La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1054/2026 (ECLI: ES:TS:2026:3993), en la que aclara un debate que llevaba años generando inseguridad jurídica en el ámbito del IRPF: ¿Puede un progenitor en custodia compartida aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos?
La respuesta del Tribunal Supremo es sí, pero con una precisión esencial: 👉 Los dos regímenes son compatibles porque no se solapan; se aplican de forma sucesiva según exista o no convivencia efectiva con el hijo.
🧩 1. El problema jurídico: custodia compartida y doble régimen fiscal
Tras la reforma de la Ley 26/2014, surgió la duda de si un progenitor que:
- tiene custodia compartida, y
- paga pensión de alimentos por decisión judicial,
podía aplicar en el mismo período impositivo:
✔️ el mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF), y
✔️ el régimen especial de anualidades por alimentos (arts. 64 y 75 LIRPF).
La Administración venía sosteniendo que ambos beneficios eran incompatibles. El Tribunal Supremo corrige esta interpretación.
⚖️ 2. La clave de la sentencia: los regímenes no se solapan
El Tribunal Supremo interpreta conjuntamente los artículos 58, 61 y 64 LIRPF y concluye que:
✔️ El mínimo por descendientes se aplica cuando existe convivencia efectiva.
Es decir, durante el tiempo en que el hijo reside con el progenitor.
✔️ El régimen de anualidades por alimentos se aplica cuando no existe convivencia efectiva.
Es decir, durante el tiempo en que el hijo reside con el otro progenitor y el obligado paga alimentos.
Por tanto:
👉 No hay simultaneidad, sino sucesión temporal. 👉 Ambos regímenes son compatibles porque cubren momentos distintos del período impositivo.
👨👧 3. Consecuencia práctica: el progenitor no aplica el mínimo completo
La sentencia aclara que:
- En custodia compartida, el hijo no convive todo el año con cada progenitor.
- Por tanto, el mínimo por descendientes se prorratea según el tiempo de convivencia.
- En los periodos sin convivencia, el progenitor que paga alimentos aplica el régimen del artículo 64.
Esto evita que el progenitor pierda beneficios fiscales por el simple hecho de tener custodia compartida y pagar alimentos.
🎯 4. Interpretación conforme a la finalidad de las normas
El Tribunal Supremo destaca que esta compatibilidad no se basa en un criterio de equidad abstracta, sino en:
✔️ interpretación lógica,
✔️ interpretación finalista, y
✔️ interpretación conforme a la Constitución.
Las normas fiscales analizadas persiguen:
- proteger económicamente a la familia,
- compensar los gastos derivados de la asistencia a los hijos,
- evitar desigualdades entre situaciones equivalentes.
Una interpretación restrictiva —como la defendida por la Administración— generaría una desigualdad injustificada entre progenitores en custodia compartida.
📌 5. Doctrina jurisprudencial fijada
La sentencia establece como criterio:
En custodia compartida, tras la Ley 26/2014, los progenitores que paguen anualidades por alimentos podrán aplicar en el mismo período impositivo el mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF) y el régimen de anualidades por alimentos (arts. 64 y 75 LIRPF), en función del tiempo de convivencia efectiva.
👉 Ambos regímenes son compatibles porque no se solapan.
🧾 6. Desestimación del recurso y voto particular
El Tribunal Supremo:
- desestima el recurso de casación de la Administración General del Estado,
- confirma la sentencia recurrida,
- no impone costas en casación.
La resolución incluye un voto particular de dos magistrados que defendían la incompatibilidad de ambos regímenes, pero la mayoría de la Sala fija la doctrina contraria.
🔗 7. Enlace directo a la sentencia oficial
Puedes consultar la sentencia completa aquí:
STS 1054/2026 – ECLI: ES:TS:2026:3993
🔭 8. Visión estratégica para asesores fiscales y contribuyentes
Esta sentencia tiene un impacto directo en la planificación fiscal de familias con custodia compartida.
🎯 1. Seguridad jurídica reforzada
Se aclara definitivamente un criterio que generaba discrepancias en inspecciones y liquidaciones.
🎯 2. Optimización fiscal realista
Los progenitores pueden aplicar ambos regímenes sin temor a incompatibilidades artificiales.
🎯 3. Importancia del tiempo de convivencia
La clave será documentar correctamente los periodos de residencia del menor.
🎯 4. Revisión de liquidaciones anteriores
Puede abrir la puerta a rectificaciones de autoliquidaciones en casos donde la Administración aplicó criterios restrictivos.
🎯 5. Alineación con la protección constitucional de la familia
La sentencia refuerza la idea de que el sistema fiscal debe adaptarse a la realidad social de la custodia compartida.
✅ Conclusión
La STS 1054/2026 marca un hito en la interpretación del IRPF en supuestos de custodia compartida. El Tribunal Supremo confirma que es posible compatibilizar el mínimo por descendientes y el régimen de anualidades por alimentos, siempre que se apliquen en función del tiempo de convivencia efectiva.


