PERMISOS ARTICULO 37 TRABAJADORES

La gestión de la incapacidad permanente total es uno de los escenarios más complejos para autónomos, pymes y explotaciones agrarias. La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 4625/2026, de 6 de julio, ha marcado un punto de inflexión al aclarar hasta dónde llega la obligación empresarial de adaptar un puesto de trabajo y cuándo puede considerarse que dicha adaptación supone una carga excesiva.

El caso, protagonizado por una trabajadora con incapacidad permanente total en una explotación ganadera, es un ejemplo perfecto para entender cómo deben actuar las empresas ante una solicitud de reincorporación con ajustes razonables.

🧩 1. El caso: incapacidad permanente total y solicitud de reincorporación

Milagrosa, peón agrícola desde 2008 en una explotación de 300 vacas de ordeño, recibió en diciembre de 2024 una resolución del INSS reconociéndole incapacidad permanente total para su profesión habitual por:

  • dolor crónico neuropático bilateral en las piernas,
  • limitaciones funcionales severas,
  • patologías que impedían tareas físicas esenciales.

Tras la resolución, la trabajadora envió un burofax solicitando reincorporación, ya fuera mediante:

  • adaptación de su puesto, o
  • reubicación en otro compatible.

La empresa actuó de inmediato: encargó un informe técnico agrícola, consultó al servicio de prevención, analizó tareas, maquinaria, riesgos y alternativas.

El resultado fue claro: no existía adaptación razonable posible.

⚖️ 2. Legislación aplicable: obligaciones y límites

📌 Artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Permite extinguir el contrato cuando el trabajador obtiene una incapacidad permanente total, siempre que no sea posible la adaptación razonable del puesto.

📌 Artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE

Obliga a realizar ajustes razonables para personas con discapacidad, salvo que:

Supongan una carga excesiva para la empresa.

📌 Jurisprudencia europea clave

  • STJUE 18/01/2024 (C‑631/22) Impide extinguir automáticamente el contrato sin valorar ajustes razonables.
  • STJUE 10/02/2022 (C‑485/20) La reubicación solo es exigible si existe un puesto vacante compatible.

🏛️ 3. La sentencia: STSJ Galicia 4625/2026 (06/07/2026)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma que la empresa actuó correctamente y que la extinción del contrato no constituye despido, sino aplicación del art. 49.1 n) ET.

Conclusiones del TSJ:

1. No existía adaptación razonable del puesto de peón agrícola

Las tareas esenciales del puesto eran incompatibles con las limitaciones:

  • ordeño,
  • manejo de animales,
  • limpieza,
  • alimentación,
  • uso de maquinaria.

2. No existía otro puesto vacante compatible

Los restantes puestos de la explotación también requerían esfuerzo físico incompatible.

3. La robotización del ordeño no era exigible

El informe técnico concluyó que:

  • la robotización costaría aprox. 1 millón de euros,
  • supondría amortizar puestos,
  • excedía cualquier parámetro de “ajuste razonable”.

El TSJ lo califica como carga excesiva, alineándose con la Directiva 2000/78/CE.

4. La empresa actuó diligentemente

En menos de un mes:

  • recibió el burofax,
  • encargó informe técnico,
  • obtuvo informe del servicio de prevención,
  • analizó alternativas.

5. No existe derecho a indemnización

La extinción por incapacidad permanente total no genera indemnización, salvo previsión en convenio (que no existía).

📚 4. Qué deben hacer las empresas ante una incapacidad permanente total: guía práctica Aserem

1. Actuar inmediatamente tras recibir la solicitud del trabajador

El tiempo es clave: la diligencia empresarial es valorada por los tribunales.

2. Encargar informes técnicos y preventivos

Deben analizar:

  • tareas esenciales,
  • riesgos,
  • maquinaria,
  • alternativas de adaptación,
  • puestos vacantes.

3. Documentar cada paso

Burofax, informes, comunicaciones internas, análisis de costes.

4. Evaluar si existe “ajuste razonable”

Debe ser:

  • viable,
  • proporcional,
  • no excesivamente costoso,
  • no perjudicial para la organización.

5. Analizar si existe un puesto vacante compatible

Si no existe, no hay obligación de crear uno.

6. Valorar la carga económica

La jurisprudencia permite rechazar adaptaciones que:

  • impliquen inversiones millonarias,
  • requieran reorganizar toda la empresa,
  • supongan amortizar puestos.

7. Extinguir el contrato solo cuando no exista alternativa

Y siempre aplicando el art. 49.1 n) ET.

🚀 5. Impacto de la sentencia para autónomos y pymes

La STSJ Galicia 4625/2026 es especialmente relevante para:

  • explotaciones agrarias,
  • empresas con puestos físicos,
  • pymes con escasa estructura organizativa.

La sentencia confirma que:

La empresa debe analizar ajustes razonables, pero no está obligada a asumir costes desproporcionados ni a crear puestos inexistentes.

Esto aporta seguridad jurídica y evita que las pymes se vean obligadas a realizar inversiones inviables.

TSJ Canarias, Sentencia 23/04/2026 (Rec. 1172/2025)

Caso especialmente relevante para pymes:

  • La empresa aplicó automáticamente la suspensión del art. 48.2 ET.
  • El trabajador pidió reincorporarse.
  • La empresa no valoró ajustes razonables.

El TSJ concluye:

“La suspensión no puede operar automáticamente cuando la persona con IPT expresa su voluntad de reincorporarse y la empresa no ha valorado previamente la posibilidad de adoptar ajustes razonables.”

📝 Conclusión: una sentencia que aclara los límites de la adaptación razonable

La STSJ Galicia 4625/2026 establece una doctrina clara:

Si no existe adaptación razonable ni puesto vacante compatible, y la alternativa supone una carga excesiva, la empresa puede extinguir el contrato sin que exista despido ni indemnización.

Para las empresas, esta sentencia es una guía esencial para gestionar correctamente las solicitudes de reincorporación tras una incapacidad permanente total.

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