El trámite de audiencia previa en un despido disciplinario se ha convertido en uno de los puntos más delicados del procedimiento sancionador. Los tribunales están dejando claro que no basta con entregar un pliego de cargos y conceder unos minutos para alegar: la empresa debe garantizar una defensa real, efectiva y con tiempo suficiente para que el trabajador pueda responder a las imputaciones.
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 2879/2026, junto con otras resoluciones de distintos tribunales superiores, consolida una doctrina clara: una audiencia exprés vulnera el derecho de defensa y convierte el despido en improcedente.
En ASEREM analizamos qué exige la ley, qué han dicho los tribunales y cómo deben actuar las empresas para evitar que un despido disciplinario sea anulado por defectos formales.
1. ¿Qué es el trámite de audiencia previa en un despido disciplinario?
El trámite de audiencia es una garantía esencial que permite al trabajador:
- conocer los hechos que se le imputan,
- defenderse,
- aportar pruebas,
- solicitar aclaraciones,
- influir en la decisión empresarial antes de que se formalice el despido.
Base legal aplicable
📌 Estatuto de los Trabajadores – Artículo 55.1 y 4 🔗 (boe.es)
📌 Convenio 158 de la OIT – Artículo 7 🔗 (ilo.org)
Este último es especialmente relevante porque el Tribunal Supremo ha declarado que es directamente aplicable en España, sin necesidad de desarrollo legislativo (STS 1250/2024 y STS 175/2025).
2. Qué han dicho los tribunales: la audiencia debe ser real, previa y con tiempo suficiente
Sentencia TSJ Galicia 2879/2026 (STSJ GAL 4003/2026)
La Sala de lo Social del TSJ Galicia declaró improcedente el despido disciplinario de un trabajador al considerar que la empresa le concedió solo 45 minutos para presentar alegaciones antes de entregarle la carta de despido.
El tribunal afirma literalmente que:
“La audiencia previa fue súbita o exprés, y en tan corto periodo difícilmente puede el trabajador tomar conocimiento de los hechos, asesorarse y conformar alegaciones para defenderse.”
(Extracto del documento aportado por la usuaria)
Aspectos clave de la sentencia
- La comunicación previa tenía 9 páginas, lo que exige un tiempo razonable de lectura.
- El trabajador estaba en teletrabajo, por lo que debía contrastar fichajes de dos sistemas distintos.
- No se le entregaron los registros de fichaje necesarios para defenderse.
- La representante sindical presente apenas conocía al trabajador.
- La audiencia se realizó a última hora del mes de julio, dificultando el acceso a asesoramiento externo.
El tribunal concluye que la empresa no garantizó una defensa real, vulnerando el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
3. Doctrina judicial consolidada: plazos mínimos y requisitos
Los tribunales superiores coinciden en que:
❌ No basta con abrir un trámite de alegaciones formal.
Debe existir una posibilidad efectiva de defensa.
❌ No es válido un trámite de audiencia y despido en el mismo día.
❌ Plazos inferiores a 24 horas son insuficientes.
✔ Debe entregarse toda la documentación necesaria para defenderse.
✔ La audiencia debe permitir influir en la decisión empresarial.
✔ La empresa debe acreditar la notificación fehaciente.
Jurisprudencia relevante:
- TSJ La Rioja 173/2025
- TSJ Asturias 70/2026
- TSJ Cataluña 2665/2026
- TSJ Galicia 2879/2026
- STS 1250/2024 y STS 175/2025 (aplicación directa del Convenio 158 OIT)
4. ¿Qué debe hacer la empresa para cumplir correctamente el trámite de audiencia?
En ASEREM recomendamos un protocolo claro:
✔ 1. Comunicación escrita detallada
Debe incluir:
- hechos concretos,
- fechas,
- pruebas,
- normativa interna vulnerada.
✔ 2. Entrega de documentación
Registros de fichaje, correos, informes, etc.
✔ 3. Plazo razonable
Entre 48 y 72 horas es lo más habitual y aceptado judicialmente.
✔ 4. Asesoramiento real
Permitir al trabajador acudir a:
- representante sindical,
- abogado,
- asesor laboral.
✔ 5. Acta del trámite de audiencia
Documentar todo el proceso.
✔ 6. Revisión de alegaciones antes de decidir
La empresa debe demostrar que analizó las alegaciones antes de redactar la carta de despido.
5. Consecuencias de no realizar correctamente la audiencia
Si la empresa incumple este trámite:
- Despido improcedente → indemnización.
- Despido nulo → readmisión + salarios de tramitación.
- Sanciones administrativas si se vulneran derechos fundamentales.
- Pérdida de credibilidad en procedimientos disciplinarios futuros.
Conclusión
La audiencia previa en un despido disciplinario no es un mero trámite formal: es una garantía esencial del trabajador y una obligación legal para la empresa. La doctrina judicial es clara: si la audiencia no es real, previa y con tiempo suficiente, el despido será improcedente.
La sentencia del TSJ Galicia 2879/2026 refuerza esta tendencia y obliga a las empresas a revisar sus protocolos disciplinarios para evitar errores que pueden costar miles de euros.
En ASEREM ayudamos a autónomos y pymes a diseñar procedimientos disciplinarios sólidos, respetuosos con la normativa y capaces de resistir ante los tribunales.


