Emprendimiento ayudas y subvenciones

OBJETO
El objeto de este trámite es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar la organización de EVENTOS de ESTÉTICA Y PELUQUERÍA en la Comunitat Valenciana, previstas en la Resolución de bases reguladoras.

Estas subvenciones se dirigen a impulsar, fomentar, dinamizar y apoyar los sectores de la estética y la
peluquería y poner en valor y reconocer la gran labor que desarrollan los profesionales de la imagen personal
en su trabajo diario y su contribución al bienestar de las personas.
Se considerará como EVENTO, la organización de actos de promoción, difusión y celebración de
manifestaciones en torno a los campos de la estética y la peluquería, así como el reconocimiento de
profesionales de estos sectores, que pueden consistir en un único acto o en un conjunto de estos, incluidos en una misma temática o denominación, que posibilite, a su vez, el encuentro de profesionales de estos sectores en un mismo foro.

2) GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrá ser objeto de subvención los gastos corrientes en los que se haya incurrido por la organización de
eventos de estética y peluquería celebrados en el territorio de la Comunitat Valenciana, entre los relacionados
en la base quinta, del Anexo I de la Resolución de bases reguladoras de estas ayudas (Ver el apartado «Qué
necesitas saber > Qué es > Normativa»).
Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la
actividad subvencionada, que hayan sido efectuados y pagados entre el día 1 DE ENERO DE 2026 y el 20 DE OCTUBRE DE 2026, ambos inclusive.

Interesados

  1. PUEDEN ser beneficiarias de estas ayudas:
    a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes,
    incluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles,
    comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin
    personalidad jurídica propia, que ejerzan su actividad económica en la Comunitat Valenciana, en alguna
    de las siguientes actividades según el IAE en el que estén dados de alta, regulado por el Real Decreto
    Ley 1175/1990, de 28 de septiembre:
  • 843.9 Otros servicios prestados a las empresas NCOP
  • 849.9 Otros servicios independientes prestados a las empresas NCOP
  • 972 Peluquerías y salones de belleza

b) Las asociaciones de profesionales de los sectores de la estética y la peluquería sin ánimo de lucro,
legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su ámbito de actuación en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  • NOTA: en caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
    sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado
    sin personalidad jurídica propia:
    a) DEBERÁN:
  • Hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada
    miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, Y NO PODRÁN pedir
    al mismo tiempo la ayuda, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
  • Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
    cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.
    b) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
    artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. Será requisito para obtener estas ayudas:
  • No estar incursa la beneficiaria en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en
    los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
  • No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
    Observaciones
  1. Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente
    dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es
    (Ver también el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» del presente trámite).
  1. Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» de este trámite.
  2. Ver más información en el apartado «Ayudas y subvenciones» del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado «Qué necesitas saber > Qué es
    Enlaces» del presente trámite).
    Procedimientos relacionados
    PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias
    (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado (22648 / SIA: 2892987)
  3. Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Industria, Turismo,
    Innovación y Comercio (15450 / SIA: 223626)

    Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica
    (ACCV). (17168 / SIA: 223653)
    •Normativa general
    · [Normativa] Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
    (https://www.boe.es/eli/es/l/2003/11/17/38/con)

SOLICITUD
Plazo de presentación
Desde: 01/10/2026 hasta: 26/10/2026

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE las 9:00 horas del día 1 de OCTUBRE de 2026 HASTA las 23:59 horas del día 26 de OCTUBRE de 2026, ambos incluidos (en 2026 la Resolución de aprobación de bases reguladoras y convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10412, de 24/07/2026).

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