Una sentencia clave para empresas y trabajadores en procedimientos disciplinarios
El Tribunal Supremo ha dictado la STS 2259/2026, de 20 de mayo, una resolución fundamental para entender cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de las faltas muy graves cuando existe un procedimiento penal en marcha.
Este asunto es especialmente relevante en casos de despidos disciplinarios por delitos relacionados con la actividad laboral, como corrupción, cohecho, fraude o abuso de confianza.
La sentencia analiza el caso de un directivo de FCC Construcción condenado penalmente por un delito de cohecho relacionado con la adjudicación de obras públicas. La empresa lo despidió disciplinariamente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró el despido improcedente por prescripción de la falta. FCC recurrió en casación… y el Supremo ha tenido la última palabra.
⚖️ ¿Cuál era el problema jurídico?
La cuestión central era determinar:
¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de una falta muy grave (art. 60.2 ET) cuando los hechos están siendo investigados en un procedimiento penal?
El Estatuto de los Trabajadores establece que las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos y, en todo caso, a los 6 meses desde su comisión.
Pero… ¿qué ocurre cuando los hechos están siendo investigados penalmente durante años? ¿Puede la empresa esperar a la sentencia penal para despedir? ¿O debe actuar antes?
🔍 Los hechos relevantes del caso
Según la sentencia, el trabajador:
- Era director de departamento y apoderado de FCC en Canarias.
- Participó en un plan corrupto para la adjudicación de una obra pública.
- Fue condenado por delito de cohecho (1 año y 3 meses de prisión, multa e inhabilitación).
- La empresa conoció su conformidad penal el 13 de abril de 2023.
- La sentencia penal se notificó el 9 de enero de 2024.
- El despido disciplinario se produjo el 29 de enero de 2024.
El TSJ de Canarias entendió que la falta estaba prescrita porque el plazo debía contarse desde abril de 2023, cuando el trabajador reconoció los hechos.
FCC alegó que el plazo debía empezar a contar desde la sentencia penal firme.
🧠 ¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Supremo analiza si existe contradicción con la sentencia aportada de contraste y concluye que no la hay, por lo que no entra a unificar doctrina.
Pero la sentencia deja claro un criterio esencial:
El dies a quo (día inicial del plazo de prescripción) es el momento en que la empresa tiene conocimiento suficiente de los hechos, no cuando se dicta sentencia penal.
En este caso, la empresa supo de la conformidad del trabajador y del pago de la multa el 13 de abril de 2023, por lo que ya tenía información suficiente para actuar.
La sentencia penal posterior no reinicia ni amplía el plazo.
📌 Conclusión jurídica clave
La STS 2259/2026 confirma que:
✔️ La empresa no puede esperar indefinidamente a la sentencia penal para despedir.
✔️ El plazo de prescripción empieza cuando conoce los hechos relevantes, aunque el proceso penal siga abierto.
✔️ Si la empresa no actúa dentro del plazo, el despido será improcedente.
Esto protege al trabajador frente a despidos tardíos y obliga a las empresas a actuar con diligencia.
🏛️ ¿Por qué es importante esta sentencia?
Porque afecta directamente a:
🔹 Empresas que gestionan despidos disciplinarios por delitos laborales
🔹 Trabajadores inmersos en procedimientos penales
🔹 Directivos y mandos intermedios con responsabilidades fiduciarias
🔹 Departamentos de RRHH y asesorías jurídicas
La prescripción es un arma procesal decisiva: si se pasa el plazo, el despido cae.


