Emprendimiento ayudas y subvenciones

¿Qué es y para qué sirve?


El objeto de este trámite es la concesión de ayudas de apoyo a los PROYECTOS EMPRESARIALES de personas emprendedoras y pymes de la Comunitat Valenciana, que irán destinadas a sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.
Estas ayudas NO pueden destinarse a inversiones, NI a adquisiciones patrimoniales.

En concreto, en la CONVOCATORIA 2026 de estas ayudas:

  1. Las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES son las indicadas en el RESUELVO QUINTO de la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta que tendrán la consideración de GASTOS subvencionables los determinados en el RESUELVO SÉPTIMO de la Resolución de convocatoria.
  2. Sólo serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 01 de MAYO de 2025 Y EL 31 de MAYO de 2026 y cuyos gastos hayan sido efectivamente PAGADOS* entre esas mismas fechas y cumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • No se admiten pagos en metálico, ni pagos por ventanilla de entidades de crédito, o pagos en moneda
    extranjera.

Personas interesadas

  1. PUEDEN SOLICITAR estas ayudas quienes cumplan los siguientes REQUISITOS:

a) Ser PERSONA EMPRENDEDORA, entendiendo como tal a las personas físicas (empresarios individuales), O
ser una PYME** con personalidad jurídica propia, que ha emprendido en los últimos cinco años* una actividad
económica o productiva que ofrezca una ventaja competitiva.

  • El periodo de cinco años se computará:
  • Para el caso de empresarios individuales: desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y hasta el día de publicación en el DOGV de la Resolución de convocatoria.
  • Y para el caso de pymes: desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de
    constitución, o en el registro que corresponda según su naturaleza, y hasta el día de publicación en el DOGV de la Resolución de convocatoria.
  • b) Tener su DOMICILIO SOCIAL en la Comunitat Valenciana.

c) Que el PROYECTO EMPRESARIAL esté relacionado con algún sector de actividad en auge que ofrezca
oportunidades de futuro.
A los efectos de esta convocatoria de ayudas, se consideran actividades en auge:

  • Transporte, movilidad sostenible y logística
  • Ciberseguridad, servicios digitales, tecnológicos e inteligencia artificial
  • Medioambiente, desarrollo sostenible, economía circular y energías renovables
  • Sector alimentario
  • Mundo rural y Smart cities
  • Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
  • Turismo y hostelería
  • Servicios financieros e inmobiliarios
  • Deporte, salud, bienestar y estética
  • Economía de los cuidados
  • Sector aeroespacial
  • Educación
    Asimismo, previa justificación, se podrá tener en consideración otro sector de actividad en auge
  1. A los efectos de estas ayudas se entiende por PYMES** las microempresas y las pequeñas y medianas
    empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores, o en la norma que lo sustituya.
  2. Quedan EXCLUIDAS:Las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las entidades sin ánimo de lucro.
  3. En aplicación del Reglamento de minimis, las empresas indicadas en el artículo 7.4 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras de estas ayudas.
  4. Las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  1. Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana:
    a) Directamente por la persona solicitante.
    b) O actuando en representación de otra persona:
  • Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
  • O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe
    inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información
    disponible en los apartados «Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados» y «Ayuda > Enlaces de
    interés» del presente trámite).
    Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la
    Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

Observaciones
1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente
dirección de correo electrónico: emprendedores@gva.es
2) Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en los enlaces
existentes en el apartado «Ayuda > Preguntas frecuentes» de este trámite:

  • Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
  • Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS.
    3) Ver más información:
  • En el PORTAL DEL EMPRENDIMIENTO de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo a él en el apartado «Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces»del presente trámite).
  • Y en la «GUIA PARA SOLICITAR Y JUSTIFICAR LAS AYUDAS PARA PERSONAS EMPRENDEDORAS Y PYMES EN APOYO AL INICIO Y CONSOLIDACIÓN DE SU PROYECTO EMPRESARIAL (EMPYME)», disponible en el enlace directo a ella existente en el citado apartado «Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces» de este trámite).

Normativa general
· [Normativa] Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

Enlaces · Portal del Emprendimiento


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