapacidad para determinados pensionistas. Esta disposición también entra en vigor el 2 de enero de 2027, junto con el resto del reglamento.
1. ¿Qué regula la D.A. 4.ª del RD 707/2026?
La disposición ordena y simplifica la acreditación del grado de discapacidad en los supuestos previstos en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. En concreto:
- Se considera acreditado un grado igual al 33 % para:
- Pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.
- Pensionistas de clases pasivas con jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación se realizará mediante la resolución del INSS, ISM o del órgano competente en clases pasivas, sin necesidad de aportar certificados adicionales del IMSERSO o de la comunidad autónoma.
El documento señala expresamente que estas personas gozan de la consideración oficial de personas con discapacidad, pero solo para los efectos previstos en la ley, evitando interpretaciones expansivas.
El texto del RD indica: «Las nuevas resoluciones deberán incluir expresamente la mención de que estas personas pensionistas gozan, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 4.2 y en el párrafo segundo del artículo 35.1 del texto refundido, de la consideración oficial de personas con discapacidad.»
2. Entrada en vigor: 2 de enero de 2027
La disposición final del Real Decreto establece que toda la norma, incluida la D.A. 4.ª, será aplicable desde el 2 de enero de 2027. Hasta esa fecha:
- Continúan vigentes los sistemas actuales de acreditación.
- Las empresas deben preparar sus procedimientos para cumplir las nuevas obligaciones desde el primer día de vigencia.
3. Relación con el artículo 14: obligaciones laborales de accesibilidad cognitiva
Es importante diferenciar dos planos:
a) La equiparación legal al 33 % (D.A. 4.ª)
Afecta a pensionistas y tiene efectos limitados a los ámbitos previstos en la ley.
b) La acreditación específica del artículo 14
Para activar las obligaciones empresariales reforzadas, la persona trabajadora debe acreditar dos requisitos cumulativos:
- Discapacidad igual o superior al 33 %.
- Discapacidad intelectual, acreditada mediante el certificado previsto en el RD 888/2022.
La equiparación legal del 33 % no sustituye esta acreditación específica. Una resolución de incapacidad permanente no acredita por sí sola la discapacidad intelectual exigida por el artículo 14.
4. Impacto empresarial: nuevas obligaciones desde 2027
A partir del 2 de enero de 2027, las empresas deberán garantizar la accesibilidad cognitiva en:
- Selección y ofertas de empleo Publicación en lenguaje claro y posibilidad de solicitar entrevistas adaptadas.
- Formación y prevención de riesgos laborales Documentación en lectura fácil, apoyos visuales y lenguaje claro.
- Sistemas de fichaje y autenticación Alternativas al uso de contraseñas, doble verificación y asistencia guiada.
- Documentos, reuniones y comunicaciones internas Adaptación a solicitud de la persona trabajadora, salvo carga desproporcionada.
- Ajustes razonables en horarios, tiempos y carga de trabajo Con participación activa de la persona trabajadora y revisión periódica.
5. ¿Qué deben hacer las empresas antes del 2 de enero de 2027?
Aunque la exigibilidad formal comienza en 2027, la preparación debe iniciarse ya:
- Revisar ofertas de empleo, entrevistas y documentación de selección.
- Adaptar materiales de formación y prevención.
- Auditar sistemas de fichaje y plataformas internas.
- Establecer un procedimiento para solicitar y valorar adaptaciones.
- Documentar criterios de carga desproporcionada.
- Coordinar RR. HH., prevención, informática y representación de trabajadores.
Conclusión
La accesibilidad cognitiva se convierte en un elemento estructural de la gestión laboral. La D.A. 4.ª del RD 707/2026, plenamente aplicable desde el 2 de enero de 2027, clarifica la acreditación del 33 % para determinados pensionistas, pero no sustituye los requisitos específicos del artículo 14 para activar las obligaciones empresariales reforzadas.
Las empresas deben anticiparse y adaptar sus procedimientos para garantizar un entorno laboral comprensible, accesible y conforme a la nueva normativa.


