El preaviso de 48 horas es plenamente válido en un sistema de horario flexible pactado
(STS nº 414/2026, de 16 de abril de 2026, Roj: STS 1914/2026 – ECLI:ES:TS:2026:1914)
La sentencia del Tribunal Supremo que analizamos en el artículo principal no es un pronunciamiento aislado. Forma parte de una línea jurisprudencial coherente que delimita con precisión cuándo estamos ante:
- Un sistema de horario flexible pactado, donde el preaviso puede ser inferior a 5 días (incluso 48 horas).
- Una distribución irregular de la jornada, que exige obligatoriamente un preaviso mínimo de 5 días (art. 34.2 ET).
El precedente más relevante es la Sentencia nº 414/2026, de 16 de abril de 2026, que resuelve el conocido caso Abanca y que constituye la doctrina supletoria más sólida para interpretar el alcance del horario flexible.
1. ¿Qué resolvió el Tribunal Supremo en la STS 414/2026?
La sentencia analiza un acuerdo alcanzado en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), en el que se establecía para los trabajadores con horario flexible:
- Una jornada semanal fija de 37,5 horas.
- Flexibilidad horaria de lunes a viernes.
- 4 horas semanales de libre asignación, de las cuales:
- 2 horas las decide el trabajador.
- 2 horas las decide la empresa con 48 horas de preaviso.
La Audiencia Nacional había considerado que esas 2 horas constituían distribución irregular, exigiendo por tanto un preaviso de 5 días. El Tribunal Supremo casa y anula esa interpretación.
2. Por qué NO es distribución irregular de la jornada
El Supremo razona que:
- Todas las semanas se trabajan exactamente las mismas 37,5 horas.
- No existe un incremento o reducción de horas entre semanas.
- Lo único que varía es la ubicación temporal de una parte mínima de la jornada.
- El sistema está pactado y forma parte del “horario flexible” del colectivo.
Por tanto, no se aplica el art. 34.2 ET, porque no hay irregularidad en el cómputo semanal.
3. El preaviso de 48 horas es válido y razonable
La sentencia concluye que:
- El preaviso de 48 horas forma parte del pacto de flexibilidad.
- La empresa solo dispone de 2 horas semanales, un margen muy reducido.
- La flexibilidad general del sistema justifica plenamente ese preaviso.
- No existe afectación sustancial de la jornada semanal.
En consecuencia:
El preaviso de 48 horas es plenamente válido en un sistema de horario flexible pactado.
4. Conexión directa con la sentencia principal del artículo
La STS 414/2026 refuerza exactamente la misma doctrina que analizamos en el artículo principal:
- Si la jornada semanal permanece constante, aunque cambie la ubicación de algunas horas → Horario flexible → Preaviso pactado (48 horas).
- Si unas semanas se trabaja más y otras menos, compensando horas → Distribución irregular → Preaviso obligatorio de 5 días.
Esta distinción es esencial para asesorías, pymes y departamentos de RRHH.
5. Enlace oficial para consultar la sentencia
Puedes acceder a la sentencia en el CENDOJ mediante su identificador oficial:
🔗 ECLI:ES:TS:2026:1914 🔗 Roj: STS 1914/2026 🔗 Sentencia nº 414/2026, de 16 de abril de 2026


